Rojano Vera Abogados
Especialistas en
incapacidad Laboral en Málaga

Nuestros abogados altamente cualificados en incapacidades y derecho laboral trabajan con peritos médicos que le realizarán una valoración pericial, e intervendrán en el procedimiento ante la TGSS y en la vía judicial. Desde nuestra firma, ante la situación que vivimos por el coronavirus, nuestros expertos abogados en incapacidad laboral en Málaga quieren ayudarte a aclarar algunos puntos relativos a esta materia. Como abogados expertos en incapacidad laboral en Málaga podemos ofrecerte  un servicio de calidad avalado por la satisfacción de nuestros clientes. 20 años de experiencia al servicio de tu caso. En términos generales, se entiende por incapacidad laboral aquella situación en la que a una persona no le es posible realizar las funciones relativas a su puesto de trabajo con todas las garantías por encontrarse inhabilitada para ello. La Seguridad Social regula diferentes tipos de incapacidades: Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente. Determinar el tipo de incapacidad es fundamental para resolver la cuantía de la pensión a percibir. Hay que tener claro qué tipo de incapacidad laboral se dictamina para la posible no continuación del ejercicio de su profesión. Si el Juez dicta sentencia estimando su demanda de despido, condenará al empresario a abonarle en caso de que no opte por su readmisión, una indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año trabajado hasta el año 2012, y posteriormente 33 días, y en todo caso con abono de los salarios de tramitación.
Nuestros abogados expertos en incapacidad laboral en Málaga son expertos en prestaciones por incapacidades laborales ocasionadas por accidentes laborales o enfermedades profesionales e igualmente las derivadas de enfermedad común.
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La incapacidad temporal se divide en dos tipos de situaciones:

1. Las devenidas de enfermedad común o profesional, y de accidente, sea laboral o no.
2. La que se produce en períodos de observación por enfermedad profesional, dándose de baja en el trabajo durante dichos periodos. La duración máxima es de 6 meses, que puede ser prorrogable por otros 6 meses en los casos en que se considere necesario.

En cuanto a los tipos de incapacidad permanente, encontramos:

1. Incapacidad Laboral Permanente Parcial: Cuando no se alcanza al grado de incapacidad permanente total, causando al trabajador una incapacidad que no será inferior al 33% de su capacidad laboral para llevar a cabo las tareas normales relativas a su profesión, y sin incapacitarle para el ejercicio de ésta.
2. Incapacidad Laboral Permanente Total: La incapacidad inhabilita al trabajador para el desarrollo de todas o de las principales tareas relativas a su profesión. Sin embargo, el trabajador podrá dedicarse a otra actividad laboral distinta.
3. Incapacidad Laboral Permanente Absoluta: Inhabilita al trabajador para todo tipo de trabajo.
4. Gran invalidez: Cuando trabajador se encuentra en una situación de incapacidad permanente y, como consecuencia, necesita la asistencia de otra persona al no poder valerse por sí mismo.

Abogados Laboralistas

Nuestra dilatada experiencia profesional como abogados laboralistas especialistas en incapacidad laboral nos ha permitido obtener una visión global en este ámbito para encauzar cada caso de la mejor manera posible. Nuestros abogados son expertos en prestaciones por incapacidades laborales, ocasionadas por accidentes laborales o enfermedades profesionales e igualmente las derivadas de enfermedad común.

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