Discriminación frente a una lactante

SE RECONOCE LA DISCRIMINACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL FRENTE A UNA TRABAJADORA EN PERIODO DE LACTANCIA.

El día 19 de octubre de 2017 el Tribunal Europeo de la Unión Europea dictó una nueva sentencia relativa a una enfermera de urgencias del Centro Hospitalario Universitario de A Coruña. La trabajadora fue discriminada en periodo de lactancia por no proporcionarle la misma protección que a las trabajadoras que están embarazadas o que han dado a luz.

La trabajadora solicitó al INSS una certificación médica que declaraba que estaba incluida en la definición de trabajadora en periodo de lactancia. Esto conllevaba a que la realización de su trabajo y el desarrollo de su actividad exponía tanto la salud del bebé como de ella en situación de diversos riesgos.

La pretensión de la trabajadora era que se le aprobara la ayuda económica para madres en periodo de lactancia, que no pueden volver a su puesto de trabajo por el riesgo existente tanto para el concebido como para las embarazadas y, además no pueden ser destinadas o reubicadas en otro servicio.

Para solicitar tal certificado presentó informe realizado por la jefa del servicio de urgencias donde manifestaba los diversos riesgos de su puesto de trabajo en su estado. A pesar de esta documentación el INSS lo denegó, viéndose obligada la trabajadora a reclamarlo judicialmente.

Tras desestimarse decidió recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que a su vez consultó al TJUE, cuya sentencia que es la encabezada reconoce la existencia de falta de protección, tanto al bebé como a su madre, y discriminación, esta última por no cumplir ni respetarlos principios de oportunidades e igualdad de trato por parte del INSS.

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