CASO DE EXITO ABOGADO MALAGA

Interposición de denuncia por acusación falsa violencia

El caso

Supuesto de hecho

Málaga, 01-04-2016

 

Don Pedro y Doña Juana se encuentran en trámites de divorcio en un procedimiento seguido por el Juzgado de violencia sobre la mujer. Esto se debe a la Denuncia que recae por parte de Doña Juana frente a don Pedro al que se le acusó de realizar actos de violencia física sobre su conyuge.

Don Pedro, mantiene que en este caso se ha utilizado la ley de manera arbitraria interponiendo una Denuncia falsa con la finalidad de tramitar el procedimiento por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer. Lo que impide que el padre pueda conseguir la custodia de sus hijos. Todo ello, en base a la incongruencia en la Denuncia presentada ante la policía que finalmente terminó archivada.
 

Tras el sobreseimiento de varios recursos interpuestos por la parte demandante. Se realiza un Incidente de nulidad de actuaciones, generando un nuevo comienzo en el procedimiento al ser este estimado. Tras la apertura del juicio oral no hay una conformidad, por lo que las partes quedan pendientes a la sentencia del tribunal.

Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente busca que se le compense tras haber sido detenido injustamente y haberle puesto en evidencia. Por tanto se exige la satisfacción de la responsabilidadd civil derivada del delito por una cuantía de 1563La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado trata de demostrar en todo momento que la Denuncia interpuesta por Doña Juana es incongruente. Los hechos que relata se contradicen, así como se observan comportamientos anómalos y declaraciones sin fundamento. Además de esto, se destaca el hecho de que la Denuncia perseguía un fin arbitrario como es la consecución de la custodia de los menores en el caso de divorcio. Por lo que de esta manera, se ha utilizado la Denuncia con un fin siendo esta falsa y causando perjuicio a Don Pedro.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de instrucción
  • Tipo de procedimiento: Denuncia por delito de denuncia falsa
  • Fecha de inicio del procedimiento: 27-03-2017

Partes

Demandante: Don Pedro

Demandada: Doña Juana

Ministerio Fiscal: Defensor de los menores

Peticiones realizadas

La parte demandante solicita que se dicte sentencia condenatoria contra la parte demandada por la interposición de una Denuncia falsa. En base a esto, se solicita la responsabilidad civil derivada del delito que asciende a 1563€ en base tanto a los honorarios del letrado que realizó la atención a la detención así como los daños morales.

Argumentos

Se pone de manifiesto que nos encontramos ante una Denuncia falsa, incurriendo así en el tipo del artículo 456 CP, debiendo encontrar la conducta de la denunciada el reproche del ordenamiento jurídico. Desprendiendose la perpetración de un delito de interposición de Denuncia falsa, concurriendo todos los elementos del tipo:

  1. Conocimiento de la falsedad Temerario desprecio hacia la verdad: No concurre uno, sino los dos elementos del tipo. Doña Juana en todo momento fue conocedora en primera persona de la falsedad objetiva de las acusaciones vertidas, mostrando un temerario desprecio hacia la verdad cuya única finalidad, reiteramos, era tramitar el procedimiento de divorcio a través del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.
  2. Imputación de hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal: Se imputa falsamente la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar.
  3. La imputación se realiza ante funcionario judicial o administrativo que tiene el deber de proceder a su averiguación: La Denunciafalsa se interpone ante la autoridad policial.
  4. Existe Auto firme de archivo: Dicho Auto se emite inmediatamente después de tomar declaración a las partes por estimar que los hechos no han quedado debidamente acreditados. A este respecto, cabe destacar que el Auto de Sobreseimiento provisional.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Denuncia Falsa presentada
  • Hoja de consulta médica y parte emitido al juzgado de guardia
  • Auto de sobreseimiento provisional
  • Acta de enjuiciamiento rápido
  • Declaración de Don Pedro en el Juzgado de Violencia sobre la mujer
  • Declaración de Doña Juana ante el Juzgado de violencia sobre la mujer
  • Comunicación al juzgado sobre la salida del domicilio familiar de manera pacífica.

Prueba

  • Examen de la prueba documental
  • Exploración psicológica de los menores
  • Declaración de la denunciada
  • Ratificación del denunciante

Estructura procesal

Se interpone Denuncia, el juez archiva por no existir indicios racionales de delito, se recurre y la audiencia provincial ordena la reapertura por vulnerar el derecho de defensa al archivar sin practicar ninguna actuación judicial, finaliza la instrucción y el juez vuelve a archivar, se vuelve a recurrir por existir indicios racionales de delito y la audiencia provincial ordena la reapertura en tal sentido. Se abre fase de procedimiento abreviado y en ese intervalo la procuradora se da de baja.

El juzgado, en lugar de requerir para designar nuevo procurador, notifica el auto de procedimiento abreviado directamente al letrado, siendo que esta notificación ha de hacerse a procurador al ser obligatoria la asistencia de procurador para la acusación particular. El letrado no interpone Escrito de acusación y el juzgado vuelve a archivar por tercera vez. Se presenta nulidad de actuaciones porque la notificación hay que hacerla al procurador y el juzgado estima la nulidad en dicho sentido, retrotrayendo las actuaciones y dandonos traslado para designar procurador y presentar Escrito de acusación. Se abre juicio oral estando a la espera de señalamiento, todo esto con la oposición expresa del Ministerio Fiscal.

Resolución judicial

Fecha de la resolución judicial05-04-2017

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se acuerda el Sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, ya que el denunciante D. Pedro Denuncia a su esposa Doña Juana, de la que se encuentra en trámites de divorcio, por la comisión de un delito de Denuncia falsa, por haberle denunciado ella ante la Policía Nacional por malos tratos en el ámbito familiar con la única finalidad de tramitar el divorcio ante el Juzgado de Violencia de la Mujer y evitar el régimen de custpodia compartida.

Del examenm de la propia Denuncia y especialmente de los documentos acompañados a la misma, copias de declaraciones judiciales y resolución del Juzgado n° 2 de Violencia sobre la Mujer, resulta que la esposa – en la declaración del Juzgado ratificó su Denuncia, manifestó que habla sido amenazada de echarla de la casa y que le agredió físicamente cuando discutían y ella le pedía explicaciones, cogiéndola de los brazos y lanzándola contra la pared golpeándose la espalda, no siendo cierto que lo haya denunciado porque ha pedido la guarda y custodia de los niños. En el escrito de Don Pedro se expone que existen partes médicos donde resulta que ella tiene un eritema en la zona lumbar, aunque niegue que la haya agredido y que tal lesión sea resultado de un empujon. Aparece asimismo que el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento del art.64 1.10 LECr y que el Juzgado dictó auto en el ese sentido.

Con estos datos objetivos a la vista, es suficiente para rechazar la tramitación de procedimiento por Denuncia falsa, pues aunque ella manifestara al finalizar su declaración que no quería seguir adelante (lo que no consta en la declaración escrita por el juzgado) esto no implica que fuese falsa su Denuncia y no puede ser tan notoria la falsedad cuando el Juez, o el Fiscal, presentes en el acto no lo apreciaron así, ni se ordenó deducir el correspondiente testimonio de particulares para dar conocimiento a la jurisdicción penal, ni el M.Fiscal solicitó nada al respecto, y el sobreseimiento que se dicté fue provisional y no libre.

Como ocurre en tantas ocasiones, tanto por una parte como por otra, las malas relaciones entre los cónyuges en procesos de separación o divorcio, llevan a pretender criminalizar cualquier actuación de enfrentamiento y, ante las versiones contradictorias entre las partes, el Ministerio Fiscal pidió y el Juzgado de Violencia acordé el Sobreseimiento provisional del asunto. Y por el mismo motivo este Juzgado así lo acuerda en esta resolución.

Por ello, y no existiendo indicio racional alguno de la comisión de Denuncia falsa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1 0 /de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el Sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones motivadas por la Denuncia que formula el Sr.Pedro.

SEGUNDA INSTANCIA

Tipo de recursoRecurso de apelación
RecurrenteParte demandante
Fecha del recurso15-11-2018
TribunalAudiencia provincial

Prueba

  • Documental

Documentación

  • Denuncia Falsa presentada
  • Hoja de consulta médica y parte emitido al juzgado de guardia
  • Auto de sobreseimiento provisional
  • Acta de enjuiciamiento rápido
  • Declaración de Don Pedro en el Juzgado de Violencia sobre la mujer
  • Declaración de Doña Juana ante el Juzgado de violencia sobre la mujer
  • Comunicación al juzgado sobre la salida del domicilio familiar de manera pacífica
  • Recursos presentados
  • Actuaciones realizadas con anterioridad

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial07-02-2020

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se acuerda la nulidad de las actuaciones practicadas desde el dictado del auto de fecha 7 de febrero de 2020. Retrotrayéndose las actuaciones a la providencia de 20/11/2019, dando traslado a la acusación particular del escrito del Ministerio Fiscal de fecha 12.11.2019 y ello a los fines del artículo 780 de la LECR.

Dispone el apartado 1 del artículo 241 de a LOPJ: «No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario»., disponiendo el artículo 238 del mismo texto, que los actos procesales serán nulos de pleno derecho …º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica que impulsó tal reformulación justificaba los renovados perfiles del incidente por la necesidad de reforzar el principio de subsidiariedad del amparo constitucional. Se quería arbitrar una oportunidad para que la jurisdicción ordinaria pudiese subsanar las posibles afectaciones de derechos fundamentales: «la protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del Tribunal Constitucional, sino que los tribunales ordinarios deben desempeñar un papel esencial y crucial en ella. Por ello, y con la intención de aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales se modifica el  incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (RCL 1985, 1578, 2635) . De este modo se introduce una configuración del incidente de nulidad de actuaciones mucho más amplia, porque se permite su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el artículo 53.2 de la Constitución en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento. Esta ampliación del incidente de nulidad de actuaciones previo al amparo busca otorgar a los tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico».

Ahora bien, la vulneración alegada, ha de haber producido indefensión a la parte para que pueda estimarse la pretensión de nulidad.

TERCERA INSTANCIA

Tipo de recursoPenal
RecurrenteDemandante
Fecha del recurso12-04-2021
TribunalJuzgado de instrucción
 

Prueba

  • Documental
  • Interrogatorio de Doña Juana y Don Pedro
  • Testifical

Documentación

Actuaciones realizadas hasta el momento.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 24-10-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicialPendiente de resolución.

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