Incapacidad Temporal - Rojano Vera Abogados

Las Comunidades de Propietarios y el sector público incumplen las medidas obligatorias para la accesibilidad universal de los discapacitados

El Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, recoge diversas medidas obligatorias que entraron en vigor desde el día 4 de diciembre de 2017, destinadas a que los discapacitados pueden conseguir la accesibilidad universal.
De hecho, la regulación establece que los edificios construidos antes del 4 de diciembre de 2010, tenían como fecha límite el 4 de diciembre de 2017 para efectuar todas las obras, instalaciones y ajustes pertinentes para asegurar la total accesibilidad. El propio Real Decreto Legislativo lo menciona como ajustes razonables, que se entiende como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos».
Estas adaptaciones alcanzan a todas las zonas comunes (garajes, escaleras, instalaciones, portales, piscinas), no limitándose a la entrada y salida, y serán obligatorias fijar todas las medidas necesarias para su cumplimiento (rampas, elevadores y salvaescaleras, entre otros). Éstas tendrán que ser ejecutadas por parte de las Comunidades de Propietarios, siendo incumplidas en la práctica en la mayoría de ellas. Esta irresponsabilidad conlleva a multas desde 600 euros hasta 600.000 euros.
Pero estas obligaciones no solamente no son cumplidas en las Comunidades de Propietarios, sino también en nuevas construcciones, establecimientos y sectores públicos, donde estas medidas también son imperativas. En múltiples situaciones se realizan, pero no se efectúan correctamente, bien por no ser razonablemente accesible o por no colocar un material adecuado para evitar impedimentos, como son por ejemplo, la falta de utilización de material antideslizante.
Existen diversas provincias donde el incumplimiento es manifiesto, siendo Málaga una de ellas.
En cuanto a quién corresponde asumir el coste de las obras destinadas a la accesibilidad universal, en los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal se observan los criterios:
Si el coste no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, suprimiendo ayudas públicas y subvenciones, tendrán que ser soportados por la Comunidad de Propietarios. Si lo supera tendrá que votarse en junta por mayoría de los propietarios, que a su vez, representan la mayoría de las cuotas de participación,
Por otro lado, si los vecinos que solicitaron suprimir tales barreras desean asumir la diferencia por su cuenta, los demás propietarios están obligados a pagar las correspondientes doce mensualidades.
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