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¿Puedo echar a alguien que ha entrado ilegalmente en mi vivienda?

Derechos del propietario y terceros frente a los okupas u ocupaciones ilegales

El ordenamiento jurídico siempre ha defendido los intereses y derechos del propietario legítimo de una vivienda para que pueda disfrutar y disponer de la misma sin impedimento, creando diversas leyes y regulaciones que protegen al propietario contra cualquier desconocido que quiera ocuparlo sin consentimiento o permiso del dueño, amparado en el artículo 18 de la Constitución Española, donde se reconoce esta inviolabilidad.

El problema actual radica en que, especialmente en los últimos años, se están dando multitud de casos de ocupación de viviendas realizadas por alquilados que dejan de cumplir con las obligaciones de pago o deciden no abandonar la vivienda una vez finalizado el contrato, o bien, incluso por personas que nunca han tenido ninguna relación con los dueños y acceden al piso en cuestión, también conocidos como okupas.

Es conveniente recordar que los okupas como tal no tienen a priori derechos prioritarios frente a los propietarios, pese a que se tiene esa percepción. Lo que ocurre es que los procedimientos posibles contra estas ocupaciones ilegales hacen que sean largos y costosos, aunque finalmente recuperables. A su vez mencionar que el propietario de una vivienda, finca o piso, mantiene el derecho de propiedad, pero se ve mermado este derecho, ya que mantiene la nuda propiedad, es decir, sigue siendo propietario del inmueble, pero no puede disponer de su uso y disfrute también conocido como usufructo, aunque en esta ocasión, por acciones ilegales e ilegítimas.

También hay que citar que en caso de okupas los afectados no son solamente los propietarios o dueños de la vivienda, ya sean personas físicas o jurídicas, sino también afectan a bancos (pueden ser incluso los dueños), Comunidades de vecinos o de propietarios o herederos (al recibir estos inmuebles como consecuencia del procedimiento hereditario), o incluso inquilinos si tenemos el inmueble alquilado.

Por ello, en este artículo analizamos de manera resumida qué puede hacer cada uno de los posibles afectados en caso de okupas:

1- Comunidad de vecinos o de propietarios: Debido a estas ocupaciones ilegales, los restantes vecinos pueden verse afectados por diversas razones: ruido, perturbación de la convivencia, daños, cuestiones de orden público…

En estos casos, previa reunión de vecinos, pueden hablar con el administrador si hubiera, para que contacte con el propietario de la vivienda, para que este último tome las acciones judiciales oportunas, o bien, incluso la Comunidad podrá denunciar el asunto ante las autoridades pertinentes. Excepcionalmente, la Comunidad podrá interponer demanda contra el ocupante solicitando que cese la acción perturbadora.

2- Herederos de la vivienda: Habría que distinguir si están aún en trámites de herencia o ya ostentan la adjudicación. En cualquier caso podrán defender por la vía pertinente el derecho como propietario, futuro propietario, o incluso por cuestiones de derecho de representación.

3- Propietarios o dueños: Este es el caso más común y quien debe actuar prioritariamente, ya sea persona física o jurídica, ciudadano o banco. En esta ocasión dispone de tres vías:

  1. a) Denunciar los hechos interponiendo denuncia en comisaría lo más pronto posible. Puede ser que en un breve plazo de tiempo decidan o se vean obligados a abandonar la vivienda, ya que en caso de delito flagrante podrá actuar de inmediato. Normalmente no es suficiente, siendo necesario realizar las acciones siguientes.
  2. b) Vía penal mediante querella por delitos de usurpación recogidos en el Código Penal, donde se distingue la ocupación con violencia (artículo 245) o sin violencia (artículo 246). El problema es que esta vía es larga, costosa, a personas concretas e identificadas y en caso de ser una pena leve y carecer de reincidencia, no evita ni soluciona con éxito el problema de la ocupación ilegal.
  3. c) Vía civil mediante demanda de desahucio por precario (artículo 250.1.2º LEC), pudiendo ir a ocupantes pese a no conocer su identidad y es la vía más segura y asequible.

Por todo ello, si te ves afectado por situación de ocupaciones ilegales, ya seas propietario o tercero, o incluso necesitas asesoramiento previo relacionado a estas ocupaciones u otras cuestiones legales, contacte con nosotros. El despacho Rojano Vera Abogados dispone de un grupo de abogados profesionales especializados donde estudiaremos su caso particular previamente con rigor, optando por la vía más acorde y exitosa a sus intereses y derechos.

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