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Reclamación previa a la vía judicial en caso de Accidente de Tráfico

Desde el 1 de enero de 2016 es obligatorio hacer una reclamación previa a la aseguradora por Accidente de Tráfico.

La reforma introducida por la Ley 35/2015 Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de tráfico o circulación introduce sobre el perjudicado la obligación de realizar una reclamación previa a la vía judicial a la entidad aseguradora mediante la cual se comunica a la aseguradora el siniestro acaecido junto con la solicitud de la indemnización que corresponda.

¿En qué consiste esta reclamación previa a la vía judicial?

La reclamación previa a la vía judicial a la entidad aseguradora consiste en la realización de una notificación fehaciente a la entidad aseguradora mediante la cual se comunica a la misma el siniestro y se solicita la indemnización correspondiente. Dicha reclamación previa a la vía judicial debe contener la identificación y los datos relevantes del perjudicado, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que interviene en la producción del accidente de tráfico así como información médica o pericial que permita la valoración del daño.

¿Qué consecuencias tiene la reclamación previa a la vía judicial a la entidad aseguradora?

En primer lugar, es requisito indispensable para la presentación de demanda, de manera que la presentación de una demanda sin haber interpuesto dicha reclamación conlleva la inadmisión de la misma.

En segundo lugar, la reclamación interrumpe el plazo de prescripción para la reclamación de los daños acaecidos.

¿A qué accidentes afecta?

La reclamación previa a la vía judicial a la entidad aseguradora es obligatoria para aquellos accidentes de circulación acaecidos con posterioridad al 1 de enero de 2016.

¿Sobre quien pesa esta obligación?

Bajo el tenor literal de la ley, la reclamación previa a la vía judicial la deben de realizar el perjudicado o sus herederos. Ahora bien, desde Rojano Vera Abogados Málaga les recomendamos que dicha reclamación sea realizada por un profesional que conozca la materia y pueda proceder a la valoración de los daños, pues como se ha dicho, ha de solicitarse el importe exacto de la indemnización que se pretende. Por ello, Rojano Vera Abogados Málaga queda a su disposición en sus oficinas de Málaga para la tramitación de los accidentes de circulación desde el momento mismo de su producción, por lo que si se encuentra perjudicado por un accidente de tráfico en Málaga, cualquier otra provincia de Andalucía o cualquier otra Comunidad Autónoma, ya sea Murcia, Extremadura, etc. No dude acudir a nuestras oficinas en Málaga o contactar con nosotros a través de nuestra página web o por vía telefónica para iniciar el expediente con la reclamación previa a la vía judicial analizada.

¿Qué ocurre una vez presentada la reclamación previa a la vía judicial?

Una vez presentada la reclamación previa, la entidad aseguradora dispone de un plazo de tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño o bien dará una respuesta motivada con la negativa a la indemnización.

Además, transcurridos tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora.

Por todo ello, desde Rojano Vera Abogados Málaga les recomendamos que si se encuentra perjudicado por un accidente de circulación no dude en acudir a nuestras oficinas en Málaga para la tramitación del expediente mediante la reclamación previa a la vía judicial a la entidad aseguradora garantizándole un precio barato y un servicio excelente que tiene como carta de presentación la dilatada experiencia de nuestros Abogados en procedimientos de accidentes de tráfico en Málaga o en cualquier otra provincia.

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