¿Delito contra la Seguridad Vial? Necesitas un Abogado Penalista.

Si has cometido un Delito contra la Seguridad Vial, necesitas un Abogado Penalista.

Habitualmente se confunden la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa en aquellas conductas consistentes en la conducción bajo los efectos de sustancias prohibidas al volante.

Ahora bien,  no siempre la conducción bajo los efectos de estas sustancias van a constituir delito, sino que únicamente serán objeto de sanción administrativa en forma de multa y reducción de puntos del carné.

¿Qué conductas constituyen delito?

De conformidad con el artículo 379.2 del Código Penal, constituye delito la conducción bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

En cuanto al alcohol, se establece una tasa en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 gr/l, de manera que siempre que se supere cualquiera de los índices mencionados la conducta va a ser constitutiva de delito.

En caso de dar positivo pero no alcanzar dichos índices, la conducta podrá ser constitutiva de infracción administrativa y conllevará una multa y la reducción de puntos del carné, pero de dicha conducta no se va a derivar responsabilidad penal alguna.

Respecto de las demás sustancias, bastará con conducir bajo los efectos de las mismas, sin que se encuentre establecido ningún tipo de índice al efecto.

¿Qué sustancias se incluyen en el tipo penal?

En lo relativo a bebidas alcohólicas, cualquier tipo de bebida alcohólica es válida para constituir una conducta delictiva.

Respecto al resto de sustancias, ha de ser cualquier sustancia que ingerida, inyectada, inhalada, o por cualquier otro método introducida en determinada cantidad en el organismo del conductor afecte a su capacidad de conducción.

¿La prueba de alcoholemia constituye una prueba de cargo que no admite prueba de contrario?

En principio no, pues existen ciertos factores que pueden hacer que la conducta que en un principio era constitutiva de delito no lo sea finalmente, como puede ser un error de medición o que no se ofrezca la posibilidad de realizar una segunda prueba de alcoholemia.

Así, por el Juez deberán ser tenidas en cuenta todas aquellas circunstancias externas que afecten a la conducta y no únicamente el índice arrojado en el test de alcoholemia.

Por ello, ante tales circunstancias, en Rojano Vera Abogados Málaga nos ponemos a su disposición en nuestras oficinas de Málaga para luchar por la absolución de nuestros clientes, siempre a un precio barato y competitivo, con la garantía de contar con una amplia experiencia en la tramitación de procedimientos penales de diversa índole.

¿Qué pena es la establecida para el delito de conducción bajo los efectos de  drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas?

Prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

¿La condena conlleva la entrada en prisión?

No necesariamente, puesto que la pena a imponer va a ser inferior a dos años, de manera que si el sujeto no tiene antecedentes penales y se cumplen otros requisitos, la pena va a poder ser suspendida, por lo que aunque exista condena posiblemente no va a entrar en prisión. Para saber todo esto, necesitas el asesoramiento de un Abogado Penalista.

Si bien en ocasiones se entra en prisión, normalmente es porque se ha cometido otro delito mientras se conducía bajo los efectos de las sustancias mencionadas, como puede ser un delito de lesiones imprudente.

Así, ante este tipo de situaciones, en Rojano Vera Abogados Málaga estudiamos su caso, intentando evitar la entrada en prisión a toda costa, bien sea llegando a un acuerdo con la Fiscalía, bien sea en juicio, todo dependerá de las circunstancias concretas del procedimiento.

Por ello, si se encuentra incurso en un procedimiento penal por conducción bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, no dude en acudir a nuestras oficinas de Málaga para consultar sobre sus posibilidades.

Le garantizamos un precio barato y competitivo que no va a repercutir en la calidad del servicio, pues contamos con abogados con dilatada experiencia cuya principal misión es la satisfacción de nuestros clientes, procedentes de diversas Comunidades Autónomas, como pueden ser Andalucía, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Extremadura, Comunidad Valenciana, etc.

×