Rojano Vera Abogados
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Violencia de Género
Violencia de Género: Asesoramiento jurídico de confianza con la discreción que necesitas
Se entiende por violencia de género, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, todo acto de “violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”, con la finalidad “causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad”.
Medidas tendentes a ofrecer una protección extra a las víctimas de violencia de género
A raíz de esta Ley Orgánica, en nuestro ordenamiento jurídico se han ido estableciendo diversas medidas tendentes a ofrecer una protección extra a las víctimas de violencia de género con la finalidad de evitar la comisión de este tipo de delitos, medidas que en su mayoría han consistido en un endurecimiento de las penas así como de la ampliación del ámbito subjetivo del concepto de violencia de género de cara a que el mismo tenga amplitud superior a la que
inicialmente se le dio en la regulación del año 2004.
A modo de ejemplo, se ha introducido la cuestión de género como una agravante del art.22.4ª: 4.ª: “Cometer el delito por (…) razones de género”, que ya se ha materializado en la Sentencia del Tribunal Supremo 565/2018, de 19 de noviembre y Sentencia Tribunal Supremo 420/2018, de 25 de septiembre, en las que se aplica el agravante de género debido a que el autor ha cometido hechos con una evidente intención superioridad y dominación.
Violencia de género, con presencia de menores
El art. 153.3 CP, también recoge agravantes específicas mientras los hechos sucedan en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando orden de alejamiento o una medida cautelar o de seguridad.
En relación con la presencia de menores en el delito de violencia de género, merece mención la Sentencia de Tribunal Supremo 188/2018, de 18 de abril, en la que no es necesario el contacto visual de los hechos, sino que el menor perciba el ambiento de crispación de lo hechos.
Protección de las víctimas de violencia de género contra las amenazas del agresor
A las víctimas también se las protege contras las amenazas agresor en el artículo 171.4 CP, igualmente prevé que las penas se aumentan en su mitad superior en caso de que se haga en presencia de menores.
El artículo 173.2 CP establece que “El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de diciembre de 1.996 definió la habitualidad, como “la repetición de actos de idéntico
contenido con cierta proximidad cronológica”.
Siendo por ello necesario, según la STS 927/2000, 1208/2000 y 1366/2000, STS 33/2010 de 3 de febrero, SAP de Barcelona (Sección 20.ª) núm. 26/2009 de 14 enero, que los hechos se produzcan de manera reiterada y continuada, siendo irrelevante que los hechos hayan prescrito (Sentencias del Tribunal Supremo 419/2005, 320/2005 y 927/2000).
Pacto de Estado contra la violencia de género
Con la entrada en vigor en fecha 4 de agosto de 2018 del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, se introdujeron nuevas formas de acreditación para las víctimas de situaciones de violencia de género, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de
protección, informe del Ministerio Fiscal, servicios sociales u órgano especializado. (Art. 23 LO 1/2004, DT 1ª RDL 9/2018).
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