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ToggleEn un giro sin precedentes para los derechos laborales en España, el Congreso ha aprobado este jueves 27 de marzo de 2025 el Proyecto de Ley que pone fin al despido automático por incapacidad permanente. Esta reforma, impulsada por la Comisión de Trabajo,
Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, alineando la normativa española con las exigencias de la Unión Europea tras la histórica sentencia del TJUE del 18 de enero de 2024.
Tras debatir el informe de la ponencia, el texto ha salido adelante para pasar ahora al Senado, tras haber sido rechazadas las enmiendas mantenidas por los grupos mixto y popular y haberse incorporado correcciones técnicas.
Una sentencia que lo cambió todo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 18 de enero de 2024 dictaminó que la normativa española violaba la Directiva 2000/78 al permitir el despido automático de trabajadores declarados en incapacidad permanente total o absoluta sin que las empresas estuvieran obligadas a realizar ajustes razonables que permitieran su continuidad en el empleo. Esta práctica fue considerada contraria a la igualdad de trato y a la no discriminación de las personas con discapacidad, lo que forzó a España a modificar su legislación para
adaptarla al marco europeo.
El cambio clave: se acaba la extinción automática del contrato
Hasta ahora, el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores establecía que “el contrato de trabajo se extinguía de manera inmediata cuando un trabajador era declarado en incapacidad permanente total o absoluta”. Esto cambia radicalmente: la nueva norma traslada esta disposición a un nuevo apartado n) y obliga a las empresas a evaluar alternativas antes de extinguir el contrato. La reforma establece que las empresas deben analizar si es posible realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo para permitir que el trabajador continúe desempeñando sus funciones o, en su caso, reasignarlo a otro puesto acorde con sus capacidades.
Los puntos clave de la reforma:
- Se elimina la extinción automática del contrato en caso de incapacidad permanente total o absoluta.
- Se obliga a las empresas a ofrecer yo realizar un estudio para permitir ajustes razonables para permitir la continuidad del trabajador antes de considerar la extinción del contrato.
- Solo si estos ajustes suponen una carga excesiva, la empresa podrá proceder a la extinción del contrato.
- El trabajador tendrá 10 días para manifestar su deseo de continuar en la empresa tras ser declarado en incapacidad.
- Las empresas dispondrán de hasta 3 meses para realizar los ajustes necesarios o justificar la imposibilidad de hacerlo.
- Si la empresa extingue el contrato, deberá justificarlo por escrito explicando las razones por las que no es posible la continuidad del trabajador.
¿Qué significa “carga excesiva” para la empresa?
Para evitar interpretaciones arbitrarias y garantizar que los ajustes razonables no se utilicen como una excusa para eludir la norma, la reforma establece criterios concretos para definir qué se considera una carga excesiva:
- Se evaluará el coste de adaptación del puesto de trabajo en relación con el tamaño y la situación económica de la empresa.
- Si existen subvenciones o ayudas públicas para sufragar estos costes, la empresa no podrá alegar carga excesiva.
En empresas con menos de 25 trabajadores, se considerará que la carga es excesiva si el coste de la adaptación supera:
- La indemnización que le correspondería al trabajador en caso de despido improcedente (art. 56.1 ET).
- Seis meses del salario del trabajador afectado.
La determinación de si un ajuste razonable es viable o no recaerá en los servicios de prevención, que deberán evaluar las condiciones del trabajador y proponer las adaptaciones necesarias en consulta con la representación laboral.
Modificación de la Ley General de la Seguridad Social:
El Proyecto de Ley también introduce cambios en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para adaptar la normativa a este nuevo modelo. Ahora, el sistema de Seguridad Social garantizará que la percepción de prestaciones por incapacidad sea compatible con la posibilidad de que el trabajador mantenga su empleo si se aplican las adaptaciones necesarias. Esta modificación busca evitar que los trabajadores en situación de incapacidad permanente se vean forzados a abandonar el mercado laboral cuando todavía pueden desempeñar ciertas funciones con los ajustes adecuados.
Impacto en las empresas: ¿qué deben hacer?
Esta reforma impone un cambio de paradigma en la gestión de la incapacidad laboral. Las empresas deberán adaptar sus protocolos para evaluar alternativas antes de extinguir un contrato por incapacidad permanente. Ya no será una opción inmediata el despido, sino que
será obligatorio explorar opciones como:
- Modificación de las funciones del trabajador para adaptarlas a sus nuevas capacidades.
- Reubicación en otro puesto dentro de la empresa si es posible.
- Adaptación del entorno de trabajo mediante herramientas, tecnología o ajustes físicos.
En caso de que ninguna de estas opciones sea viable, la empresa podrá extinguir el contrato, pero solo tras haber documentado adecuadamente el análisis realizado y la imposibilidad de aplicar ajustes razonables.
Un hito en la protección de los trabajadores
Con esta reforma, España da un paso crucial en la protección de los derechos de los trabajadores con discapacidad y se alinea con las mejores prácticas europeas en materia de inclusión laboral. Se acabó la extinción automática del contrato sin más opciones: a partir de ahora, la ley exige que las empresas busquen soluciones antes de despedir a un trabajador con incapacidad permanente. Este avance histórico garantiza mayor seguridad y equidad en el acceso y mantenimiento del empleo, colocando a España a la vanguardia de la legislación laboral en
Europa.
Conclusión: un futuro más inclusivo y justo
La aprobación de esta reforma marca un antes y un después en la protección de los derechos laborales en España. La nueva normativa refuerza el compromiso con la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo y establece una base sólida para un futuro más equitativo y accesible para todos los trabajadores.
Las empresas deberán adaptarse a este nuevo marco legal, pero, sobre todo, deberán cambiar su mentalidad: el despido ya no puede ser la primera opción, sino la última. España avanza hacia un modelo más inclusivo, justo y alineado con los principios de igualdad y no discriminación que rigen en la Unión Europea. Ahora solo queda esperar a la publicación definitiva en el BOE para su entrada en vigor. ¡El
cambio ya está en marcha!

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