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Los delitos de hurto se encuentran en virtud del artículo 234 del Código Penal, en el Titulo XIII.
En el apartado primero del citado artículo, nos ofrece su concepción jurídica a razón de distinguir con los delitos de robo, para ello, los delitos de hurto son:
Tipo básico:“1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.”
Tipo leve:“2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235”.
Tipo agravado:“3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier
El bien jurídico protegido del delito en cuestión, es la propiedad y la posesión legitima. Estos delitos tienen que contener dos sujetos, en primer lugar, el sujeto activo que realiza la acción o persona física y, por último, el sujeto pasivo, que es el titular de la posesión legitima o propietario del bien.
En el tipo objetivo del delito de hurto, nos encontramos con cual es el objeto material, dicho objeto tiene que ser una cosa mueble ajena, entendiendo aquello como:
- Cosa mueble: todo objeto del mundo exterior susceptible de apoderamiento material y desplazamiento.
- Ajenidad: Falta de legitimación para disponer de la cosa poseída.
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