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Introducción

Análisis doctrinal de la STS 170/2025 sobre la aplicación de la doctrina Cakarevic en errores administrativos del SEPE

La Sentencia del Tribunal Supremo 170/2025, dictada el 5 de marzo de 2025, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) frente a la sentencia 221/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La cuestión central del litigio gira en torno a la aplicación de la doctrina Cakarevic, establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la STEDH de 26 de abril de 2018 (Cakarevic v. Croacia), en casos en los que la Administración reconoce erróneamente una prestación y posteriormente exige su devolución.

Este artículo doctrinal examina el razonamiento jurídico del Tribunal Supremo en esta sentencia y su impacto en el ámbito del derecho laboral y de la Seguridad Social.

Planteamiento del caso y antecedentes procesales

El litigio se origina cuando el SEPE reconoce a D. José Carlos el subsidio por desempleo para mayores de 55 años en 2015, con base en un certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acreditaba el cumplimiento de los requisitos de cotización. Sin embargo, en 2018, el INSS emite un nuevo certificado en el que indica que el beneficiario no reunía los requisitos de cotización en el momento de la solicitud. En consecuencia, el SEPE revoca la prestación y exige la devolución de 12.030,84 euros percibidos indebidamente.

D. José Carlos impugna la decisión ante el Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid, que falla a favor del SEPE y le condena a la devolución de la cantidad. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) revoca la decisión y aplica la doctrina Cakarevic, eximiendo al beneficiario de la devolución. El SEPE interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que finalmente desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ Madrid.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

Aplicabilidad de la doctrina Cakarevic

El Tribunal Supremo se basa en la STEDH de 26 de abril de 2018 (Cakarevic v. Croacia), que establece que un error de la Administración en la concesión de prestaciones sociales no puede derivar en la obligación de reintegro por parte del beneficiario si no hubo dolo ni mala fe. En el presente caso, se acreditó que D. José Carlos actuó de buena fe y que fue la Administración la que, a través de certificaciones erróneas del INSS, indujo a error al propio SEPE en la concesión del subsidio.
El fallo del Tribunal Supremo refuerza la aplicación de la doctrina Cakarevic en el ordenamiento jurídico español, consolidando el principio de que la responsabilidad por errores administrativos recae en la Administración y no en el ciudadano que actuó conforme a derecho y con confianza legítima en las resoluciones recibidas.

Diferenciación con otros casos de devolución de prestaciones indebidas

El SEPE alegó contradicción con la sentencia del TSJ de Cataluña de 9 de abril de 2019 (rec. 5480/2018), en la que sí se ordenó la devolución de cantidades percibidas indebidamente. No obstante, el Tribunal Supremo desestima esta contradicción al considerar que, en el caso catalán, el beneficiario conocía desde mayo de 2014 que no reunía los requisitos y, aun así, siguió percibiendo la prestación sin intentar regularizar su situación.
En cambio, en el caso de D. José Carlos, no consta que tuviera conocimiento de la irregularidad en la concesión del subsidio hasta la notificación de la revocación. Este elemento es clave, pues la buena fe del beneficiario y la confianza legítima en la resolución administrativa marcan la diferencia en la aplicación de la doctrina Cakarevic.

Principio de confianza legítima y proporcionalidad

El Tribunal Supremo resalta la importancia del principio de confianza legítima, el cual protege a los ciudadanos frente a cambios abruptos e imprevisibles en las decisiones administrativas cuando han actuado con diligencia y conforme a las resoluciones emitidas por la Administración.
Asimismo, se pondera el principio de proporcionalidad, concluyendo que obligar a D. José Carlos a devolver la cantidad percibida supondría un grave perjuicio económico injustificado, al tratarse de una suma significativa que se recibió y utilizó de buena fe durante un periodo prolongado.

Impacto y consecuencias jurídicas de la sentencia

La STS 170/2025 representa un hito en la consolidación de la doctrina Cakarevic en España. A partir de esta resolución, se refuerza la idea de que los beneficiarios de prestaciones públicas no pueden ser obligados a devolver cantidades percibidas cuando la concesión se basó en un error administrativo y no hubo dolo o engaño por su parte. Las principales consecuencias jurídicas de esta sentencia son:

  1. Unificación de doctrina: Se sienta un precedente claro y vinculante para casos similares, proporcionando seguridad jurídica a los beneficiarios de prestaciones.
  2. Carga de la prueba sobre la Administración: En adelante, el SEPE deberá probar que el beneficiario actuó con dolo o mala fe para exigir la devolución de prestaciones percibidas indebidamente por errores administrativos.
  3. Mayor protección a los ciudadanos: Se refuerza el principio de confianza legítima y equidad, evitando que los errores administrativos recaigan en los beneficiarios sin justificación.
  4. Revisión de casos similares: Es probable que otros afectados en situaciones análogas recurran sus resoluciones, solicitando la aplicación de la doctrina Cakarevic.

Conclusión

La STS 170/2025 supone un paso adelante en la defensa de los derechos de los beneficiarios de prestaciones sociales, asegurando que la responsabilidad de los errores administrativos recaiga en la propia Administración y no en los ciudadanos de buena fe.

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