Rojano Vera Abogados y Asesores - Los abogados mejor valorados de Málaga

Gastos Ordinarios y Extraordinarios en el Procedimiento de Divorcio: Una Sentencia Destacada

En los procesos de divorcio, es común que surjan disputas relacionadas con los gastos de manutención de los hijos, siendo uno de los aspectos más debatidos qué conceptos se incluyen como gastos ordinarios o extraordinarios.

Recientemente, en nuestro despacho Rojano Vera Abogados, la letrada M.ª Angustias Montalbán Peregrín, responsable del departamento de Familia, ha dirigido un procedimiento de divorcio en el cual se ha dictado una sentencia que destaca en este tema, resolviendo la controversia existente respecto a la inclusión de los gastos de Colegio privado dentro de la pensión de alimentos. En este artículo, exploraremos en detalle esta sentencia, donde el juez ha considerado y diferenciado los gastos educacionales y las clases particulares de idiomas, como gastos ordinarios y extraordinarios, respectivamente. 

¿Cómo es definida la pensión de alimentos?

El concepto de pensión de alimentos, está definido en el artículo 93 del Código Civil. Este artículo establece que el juez, en cualquier situación, será el encargado de decidir la contribución de cada progenitor para cubrir los gastos de manutención de los hijos. Además, el juez tomará las medidas necesarias para garantizar que estas prestaciones se ajusten a las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos en cada momento.

Gastos ordinarios y extraordinarios

Para comprender plenamente la relevancia de la sentencia, es esencial conocer dicha distinción en el contexto de un divorcio. Los gastos ordinarios son aquellos que están incluidos en la pensión de alimentos. El concepto de pensión de alimentos, está definido en el artículo 93 del Código Civil. Este artículo establece que el juez, en cualquier situación, será el encargado de decidir la contribución de cada progenitor para cubrir los gastos de manutención de los hijos. Además, el juez tomará las medidas necesarias para garantizar que estas prestaciones se ajusten a las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos en cada momento.

Por tanto, los gastos ordinarios son aquellos que se consideran necesarios para la vida diaria y el bienestar general de los hijos, como alimentos, comida, vestimenta, educación, atención médica, techo…
Por otro lado, los gastos extraordinarios son aquellos que se caracterizan por ser excepcionales, imprevisibles y/ o necesarios y que están relacionados con actividades o necesidades especiales de los hijos, como tratamientos médicos no cubiertos por el seguro, actividades extraescolares, viajes educativos, …

Existen una serie de requisitos para que sean considerados como extraordinarios:

  • Son necesarios para atender al desarrollo de los hijos o hijas.
  • No se puede saber con anterioridad si sucederán, por lo que no están reflejados en la
    sentencia de divorcio.
  • No son periódicos.
  • No cuentan como gastos ordinarios.

En el caso que nos acontece, la discrepancia se centraba en la inclusión o no de los gastos de un colegio privado bilingüe como gasto ordinario dentro la pensión de alimentos. La sentencia, reconoce la importancia de mantener la educación privada, consentida desde años por los progenitores, y brindar a los hijos una continuidad en su escolarización, y por tanto incluye dicho gasto dentro de la manutención. Igualmente, la sentencia también aborda, y reconoce la inclusión de las clases particulares de idiomas como gastos extraordinarios, teniendo en cuenta que desde que comenzaron la escolarización los menores en el Colegio bilingüe, han sido necesarias dichas clases, siendo esenciales para garantizar una adecuada integración en dicho Colegio por parte de los mismos.

Pero, ¿y qué ocurriría con otras actividades extraescolares?

Si eres el cónyuge no custodio debes tener en cuenta lo siguiente: Si las actividades extraescolares ya tenían lugar cuando se realizó el divorcio, junto con la pensión de alimentos, estaríamos ante un gasto ordinario, por lo que no se tendría que abonar por ambos progenitores. En cambio, si no se realizaban cuando se firmó el convenio y resultan necesarios o indispensables se estarán ante un gasto extraordinario, por lo que éste deberá sufragarse por ambos cónyuges según el porcentaje establecido en la sentencia. Por ello, nuestra recomendación es que, ante la posibilidad de que gastos como este acaben considerándose ordinarios, se acuerde su pago conjunto entre ambos progenitores y que antes de abonarlos se consulte con un abogado o abogada experta en derecho de familia.

Para una mayor comprensión, aquí exponemos ejemplos de gastos ordinarios y extraordinarios:

Gastos Ordinarios:

  1. Alimentación diaria.
  2. Gastos de vivienda, como el alquiler o la hipoteca.
  3. Ropa y calzado básico.
  4. Educación, incluyendo matrículas escolares, libros y material escolar.
  5. Cuidado de la salud rutinario, como consultas médicas y medicamentos básicos.
  6. Transporte regular, como el costo de ir y venir de la escuela o del trabajo.
  7. Entretenimiento modesto, como actividades recreativas simples.

Gastos Extraordinarios:

  1. Tratamientos médicos especializados o intervenciones quirúrgicas no cubiertas por el
    seguro.
  2. Actividades extracurriculares, como clases de música, deportes o arte.
  3. Viajes escolares o excursiones educativas.
  4. Equipamiento deportivo o instrumentos musicales costosos.
  5. Cursos especializados o clases fuera del horario escolar.
  6. Gastos relacionados con eventos excepcionales, como bodas, graduaciones o
    cumpleaños.
  7. Reparaciones importantes en el hogar o el automóvil.
  8. Costos asociados con mudanzas o cambios de residencia.
  9. Tratamientos dentales ortodónticos.
  10. Gastos relacionados con emergencias o situaciones imprevistas, como reparaciones después de desastres naturales.

Tipos de gastos extraordinarios

La jurisprudencia ha establecido una distinción dentro de la categoría de gastos extraordinarios, dividiéndolos en tres tipos:

1. Gastos extraordinarios necesarios: Son aquellos gastos que son indispensables, urgentes o ineludibles. Se refieren a gastos que son esenciales y que, en algunas situaciones, no pueden posponerse debido a su urgencia. Por ejemplo, se incluyen aquí los gastos relacionados con enfermedades prolongadas, cirugías, tratamientos dentales u oftalmológicos no cubiertos por la Seguridad Social o un seguro médico privado.
2. Gastos extraordinarios convenientes: Estos gastos, aunque son beneficiosos para el cuidado, desarrollo y formación del menor, no son estrictamente necesarios. Esto incluye actividades extracurriculares, clases de idiomas, cursos en el extranjero, entre otros.
3. Gastos extraordinarios superfluos: Son aquellos gastos que no son esenciales y que probablemente se habrían realizado si no hubiera ocurrido la ruptura matrimonial. Son considerados como prescindibles.

Esta distinción es crucial porque, mientras que los gastos necesarios no están sujetos a discusión y deben ser asumidos por ambos progenitores, en el caso de los gastos no esenciales, especialmente en situaciones de custodia compartida, se requiere el consentimiento de ambos padres y la responsabilidad de pagarlos recae en ambos. En caso de desacuerdo, será necesario obtener autorización judicial siguiendo el procedimiento
establecido por la Ley 13/2009. Dado que los recursos económicos de los progenitores suelen ser limitados, es necesario establecer un orden de prioridad para los gastos de acuerdo a su importancia.

¿Qué ocurre en caso de desacuerdo de los gastos extraordinarios?

En muchos casos, los padres no logran llegar a un acuerdo sobre los gastos extraordinarios, ya sea porque uno de ellos no considera necesario efectuar el gasto o porque no lo considera como extraordinario.

Ante esta discrepancia:
1. En general, se debe recurrir al Juez, quien determinará si el gasto es ordinario o extraordinario, así como su necesidad. Por lo tanto, si no hay acuerdo entre los padres, será necesario obtener autorización judicial antes de realizar un gasto extraordinario.
2. Excepcionalmente, en situaciones de urgencia, un progenitor puede tomar la decisión de realizar el gasto sin el acuerdo del otro. Sin embargo, deberá comunicar de manera fehaciente al otro progenitor (a través de burofax) sobre el gasto realizado y su razón. Si el otro progenitor se opone a pagar el gasto extraordinario, el progenitor que lo realizó puede reclamarlo judicialmente.

¿Cómo podemos ayudarte desde Rojano Vera Abogados y Asesores?

  1. Asesoramiento Legal sobre tus derechos y responsabilidades en relación con los gastos ordinarios y extraordinarios, según la legislación vigente y los términos de cualquier acuerdo o sentencia judicial pertinente.
  2. Negociación: Si estás en desacuerdo con el otro progenitor sobre quién debe hacerse cargo de ciertos gastos o sobre la cantidad que corresponde a cada parte, podemos representarte en las negociaciones con la otra parte para intentar llegar a un acuerdo justo y equitativo.
  3. Mediación: En muchos casos, es posible resolver disputas sobre los gastos ordinarios y extraordinarios a través de la mediación, donde un tercero imparcial ayuda a las partes a llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. Podemos representarte en el proceso de mediación y ayudarte a alcanzar un acuerdo favorable, ya que nuestra abogada María Angustias es experta en Mediación.
  4. Representación Legal en Procedimientos Judiciales: Si no puedes resolver las disputas de manera amistosa, podemos representarte en procedimientos judiciales relacionados con los gastos ordinarios y extraordinarios. Esto puede incluir presentar una petición ante el tribunal para resolver la disputa y defender tus derechos en audiencias judiciales.
  5. Interpretación de Documentos Legales: Podemos revisar cualquier acuerdo previo, orden judicial o contrato relevante relacionado con los gastos ordinarios y extraordinarios para asegurarse de que comprendas completamente tus derechos y obligaciones.

Nuestro equipo de profesionales altamente cualificados está dedicado a brindarte la representación legal que necesitas para resolver tus dudas sobre gastos ordinarios y extraordinarios de manera satisfactoria. Nos esforzamos por ofrecer un servicio personalizado y centrado en tus necesidades individuales, buscando siempre alcanzar los mejores resultados posibles para ti.

Rojano Vera Abogados y Asesores

¿Necesitas asesoramiento legal?

Tu primera consulta es gratuita

Pregunta sin compromiso a nuestro equipo de especialistas jurídicos, y accede a una defensa legal de calidad a precios asequibles.

×