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ToggleEn el marco de los litigios relacionados con las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado, el 12 de diciembre de 2024, una sentencia de gran relevancia, que establece condiciones rigurosas para evaluar la validez de las cláusulas contractuales que incorporan este índice como referencia. Aunque el TJUE no considera el uso del IRPH como índice de referencia automáticamente abusivo, sí exige el cumplimiento de estrictos requisitos en cuanto a la transparencia de la información proporcionada al consumidor. El
incumplimiento de estos requisitos podría resultar en la nulidad de las cláusulas que utilicen este índice.
Contexto del caso y origen del litigio
La cuestión prejudicial planteada ante el TJUE proviene de una serie de recursos interpuestos por consumidores en España que habían suscrito préstamos hipotecarios referenciados al IRPH. Este índice, calculado por el Banco de España en función de los tipos de interés aplicados por las entidades bancarias, ha sido considerado por diversos sectores como un índice menos transparente y potencialmente más gravoso para los consumidores que el EURIBOR, un índice de referencia ampliamente utilizado en la práctica bancaria.
La jurisprudencia española, especialmente la dictada por tribunales de instancia y el Tribunal Supremo, ha debatido la validez de estas cláusulas contractuales. En particular, se ha analizado si la falta de transparencia e información adecuada por parte de las entidades bancarias podría calificar estas cláusulas como abusivas, en virtud de la Directiva 93/13/CEE relativa a las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores. En este contexto, en 2018, el Tribunal Supremo español remitió una cuestión prejudicial al TJUE para esclarecer si las cláusulas que referencian los préstamos al IRPH cumplen con los estándares de transparencia previstos en la legislación europea.
La necesidad de transparencia según el TJUE
La sentencia del TJUE refuerza el principio de transparencia contenido en la Directiva 93/13/CEE, que establece que las cláusulas contractuales deben ser claras, comprensibles y accesibles para el consumidor medio. En este sentido, el Tribunal subraya que el simple hecho de que el IRPH sea un índice oficial, cuya información se publica en fuentes públicas como el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en las circulares del Banco de España, no garantiza que el
consumidor entienda adecuadamente las implicaciones económicas de su utilización.
El Tribunal aclara que la mera remisión a fuentes públicas no es suficiente, ya que el consumidor medio, entendido como una persona sin conocimientos financieros específicos, puede no comprender cómo el IRPH afecta a las cuotas y costes del préstamo. En consecuencia, el TJUE exige que las entidades bancarias proporcionen una información adicional y específica, que permita al consumidor comprender con claridad el funcionamiento y las consecuencias económicas del IRPH.
Esta información debe ser accesible, clara y comprensible, y los bancos no pueden limitarse a remisiones ambiguas a documentos oficiales o cifras sin explicar su impacto económico. La sentencia implica que la entidad bancaria debe proporcionar una definición detallada del IRPH, describiendo cómo se calcula, su evolución histórica y las consecuencias de su utilización en los pagos hipotecarios.
Requisito de Advertencia sobre el Diferencial Negativo
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la obligación de las entidades bancarias de advertir explícitamente sobre el diferencial negativo que deben aplicar al IRPH para equipararlo al EURIBOR, tal y como establece la Ley 5/1994. Esta ley establece que, en ciertos casos, las entidades bancarias deben aplicar un diferencial negativo al IRPH para evitar que este índice resulte más perjudicial para el prestatario que otros índices, como el EURIBOR, cuya transparencia es generalmente aceptada.
El Tribunal precisa que, además de proporcionar la información relativa al IRPH, las entidades bancarias deben incluir en el contrato una advertencia expresa sobre la obligación de aplicar este diferencial negativo. La sentencia subraya que dicha advertencia debe ser incorporada de manera clara y explícita en la cláusula correspondiente, siguiendo lo dispuesto en el preámbulo de la Ley 5/1994. El impacto jurídico de esta disposición es significativo. Si las entidades bancarias no han informado adecuadamente sobre la obligación de aplicar este diferencial negativo o si no han incluido la advertencia correspondiente en los contratos, esta omisión podría considerarse una violación del principio de transparencia, lo que daría lugar a la nulidad de la cláusula.
Esta exigencia tiene como objetivo proteger los derechos de los consumidores, asegurando que tengan un conocimiento pleno de las implicaciones económicas del IRPH. Además, busca garantizar un nivel de competencia y transparencia similar al de otros índices de referencia como el EURIBOR.
Control de Transparencia y sus Implicaciones Jurídicas
La sentencia del TJUE aclara que el control de transparencia no debe ser entendido como un control formal o superficial. No es suficiente con que el contrato mencione el IRPH o haga referencia a su publicación en el BOE o en las circulares del Banco de España. El control debe ser sustantivo, evaluando si la información proporcionada al consumidor es suficiente para que este pueda comprender plena y adecuadamente las consecuencias económicas de la referencia al IRPH en su préstamo.
El Tribunal señala que, si la entidad bancaria no ha cumplido con estos requisitos de información adecuada, la cláusula correspondiente puede ser declarada abusiva. No obstante, el Tribunal también aclara que el uso del IRPH en sí mismo no es abusivo, dado que es un índice oficial. Lo que determina si una cláusula es abusiva es la falta de transparencia y la omisión de información esencial para que el consumidor pueda evaluar de manera informada las condiciones del préstamo.
Diferencias entre el Tribunal Supremo y el TJUE
El Tribunal Supremo español, en sus pronunciamientos previos, había seguido una línea de argumentación en la que no necesariamente se consideraba abusivo el uso del IRPH como índice de referencia, siempre que fuera tratado en un contexto adecuado de transparencia. En diversas sentencias, el Tribunal Supremo había tendido a sostener que, si bien el IRPH es un índice oficial y accesible, su validez como índice de referencia no estaba necesariamente vinculada a un juicio automático de nulidad, sino que debía evaluarse caso por caso. Para ello, el control de transparencia recaía principalmente en la información relativa al diferencial aplicado y la necesidad de que este se ajustara a la normativa de la Ley 5/1994, especialmente en lo que respecta a la corrección del diferencial negativo, que busca equiparar el IRPH al EURIBOR.
En cambio, la sentencia del TJUE, aunque no declara el uso del IRPH como índice intrínsecamente abusivo, establece que la falta de información clara y accesible sobre el funcionamiento del IRPH puede llevar a que las cláusulas que lo referencian sean consideradas abusivas. La jurisprudencia europea pone énfasis en la transparencia, señalando que la mera remisión al Boletín Oficial del Estado (BOE) o a los informes del Banco de España no es suficiente para garantizar que el consumidor medio comprenda adecuadamente las implicaciones económicas de este índice. Este enfoque del TJUE parece más estricto en cuanto a las exigencias informativas y de transparencia, lo que implica que las entidades bancarias no pueden eludir su responsabilidad de garantizar que el consumidor comprenda los efectos de su contrato hipotecario de manera adecuada y sin ambigüedades.
La Incertidumbre jurídica en el futuro inmediato
La discordancia entre la postura del Tribunal Supremo y la sentencia del TJUE crea un escenario de incertidumbre jurídica para los tribunales españoles y las entidades bancarias.
Aunque el TJUE no ha declarado la nulidad de las cláusulas que utilizan el IRPH de manera automática, sí ha abierto la puerta para que los tribunales nacionales, incluidos los del Supremo, puedan revisar la validez de estas cláusulas a partir de los nuevos criterios de transparencia impuestos por la Corte Europea. El gran reto que se plantea ahora es cómo armonizar las interpretaciones de ambos tribunales, dado que el TJUE establece criterios más rigurosos que lo que venía sosteniendo el Tribunal Supremo. Los jueces españoles se verán forzados a seguir una interpretación que puede ir más allá de la mera referencia a las fuentes públicas del IRPH, considerando si la información adicional proporcionada por los bancos ha sido suficiente para que el consumidor
comprenda los efectos económicos del índice en sus pagos.
Esta situación abre un abanico de posibilidades para los consumidores, quienes pueden ver cómo sus contratos hipotecarios referenciados al IRPH son revisados bajo un control de transparencia más estricto. Es probable que muchos contratos que antes fueron validados por los tribunales nacionales en base a los criterios del Tribunal Supremo, ahora puedan ser considerados abusivos en virtud de la nueva doctrina del TJUE.
¿Qué pasa ahora? un llamado a la revisión exhaustiva de los contratos
Con el dictado de esta sentencia, las entidades bancarias deben revisar exhaustivamente los contratos hipotecarios que incluyen el IRPH como índice de referencia.
Si bien el TJUE no prohíbe el uso de este índice, el control de transparencia se ha elevado a un nivel más riguroso. Las entidades deberán asegurarse de que los contratos sean claros y comprensibles, y que la información sobre el IRPH, el cálculo de sus efectos, y el diferencial negativo, si es aplicable, esté detallada de manera suficiente y comprensible para un consumidor medio.
Desde la perspectiva de los consumidores, la sentencia abre nuevas vías para la impugnación de cláusulas abusivas, pues el Tribunal Europeo ha dejado claro que la falta de una información adecuada sobre el IRPH puede conllevar la nulidad de las cláusulas contractuales que lo referencian. Los afectados por hipotecas referenciadas al IRPH podrían comenzar a reclamar la nulidad de sus contratos si consideran que no se cumplió con el nivel de transparencia exigido, lo que podría dar lugar a la revisión de las condiciones de los préstamos y, en algunos casos, a la devolución de las cantidades pagadas en exceso.
Desafíos para el sector bancario
Para las entidades bancarias, esta sentencia representa un reto significativo. Si bien el uso del IRPH como índice de referencia sigue siendo legal, la falta de información adecuada sobre este índice podría implicar una revisión masiva de cláusulas y la posible nulidad de cientos de miles de contratos hipotecarios. Los bancos deberán ajustarse a los nuevos estándares impuestos por la legislación europea, lo que podría implicar la reformulación de sus ofertas hipotecarias y el ajuste de su política informativa.
Además, esta sentencia abre la posibilidad de que los consumidores reclamen la nulidad de las cláusulas abusivas ya existentes, lo que podría generar un flujo significativo de litigios que afectaría no solo la relación con los consumidores, sino también la reputación y la estabilidad financiera de las entidades bancarias.
Conclusión: Un escenario de revisión jurisprudencial y prácticas bancarias
El fallo del TJUE plantea una incertidumbre jurídica significativa, especialmente en cuanto a cómo se aplicarán sus directrices en España. La discrepancia entre la postura del Tribunal Supremo y la de la Corte Europea crea un contexto jurídico en el que los tribunales nacionales, incluidos los de mayor rango, como el Tribunal Supremo, deberán reconsiderar sus decisiones previas sobre el IRPH. Es probable que se abra una nueva fase de litigios que implique revisión de contratos, reclamaciones por parte de los consumidores y ajustes en las políticas bancarias. La necesidad de cumplir con los estándares de transparencia establecidos por el TJUE es un reto que exigirá una adaptación rápida y exhaustiva por parte del sector bancario y de los tribunales nacionales, generando un escenario de revisión constante que podría prolongarse durante los próximos años.
Este contexto también resalta la vulnerabilidad de los consumidores, quienes deben estar atentos a las posibles acciones judiciales que les permitan defender sus derechos y obtener una compensación si consideran que sus préstamos hipotecarios contienen cláusulas abusivas o no transparentes.