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Toggle“Antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia.”
Este sugerente aforismo, MASC, incluido en el preámbulo de la reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, nos da la bienvenida a una reforma profunda y sin precedentes en nuestro sistema judicial. Se abre paso una nueva lógica de acceso a la justicia en los ámbitos civil y mercantil, en la que se impone la obligación de intentar, de forma previa a la interposición de una demanda, una vía de diálogo entre las partes: los Medios Adecuados de Solución de Controversias.
Una transformación sistémica: de la confrontación a la cooperación forzada
España ha decidido dar un giro decidido hacia el modelo que ya aplican muchos otros países del entorno europeo e internacional: apostar por una justicia más dialogada, más conciliadora y menos congestionada. No es una opción. Es una obligación que nace con vocación de permanencia y que transforma por completo las reglas del juego procesal.
Hasta ahora, los MASC eran una herramienta voluntaria, complementaria. Hoy, con la entrada en vigor de la LO 1/2025, se convierten en un requisito de procedibilidad. Esto quiere decir que no se admitirá una demanda civil o mercantil si no se acredita haber intentado —con buena fe— una solución negociada, ya sea mediante mediación, conciliación, derecho colaborativo, oferta vinculante confidencial, o cualquier otro mecanismo reconocido legalmente.
El cambio conceptual: de “alternativos” a “adecuados”
La clave de esta transformación está en el cambio semántico: dejamos de hablar de métodos «alternativos» para hablar de medios «adecuados». Este giro no es anecdótico. Supone reconocer que, en muchos casos, la solución más justa, eficaz y humana no está necesariamente en la sentencia judicial, sino en el entendimiento previo. De ahí que el legislador exija acreditar haberlo intentado, aunque el resultado haya sido infructuoso.
Una definición abierta… ¿demasiado abierta?
La norma apuesta por una definición abierta de qué se entiende por MASC, lo que otorga flexibilidad al sistema, pero también genera inseguridad jurídica. No se exige que la solución negociada tenga éxito, pero sí que haya existido una tentativa real, documentada y de buena fe. Aquí ya surge una primera dificultad: ¿cómo acredita el justiciable ese “intento serio” de diálogo cuando se enfrenta a situaciones donde la otra parte ni está, ni quiere estar?
Los obstáculos prácticos: la desconexión entre el ideal y la realidad
La intención del legislador es loable: descongestionar los juzgados, fomentar el diálogo, reducir el coste emocional y económico del pleito. Pero el justiciable medio se va a encontrar con enormes escollos para poder cumplir con esta exigencia. Pensemos, por ejemplo, en los siguientes supuestos:
Demandas frente a ocupantes desconocidos
¿Cómo va a poder un propietario iniciar una vía de diálogo con quienes han irrumpido en su propiedad y cuyo nombre, domicilio o siquiera voluntad de diálogo se desconoce por completo? ¿Será suficiente con una citación genérica publicada en un tablón o por burofax al inmueble ocupado? ¿Cómo se mide la buena fe negociadora cuando ni siquiera se conoce la identidad del otro?
Acciones de comunidades de propietarios frente a morosos ausentes
En la práctica habitual de las comunidades de vecinos, abundan los supuestos de propietarios morosos que no acuden a las juntas, no atienden requerimientos y cuyas direcciones están desactualizadas. ¿Deberán las comunidades costear un intento de MASC ante terceros neutrales con costes añadidos, solo para que luego el moroso siga sin aparecer?
Demandas con datos incompletos del demandado
Es frecuente que un acreedor conozca solo datos parciales de su deudor, o que este se haya mudado sin dejar rastro. ¿Cómo se articula la negociación en estos casos? ¿Qué carga probatoria tendrá que asumir el demandante para acreditar que realmente intentó negociar?
Ejercicio de acciones rápidas o urgentes
En el caso de ciertas reclamaciones urgentes, como una demanda de desahucio por precario o una ejecución hipotecaria, ¿qué sentido tiene forzar una fase previa de diálogo cuando el conflicto es inminente y el desequilibrio entre las partes ya está consolidado?
La sombra de la burocratización: más trámite, más coste
Este nuevo requisito también impone una carga burocrática adicional: será imprescindible acompañar la demanda de un documento que acredite el intento previo de MASC, con contenido tasado. Si no se cumple esta exigencia, el procedimiento ni siquiera será admitido a trámite. En la práctica, esto puede suponer para el ciudadano:
- Pérdida de tiempo y plazos.
- Costes añadidos si recurre a mediadores, abogados o notarios para cumplir el trámite.
- Una sensación de obstáculo adicional para quien acude a la justicia como último recurso.
Reflexión final: ¿puede imponerse la concordia?
La finalidad última de esta reforma —la paz social, la eficacia, la humanización de la justicia— es admirable. Pero no podemos perder de vista que, en ciertos contextos, el conflicto no admite avenencia previa, o no es razonable exigirla. Imponer la concordia como filtro previo a la tutela judicial puede rozar la inconstitucionalidad si se convierte en un obstáculo desproporcionado. Para que esta ambiciosa transformación sea exitosa, se requieren dos elementos
fundamentales:
- Flexibilidad y sentido común en la interpretación judicial del requisito: El MASC no puede transformarse en una trampa procesal para inadmitir demandas válidas, ni en una excusa para dilatar derechos.
- Inversión en recursos, formación y plataformas públicas: No podemos pretender que el ciudadano medio acceda a estos mecanismos si no se le ofrecen vías gratuitas, comprensibles y accesibles.
En definitiva, el templo de la concordia debe estar abierto, iluminado y bien señalizado. De lo contrario, más que facilitar el acceso a la justicia, lo obstaculizaremos con un nuevo laberinto burocrático. La justicia no solo debe ser pacífica, sino también posible. Y eso, ahora más que nunca, está en juego.

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