Pasos a seguir en la tramitación de una herencia
¿QUÉ IMPUESTOS SE DEBEN LIQUIDAR TRAS EL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA?
¿Ha fallecido algún familiar y no sabes qué impuestos son los que tienes que liquidar? En este artículo explicamos cuáles son esos impuestos y qué consecuencias tiene no proceder a la liquidación de los mismos.
Cuando una persona fallece, sus herederos deben proceder a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), así como al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) cuando lo que se hereda es un bien inmueble de carácter urbano urbano.
Tramitación de una herencia
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
El artículo 1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que se trata de un impuesto directo y subjetivo, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Es decir, se aplica sobre todos aquellos bienes y derechos del causante (el fallecido) que se transmiten a sus herederos, si bien tiene en cuenta tanto las circunstancias del sujeto pasivo del impuesto (el heredero) como el grado de parentesco de éste con el causante. A todo ello se debe añadir que se trata de un impuesto progresivo en tanto que el tipo impositivo aplicable varía en función del importe del caudal hereditario.
¿Qué importe se debe abonar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
La liquidación del impuesto es competencia de la Comunidad Autónoma en la que el causante tuviera su residencia, de tal forma que el importe de este Impuesto dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residiera aquél.
¿Qué modelos debo liquidar?
En cuanto a la tramitación del ISD, se realizará en dos fases: 1) la determinación del valor total de los bienes del causante (modelo 660); y 2) la liquidación de la participación de cada heredero (modelo 650).
• En el modelo 660 se incluirán todos aquellos bienes y derechos de los que fuera titular el causante, como pueden ser inmuebles rústicos y urbanos, vehículos, saldos bancarios, etc., debiéndose restar las deudas que tuviera el causante.
• En el modelo 650, se procede a la liquidación de la parte que corresponde a cada heredero en función de las disposiciones testamentarias del causante o, en caso de inexistencia de testamento, en función de las normas sobre sucesión intestada previstas en el Código Civil. Es este modelo 650 en el que se establece si un determinado heredero va a estar exento o no de pago, en función de las distintas reducciones establecidas por el Legislador.
¿De qué plazo dispongo para liquidar el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones?
Tras el fallecimiento de una persona, sus herederos disponen de un plazo de seis meses para proceder a la liquidación del impuesto, si bien cabe la posibilidad de solicitar prórroga de otros seis meses, siempre que ésta se solicite dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.
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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal)
Como se ha dicho, cuando entre los bienes que constituyan el haber hereditario se encuentren bienes inmuebles de naturaleza urbana, los herederos estarán obligados a liquidar el Impuesto comúnmente conocido como plusvalía. Sus características son las siguientes:
¿Qué es la plusvalía municipal?
Como su propio nombre indica, grava el incremento de valor de los bienes urbanos desde que fueron adquiridos hasta que son heredados, si bien el plazo máximo son 20 años, es decir, transcurridos estos, la plusvalía se mantiene con independencia del momento posterior en el que el bien urbano se transmita.
¿Cuánto tengo que pagar por la plusvalía municipal?
Se trata de un impuesto municipal, lo que significa que la competencia para su completa tramitación recae en los distintos Ayuntamientos, por lo que su importe también dependerá de cada Ayuntamiento y de sus Ordenanzas.
Para el cálculo de este impuesto, se tiene en cuenta el valor catastral del suelo del bien urbano en cuestión, sobre el cual se aplicarán los distintos tipos impositivos.
¿Qué plazo tengo para liquidar la plusvalía municipal?
Al igual que en el ISD, el plazo para liquidar este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, si bien también se podrá solicitar prórroga en el mismo plazo que para el ISD.
¿Qué consecuencias tiene la no liquidación de alguno de los anteriores impuestos?
En caso de no liquidar alguno de estos dos Impuestos en el plazo legalmente establecido (seis meses, más otros seis en caso de prórroga), el sujeto pasivo cometerá una infracción tributaria con su correspondiente sanción, así como los distintos recargos e intereses de demora que puedan resultar de aplicación conforme a la normativa autonómica y municipal que resulte de aplicación.
En caso de cualquier tipo de duda relativa a la tramitación del impuesto de sucesiones o, en general, de los propios trámites a seguir como consecuencia del fallecimiento de un familiar, no dudes en ponerte en contacto con Rojano Vera Abogados y nosotros te ayudaremos.
En caso de cualquier tipo de duda relativa a la tramitación del impuesto de sucesiones o, en general, de los propios trámites a seguir como consecuencia del fallecimiento de un familiar, no dudes en ponerte en contacto con Rojano Vera Abogados y nosotros te ayudaremos.