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¿Qué impuestos se pagan en las herencias?

Cuando se produce el fallecimiento de algún familiar, siempre nos preguntamos las implicaciones que esa nueva situación jurídica provoca en el patrimonio de los herederos, no solo por los gastos que ello conlleva (notariales y registrales), sino también por los impuestos a los que se debe hacer frente cuando ello ocurre. Por eso, en Rojano Vera Abogados os vamos a explicar cuáles son los impuestos derivados de una herencia y cómo funcionan los mismos:

A) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Este Impuesto se genera automáticamente en el momento en que se produce un fallecimiento, estando obligados a su presentación todos los herederos y legatarios del causante, los cuales disponen de un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogable por otros seis meses más. 

En cuanto al lugar de liquidación del Impuesto, la agencia tributaria competente será la de la Comunidad Autónoma en la que el causante tuviera su residencia habitual durante los cinco años anteriores al fallecimiento. 

Como hemos señalado anteriormente, todos los herederos del causante tienen obligación de liquidar este Impuesto, si bien ello no significa que a todos les salga a pagar la misma cantidad. Y es que existen una serie de reducciones y bonificaciones aplicables a ciertos grupos de herederos que dependen de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a liquidar el Impuesto.

De hecho, en Andalucía, por ejemplo, existe una reducción de la base imponible del Impuesto de 1.000.000 € para los descendientes, ascendientes y cónyuges, lo que significa que, en la gran mayoría de las herencias, los herederos directos (como los hijos y el cónyuge) no tendrán que pagar nada. A ello se añade que, también en Andalucía, existe una bonificación de la cuota del 99% para el caso de que se supere el millón de euros anterior.

Sin embargo, la realidad es bien distinta para otros parientes o herederos del causante que no tengan ese vínculo directo con este, puesto que en la gran mayoría de los casos sí que tendrán que abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones atendiendo a su cuota hereditaria, pese a que también existen reducciones estatales y autonómicas para estos herederos.

Por tanto, a modo de resumen, las características principales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son las siguientes:

  • Lugar de liquidación del Impuesto: Comunidad Autónoma de la residencia habitual del causante.
  • Plazo de liquidación: seis meses desde fallecimiento, prorrogables por seis meses más.
  • Todos los herederos y legatarios tienen obligación de liquidar el Impuesto.
  • Existen reducciones y bonificaciones estatales, y también autonómicas, por lo que el importe a pagar (o no) dependerá en gran medida de la Comunidad Autónoma donde se liquide el Impuesto.

B) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o Plusvalía municipal.

A diferencia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Plusvalía únicamente se devenga cuando lo que se hereda es un bien inmueble. Pero no solo eso, el inmueble tiene que tener naturaleza urbana, por lo que todos los inmuebles rústicos están exentos de este impuesto.

En cuanto a la competencia de este Impuesto, corresponde a los Ayuntamientos u Organismos Locales en que se encuentre la finca en cuestión. Es decir, aquí no importa el lugar de residencia del causante, sino que lo que determina la competencia es el lugar en que radica el bien inmueble urbano.

El plazo de este Impuesto es el mismo que en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (seis meses) y también puede prorrogarse por seis meses más.

Respecto al importe a pagar de la Plusvalía, dependerá de una serie de factores, dado que existen dos formas para calcular la cuota tributaria:

  • Método objetivo: el importe se calcula aplicando unos coeficientes al valor catastral del suelo, los cuales dependerán del número de años que hayan transcurrido desde que se adquirió el inmueble hasta que se hereda.
  • Método real: la cuota tributaria se obtiene de la diferencia entre el precio de adquisición del inmueble y el de herencia.

Al igual que ocurre en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la Plusvalía también existen bonificaciones a aplicar a la cuota tributaria que pueden llegar hasta al 95% atendiendo a una serie de requisitos, como son el empadronamiento del causante y el heredero, el grado de parentesco con el causante o el ser pensionista. No obstante lo anterior, dado que se trata de un Impuesto cedido a los municipios, el desarrollo de estas bonificaciones dependerá del lugar en que se encuentre la finca urbana que se hereda.

Como hemos expuesto en este artículo, dos son los Impuestos que se generan cuando se produce el fallecimiento de un familiar y, por tanto, son estos los que tienen que asumir y liquidar los herederos. Debido a las distintas reducciones y bonificaciones existentes, en Rojano Vera Abogados os recomendamos que la liquidación de estos Impuestos se lleve a cabo a través de profesionales expertos en la materia, que os asesorarán y ofrecerán las mejores ventajas fiscales en estas situaciones, a fin de aminorar el coste real que supone una herencia.

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