¿CUÁNTO COBRO POR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO? Abogados Málaga RojanoVera Accidentes Laborales

Como actuar si sufrimos accidente laboral

Como actuar si sufrimos accidente laboral

. Son muchos los trabajadores que en nuestro país sufren accidentes laborales y, por miedo a perder el trabajo o simplemente por evitar problemas no ejercitan los derechos que le asisten en caso de accidente de trabajo pese a encontrarse completamente amparados por nuestra normativa laboral, la cual se ha encargado de salvaguardar al detalle los derechos de los trabajadores con la finalidad de que los mismos puedan ser resarcidos por todos los perjuicios sufridos como consecuencia del accidente laboral, más allá de que puedan realizar un tratamiento rehabilitador que garantice que los daños físicos sufridos puedan ser reparados en la mayor medida posible.

 
 

He sufrido un accidente laboral ¿Cómo actúo?

Desde el momento en que se sufre un accidente laboral, desde Rojano Vera Abogados recomendamos contactar inmediatamente con un abogado de confianza que pueda observar las particularidades del caso y estudiar la viabilidad de la acción.

Paso 1: Comprobar contrato de trabajo.

El primer paso a realizar será distinguir acerca de si nos encontramos ante un trabajador con contrato o sin contrato, ya que esta circunstancia puede variar en gran medida las actuaciones a realizar.

 
 

Paso 2: Denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Independientemente de si el trabajador tiene o no contrato, se hace imprescindible presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo a la mayor brevedad posible para que por la Inspección se realicen las actuaciones necesarias nada más sufrido el accidente. Esto nos permitirá obtener documentación que en un futuro nos puede ser de gran utilidad.

 

Paso 3: Determinación de la contingencia (accidente laboral).

El siguiente punto que hemos de tener en cuenta es atender al tipo de contingencia que se le otorga al accidente, pues se hace imprescindible que sea calificado como accidente profesional y en caso de que sea calificado como contingencia común, habrá que solicitar el cambio de contingencia en la vía administrativa y en caso de desestimación, acudir a la vía judicial.

 

Paso 4: Posible sanción administrativa.

La denuncia a la Inspección de Trabajo probablemente derivará en responsabilidad administrativa (multa), siendo importante que dispongamos de todas las actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo, ya que habrá un gran número de documentación que nos podrá servir para procedimientos posteriores.

Paso 5: Recargo de prestaciones ¿Qué es?

La primera vía que se abre de la que se puede ver beneficiado el trabajador es el recargo de prestaciones. Se trata de un recargo que se impone al empresario por no haber observado las medidas de seguridad necesarias para la evitación del accidente de trabajo y se materializa en un incremento del 30% al 50% en todas las prestaciones que percibe el trabajador de la Seguridad Social (por ejemplo, prestaciones por incapacidad), lo cual va a suponer un incremento notable de las cantidades a percibir por el trabajador.

 

Paso 6: Determinación de las lesiones ¿Incapacidad permanente?

A partir de aquí, hemos de centrarnos en valorar si las lesiones son constitutivas de incapacidad permanente o no. Si el trabajador pudiera obtener una incapacidad permanente, ya sea parcial, total o absoluta, habrá que iniciar los trámites administrativos para obtenerla y, en caso de desestimación, habrá que acudir a la vía judicial.

 

Paso 7: Reclamación de la responsabilidad civil causada.

Una vez conocemos el alcance final de las lesiones y secuelas, así como el grado de incapacidad que afecta al trabajador, es el momento de reclamar a la empresa la responsabilidad civil originada como consecuencia del accidente laboral, o lo que es lo mismo, que indemnice al trabajador. Partimos de la base de que el trabajador puede reclamar un mínimo de 30 euros diarios por cada día que ha estado de baja, además de las secuelas, gastos en que ha incurrido y una elevada cantidad si las lesiones son constitutivas de incapacidad permanente, con un mínimo que ronda los 10.000 euros para la incapacidad permanente parcial y que se ve notablemente incrementada en caso de que la incapacidad ostente el grado de total o absoluta.

 

Existen tres vías para reclamar en este sentido: la vía civil, la vía penal y la vía laboral. Desde Rojano Vera Abogados solemos recomendar acudir a la vía laboral por ser la más protectora del trabajador, si bien ésta será una decisión a adoptar por el profesional que lleve el caso, ya que las particularidades del caso concreto harán que pueda ser más beneficioso para el trabajador acudir a una u otra vía.

 

Imposibilidad de ser despedido: Garantía de indemnidad

Al margen de todo ello, hemos de tener en cuenta que el empresario en ningún momento puede despedir al trabajador en caso de demanda por accidente laboral, ya que éste se encuentra protegido por la garantía de indemnidad de manera que un despido por dicho motivo sería nulo, debiendo abonar el empresario todos los salarios de tramitación del procedimiento, ello unido a una indemnización por la vulneración de los derechos fundamentales que puede rondar los 6.000,00€.

 

¿Está interesado en nuestros servicios? ¡Estamos aquí para ayudarle!

 

Queremos conocer cuáles son exactamente sus necesidades para poder ofrecerle la mejor solución. Cuéntenos lo que necesita y haremos todo lo posible por ayudarle.

×