¿Has recibido una carta de la Agencia Tributaria iniciando un expediente de comprobación de valor de la vivienda vendida? ¿Te han mandado una propuesta de liquidación del impuesto por un importe mayor al declarado?
Actualmente es habitual recibir una notificación de la Agencia Tributaria cuestionando al alza el valor declarado por los contribuyentes en la adquisición de un inmueble, exigiéndole abonar al contribuyente la diferencia. A este procedimiento se llama procedimiento de comprobación de valores y si usted ha sufrido una, debe saber que debe ser recurrida, pues de lo contrario, le estaría haciendo un regalo a Hacienda. De hecho, las liquidaciones practicadas están siendo anuladas por los Tribunales de nuestro país.
Normalmente la Administración fundamenta cada una de estas comprobaciones de valor en los métodos previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria y los métodos son:
- Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.
- Coeficientes sobre el valor catastral.
- Precios medios en el mercado.
- Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
- Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas.
- Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del bien.
- Cualquier otro medio que se determine en ley propia de cada tributo.
Pues bien, la mayoría de las comprobaciones de valores están siendo motivadas por declarar conforme al precio medio y no conforme al valor de tasación o de coeficientes sobre el valor catastral. Esto es contrario al principio de seguridad jurídica y a la doctrina de los actos propios de la propia Administración. En la mayoría de las ocasiones estas resoluciones de la Administración no están ni motivadas, limitándose a rechazar las pretensiones del contribuyente de forma genérica, alegando que la Administración puede escoger entre los diferentes medios de comprobación recogidos en el art. 57.1 de la LGT, invocando que el valor declarado por el contribuyente no es vinculante para la Administración Tributaria.
Sin embargo, los contribuyentes que reclamen tienen todas las de ganar, al menos ante los Tribunales. Así, según la reciente Sentencia 649/2020, de 3 de junio, del Tribunal Supremo, en el artículo 134.1 LGT se impide a una Administración comprobar los valores declarados por los obligados con arreglo a los criterios publicados por ella en aplicación de alguno de los nueve métodos del artículo 57.1 LGT . Esto se hace para garantizar el principio de seguridad jurídica, proclamado en el artículo 9.3 CE, y para no defraudar la confianza legítima originada en los administrados por la propia Administración, ya que esta no puede ir contra sus propios actos.
Además de nuestro Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020 (Rec. 803/2018) también se ha pronunciado a favor de los contribuyentes. Así, por ejemplo, el TSJ de Andalucía determinó que, el certificado de la hipoteca, que refleja el valor hipotecario no persigue calcular el resultante de una transacción libre, negociada y actual, sino el de su vertiente futura, que garantizase el cobro del crédito ante posibles cambios y fluctuaciones del mercado. En este sentido, lo correcto sería que la Administración basara su discrepancia con la autoliquidación del contribuyente en el examen directo del inmueble para efectuar a partir de él una valoración singularizada que al menos coincidiera con el valor de tasación y con lo apreciado por un perito experto en su visita que permitiera al contribuyente entender el porqué de tal valoración.
Por tanto, desde Rojano Vera Abogados os animamos a que acudáis a nuestros Despacho para que recurráis los procedimientos de Comprobación de Valores al tener la Administración un claro fin recaudatorio que no se corresponde con la verdadera valoración del bien inmueble.