el concurso voluntario como herramienta para cometer fraude a acreedores

El concurso voluntario como herramienta para cometer fraude a acreedores

Con la ley en la mano, el concurso voluntario de acreedores es aquel que presenta el propio deudor para obtener una protección legal frente a las acciones que puedan plantear los acreedores de cara a reestructurar el negocio y garantizar así la viabilidad del mismo.

Para solicitarlo, es necesario que la empresa se encuentre en situación de insolvencia, la cual viene dada por la imposibilidad del deudor para cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

Ahora bien, esta situación de insolvencia puede ser provocada o simulada de cara a intentar evadir la responsabilidad frente a acreedores con el perjuicio que ello conlleva para los mismos, pues se encontrarán con severas dificultades a la hora de intentar cobrar el crédito que ostentan frente al deudor en CONCURSO DE ACREEDORES.

 Para ENTRAR EN CONCURSO DE ACREEDORES es suficiente que el deudor asuma obligaciones por encima de su capacidad para satisfacer las deudas, tras lo cual, se habrá situado en la “buscada-simulada” o real situación de insolvencia.

 Es indiscutible que esta práctica se está convirtiendo en un instrumento de las empresas altamente endeudadas para zafarse de los créditos legítimos de sus acreedores, siendo una realidad que se viene produciendo con relativa frecuencia en nuestro país y que pueden contener un FRAUDE DE ESTRUCTURA SOCIETARIA  y que no podemos obviar porque está adquiriendo niveles de pandemia, y atenta contra la seguridad jurídica del tráfico mercantil.

Es muy significativo que el deudor que realice una solicitud de concurso voluntario seguirá ostentando las facultades de administración y disposición de su patrimonio, con lo cual podrá seguir liquidando los activos rentables de la empresa a precios mínimos, traspasándolos a otras empresas, testaferros, o aliados saldando falsos créditos, lo cual hará que la masa activa del concurso sea notablemente inferior a su valor real de mercado, en perjuicio de los verdaderos acreedores.

Las ventajas para el deudor del CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES FRAUDULENTO no finalizan aquí, pues se presume que el administrador ha cumplido con su obligación de solicitar el concurso y habrá más dificultades para declarar el concurso como “culpable”. En otras palabras, el deudor que prepara su propio concurso en fraude de acreedores se encuentra más protegido que cuando el concurso es solicitado por los propios acreedores.

Ahora bien, imaginemos que, pese a la solicitud de concurso voluntario por parte del acreedor, el concurso se califica como “culpable” por haberse realizado en fraude de acreedores ¿Qué consecuencias tiene?

Todas las consecuencias previstas en la Ley Concursal pasan por establecer una responsabilidad patrimonial a los responsables. Es decir, perderán derechos económicos respecto de la sociedad, deberán devolver a la sociedad alguna cantidad económica o bien serán responsables solidarios de las deudas generadas. Es decir, los deudores podrán dirigirse directamente contra los responsables para ver satisfecha su deuda. El problema es la dificultad para probarlo, y es aquí dónde los expertos de Rojano Vera Abogados hacen su magnífica labor.

Llegados a este punto, hay que identificar el juego los testaferros, pues no es menos habitual encontrarnos con que, cuando nos dirigimos a la persona responsable, no tiene ningún bien o derecho que sirva para satisfacer la deuda, pues estos han sido transferidos a una tercera persona o a empresas de las que tienen participaciones.

Es decir, tras años de experiencia persiguiendo estas actividades, con frecuencia llegamos a acuerdos para que la deuda sea abonada para evitar que sigamos indagando en las tripas del fraude o la doble contabilidad de su empresa y lleguemos al Orden Penal dónde podrían ser devorados por un procedimiento complejo y quizás una resolución que les podría llevar a la CARCEL.

Nuestro ordenamiento jurídico penal califica ciertas insolvencias como punibles, estableciendo penas de prisión que van desde los dos a los seis años, por lo que llegados a este punto habrá que presentar una querella contra las personas responsables del fraude a acreedores.

Una vez obtenida una sentencia condenatoria contra los responsables, existen posibilidades de que en sede penal abonen la deuda en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, pues obtendrán beneficios penitenciarios de cara a ver atenuado el cumplimiento de la condena.

En definitiva, cobrar una deuda frente a una empresa que solicita el concurso voluntario puede ser un camino largo y arduo, senda que ROJANO VERA ABOGADOS ha transitado con innumerables éxitos, porque nuestro ordenamiento jurídico regula instrumentos que, si se ejercitan a tiempo y por un abogado especialista en la materia que tenga un equipo potente detrás, pueden finalizar en el abono de la deuda.

 Por ello, desde Rojano Vera Abogados recomendamos contactar con nosotros desde el mismo momento en tengan la menor sospecha de que la deuda no va a ser satisfecha y existe riesgo de declaración de concurso de acreedores, pues actuando antes de la declaración de concurso podemos ver satisfecha nuestra deuda en un plazo inferior y con mayores garantías de cobro.

 

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