El silencio administrativo

El silencio administrativo

Seguro que, en más de una ocasión, han oído hablar del famoso “silencio administrativo”. Pero ¿en qué consiste realmente el silencio administrativo y cuáles son los efectos jurídicos del mismo? ¿Qué consecuencias jurídicas tiene su aplicación para los ciudadanos?

Desde Rojano Vera Abogados, vamos a resolver las anteriores cuestiones y analizar cuál es el funcionamiento del silencio en los procedimientos administrativos que afectan a los ciudadanos, tanto en los procedimientos que inician de oficio las diferentes Administraciones, como HACIENDA o el AYUNTAMIENTYO, o las que los ciudadanos inician mediante reclamaciones.

¿QUÉ ES EL SILENCIO ADMINISTRATIVO?

En primer lugar, es preciso aclarar a qué nos referimos cuando hablamos de silencio administrativo. Así pues, se habla de silencio administrativo cuando la Administración, llegado el plazo máximo de su obligación legal de resolver, mantiene una actitud pasiva, sin resolver expresamente el procedimiento administrativo. Esta situación, como es lógico, hace que el ciudadano se sienta desorientado, en tanto que no entiende por qué la Administración no ha resuelto su procedimiento ni sabe qué consecuencias tiene esa pasividad de la Administración.

Para evitar esa situación de indefensión a los ciudadanos, el ordenamiento jurídico ha provisto de una solución a la falta de resolución expresa de la Administración en los procedimientos administrativos: atribuir EFECTOS JURÍDICOS A LA PASIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN, es decir, al silencio administrativo, permitiendo al ciudadano conocer si esa falta de resolución de la Administración debe entenderse como estimatoria o desestimatoria de sus pretensiones.

TIPOS DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

En relación con la anterior, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que existen dos tipos de silencio, positivo y negativo, entendiéndose, en términos generales, que la falta de resolución expresa de la Administración se considera una estimación de las pretensiones del ciudadano en aquellos procedimientos iniciados a instancia del interesado.

Sin embargo, la anterior afirmación tiene ciertos matices, recogidos en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, en los que el silencio de la Administración tiene carácter desestimatorio. Así pues, el silencio será negativo en los siguientes SUPUESTOS:

  1. En los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
  2. Procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución.
  3. Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  5. Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
  6. Los procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

 

En lo que respecta a los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la Administración, llegado el plazo máximo para resolver sin que exista resolución expresa, la pasividad de la Administración DEBE ENTENDERSE de la siguiente forma:

  1. El silencio será negativo en aquellos procedimientos en los que pudiera derivarse el reconocimiento o constitución de derechos a favor de los interesados que hubieran comparecido en el procedimiento.
  2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras, no tendrán lugar los efectos del silencio llegado el plazo máximo para resolver, sino que se producirá la caducidad del procedimiento.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO:

Hasta ahora, hemos analizado en qué consiste el silencio administrativo y qué tipos de silencio existen, así como en qué situaciones opera el silencio positivo y en cuáles, el negativo. Pues bien, llegados a este punto es el momento de concretar cuáles son los efectos jurídicos concretos tanto del SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO como del negativo.

Respecto al silencio positivo, cuando éste tenga lugar, el ciudadano debe entender estimada su petición, es decir, el silencio tiene la consideración de un acto administrativo finalizador del procedimiento, favorable a los intereses del ciudadano.

Sin embargo, cuando se produce el silencio negativo y, por tanto, el ciudadano ve desestimada su petición, el efecto de este silencio no es otro que PERMITIR A LOS INTERESADOS LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO mediante la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que proceda, a fin de evitar la indefensión que provoca que la Administración incumpla su obligación legal de resolver en el plazo fijado para ello.

Como podrán observar, el silencio administrativo es una figura que actúa, inevitablemente, más de lo deseado en el tráfico jurídico, debido a la sobrecarga de la Administración. Por eso, en Rojano Vera Abogados asesoramos sobre cómo opera el silencio administrativo en cada tipo de procedimiento, velando por defender los intereses de los particulares frente a la pasividad de la Administración y evitando la indefensión que el silencio administrativo provoca a los ciudadanos.

 

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