Guía práctica en caso de detención policial

Guía práctica en caso de detención policial

GUÍA PRÁCTICA EN CASO DE DETENCIÓN POLICIAL

Teléfono detención 24 horas: 664-533-831, preguntando por los abogados Don Alejandro García, Don Juan José Jerez Rodríguez y Don Juan Pedro Rojano.

Cualquier ciudadano, español o extranjero, puede ser detenido por las autoridades policiales y ser trasladado a comisaría por presunta comisión de falta o delito, habiendo sido tramitado mediante una denuncia, investigación previa o de oficio. El detenido debe saber que a partir de la detención surgen determinados derechos que deben cumplirse siempre. Por todo ello, en Rojano Vera Abogados le recomendamos estos pasos en caso de ser detenido:

1º Ser informado por escrito, en lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

  1. a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
  2. b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  3. c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
  4. d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  5. e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
  6. f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
  7. g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
  8. h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
  9. i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  10. j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.

2º Entre los derechos mencionados está el de designar Letrado. Solicite e indique la dirección, teléfono y nombre de su abogado particular de confianza para que pueda ser localizado.

3º Se recomienda no prestar declaración hasta que esté presente el abogado designado.

4º Su abogado asistirá y se encargará de efectuar todas las actuaciones posibles y necesarias para la puesta en libertad y su defensa judicial, incluyendo entre ellas, entrevista reservada con la persona detenida, solicitar la declaración realizada e incluso ampliación de la misma, si fuese necesario.

5º Si no se cumplen estos derechos comuníqueselo a sus familiares y a su abogado el incumplimiento de los mismos, para que inicie las gestiones necesarias su abogado para el procedimiento habeus corpus.

Frente a cualquier detención, puede contar con los servicios del Despacho profesional Rojano Vera Abogados. Puede contactar con nosotros, incluso algún amigo o familiar del detenido, a través del teléfono 664-533-831, preguntando por cualquiera de los Letrados Don Alejandro García, Don Juan José Jerez Rodríguez y Don Juan Pedro Rojano.

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