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La renuncia a la herencia

Cuando fallece un familiar y eres uno de los herederos, tienes dos posibilidades: aceptar o renunciar la herencia. En este artículo, desde ROJANO VERA ABOGADOS, os vamos a explicar cómo llevar a cabo la renuncia a la herencia y cuáles son las consecuencias de esta decisión.

Antes de comenzar, la renuncia a la herencia es una decisión voluntaria y unilateral que realiza el llamado a la herencia, conforme a la cual manifiesta su voluntad de no ser heredero; decisión que es irrevocable, por lo que debe pensarse concienzudamente antes de llevarla a cabo.

1.- Procedimiento para la renuncia a la herencia.

Cuando un heredero, por el motivo que sea, no quiere aceptar la herencia, tiene la posibilidad de renunciar a la misma, siempre que no haya realizado actos que puedan ser entendidos como una aceptación tácita de herencia.

Pues bien, veamos cómo llevar a cabo esa renuncia:

  1. En primer lugar, es fundamental que la persona de la que se vaya a heredar haya fallecido, puesto que la ley impide renunciar a una herencia estando viva esa persona. Además, es necesario que hayan transcurrido nueve días desde el fallecimiento para llevarla a cabo.
  2. Seguidamente, la renuncia ha de realizarse obligatoriamente en un documento público, no siendo válidas las renuncias efectuadas en otro tipo de documentos.
  3. Además, la renuncia es una manifestación de voluntad que abarca a toda la herencia, en tanto que no existe la renuncia parcial a la herencia, puesto que en tal caso siempre se aceptarían los bienes y se rechazarían las deudas.
  4. Finalmente, la renuncia puede realizarse de forma simple o a favor de una tercera persona, si bien en este último caso se considera que el renunciante, en realidad, ha aceptado la herencia (por lo que tiene que pagar los Impuestos) y, posteriormente, la traslada a otra persona.

2.- Consecuencias de la renuncia a la herencia.

 

  1. La principal consecuencia es que se deja de ser heredero, es decir, no se tendrá ningún tipo de derecho sobre ninguno de los bienes que fueran propiedad del causante de la herencia. Igualmente, y este suele ser el principal motivo de la renuncia, tampoco se responderá de las deudas que tuviera la persona fallecida.
  2. Además, los demás herederos verán incrementada su cuota hereditaria en función de lo establecido en el testamento o, a falta de este, según lo dispuesto legalmente.
  3. Otro de los aspectos a tener en cuenta cuando se renuncia a una herencia es el tiempo que ha transcurrido desde que se produjo el fallecimiento, puesto que ello implica que, pese a que la herencia esté prescrita a efectos del Impuesto de Sucesiones y Plusvalía municipal, aquellos herederos que acrezcan en su cuota hereditaria como consecuencia de la renuncia efectuada, deban tributar por el Impuesto sobre Donaciones lo cual, en muchas ocasiones, supone un gran desembolso no esperado para esos herederos.

Por ello, para evitar sorpresas, te recomendamos que, antes de proceder a la renuncia a la herencia, consulte con abogados expertos en la materia, como ROJANO VERA ABOGADOS, donde te asesoraremos sobre las mejores opciones para ti y tu familia.

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