¿Qué es un Accidente Laboral?

Accidentes de trabajo, abogado laboralista malagaUn accidente de trabajo o accidente laboral es aquel que le sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En el caso de que el accidente ocurriera en este camino el accidente recibe el nombre de in itinere.

Si tenemos en cuenta las enfermedades profesionales, junto con los accidentes de laborales, tenemos lo que conocemos como contingencias profesionales, frente a las contingencias comunes que incluyen enfermedades no relacionadas con la actividad laboral y los accidentes no laborales.

En España la definición de accidente laboral también incluye a los autónomos que previamente así lo hayan solicitado a la Seguridad Social y hayan abonado las cuotas sociales que les correspondan.

Son las siguientes características, por lo tanto, las que definirán un accidente laboral o de trabajo:
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  • Lesión corporal, física o mental.
  • Trabajador por cuenta ajena o autónomo dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo de la seguridad social.
  • Que el accidente sea por consecuencia del trabajo u ocasionado por causa del trabajo.

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En Rojano Vera Abogados, también queremos advertir de que en la legislación española se consideran como accidentes de trabajo, a diferencia de otros países, los siguientes:

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  • Los accidentes que ocurren cuando el trabajador va o vuelve desde o hasta su puesto de trabajo, conocidos como accidentes “in itinere”. Solo se considerarán accidentes de trabajo si se producen entre el domicilio habitual del trabajador y su puesto de trabajo. No se considerará de esta manera si el trabajador ha efectuado paradas o interrupciones en el camino para realizar tareas ajenas a su labor como trabajador, o si a la salida del trabajo se dirige a un lugar distinto a su domicilio habitual.
  • Los accidentes que ocurran al trabajador que esté desempeñando cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras, así como aquellos que ocurren cuando el trabajador se desplaza a realizar estas funciones.
  • Los que ocurren cuando el trabajador, aún realizando una tarea distinta a su categoría profesional, esté realizando tareas en cumplimiento de órdenes del empresario, de su supervisor, de su jefe o incluso espontáneamente en interés del correcto funcionamiento de la empresa.
  • Aquellos accidentes que ocurren en actos de salvamento y/o rescate de otros compañeros accidentados, cuando estos estén relacionados directamente con la empresa y/o trabajo realizado.
  • Aquellas enfermedades que el trabajador contraiga con motivo de la realización de su labor, solo cuando se pruebe que la enfermedad tuvo lugar por causa exclusiva de la realización del mismo y no esté catalogada como enfermedad profesional.
  • Aquellas enfermedades que el trabajador tuviese con anterioridad a iniciar su actividad laboral, y que se vean agravadas como consecuencia de las tareas realizadas en su puesto de trabajo.

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Sin embargo no se considerarán accidentes de trabajo los que cumplan los siguientes criterios:
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  • La imprudencia temeraria, aunque sí la imprudencia profesional, es decir, aquellas imprudencias relacionadas con las actividades realizadas en su puesto de trabajo.
  • Aquellos accidentes que se producen en el puesto de trabajo si el trabajador está cometiendo un fraude o delito doloso.
  • Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares si no son la consecuencia de la tarea realizada en su puesto de trabajo.

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En cualquier caso, la información y el asesoramiento que te damos en Rojano Vera Abogados será importante para resolver cualquier problema que se te presente.

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