Responsabilidad Solidaria Hacienda - Rojano Vera Abogados

El alcance de la responsabilidad solidaria con quienes obstaculizan la actuación de Hacienda

No es extraño conocer a algún familiar, amigo o conocido que en alguna ocasión le han reclamado por parte de la Administración tributaria una deuda por diversas razones. Hasta ahora todo el mundo tenía la percepción que la persona responsable era exclusivamente el propio obligado tributario si no colabora o pretende ocultar su patrimonio, bienes o derechos, con la finalidad de beneficiarse, lucrarse o eludir algún impuesto (ejemplo: IRPF) o deuda tributaria, pero esta idea no se ajusta a la realidad.

    Recientemente el Tribunal Supremo, mediante la Sentencia dictada en fecha 14.12.2017, ha determinado y aclarado que esta responsabilidad no solamente afecta a quien está obligado tributariamente, sino también alcanza a quien colabora o impide actuar a la Administración tributaria, basándose en la fundamentación de la llamada responsabilidad solidaria.

    La sentencia expone la situación de un padre que, con la intención de evitar que la Administración pudiera cobrar una deuda tributaria que le reclamaban, realizó una donación a favor de sus dos hijos, pagando éstos el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A raíz de ello, el padre se declaró en concurso de acreedores y, finalmente, el Juzgado de lo Mercantil declaró no válida la donación, procediendo a su cancelación en el Registro.

    Los hijos, al conocer el sentido de la sentencia procedieron a solicitar la devolución del Impuesto liquidado, ya que finalmente la transmisión no se pudo culminar. Ambos descendientes, ante la negativa de la Administración, decidieron recurrir al Tribunal Económico-Administrativo. En primer lugar obtuvieron un pronunciamiento favorable por parte de este tribunal a nivel regional, mientras que, posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Central, también conocido como TEAC, manifestó lo contrario e incluso apuntó que el supuesto encajaba con el artículo 42 de la Ley General Tributaria, y más concretamente, con el apartado 2. a), donde expone que son responsables solidarios:

“Los causantes o quienes colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.”

    Este caso particular fue llevado hasta la Justicia donde terminó dictaminando el Tribunal Supremo la responsabilidad solidaria de los hijos al entender que éstos actuaron o colaboraron con el padre con la finalidad de evitar que Hacienda pudiera ejecutar sobre los bienes de su padre. La novedad de esta resolución es que se tenía la percepción que era necesario obtener un beneficio por parte de quienes colaboraran en este ocultamiento, pero es precisamente esta sentencia la que ratifica que no es preciso que exista o haya existido beneficio alguno, sino que es suficiente con la finalidad de obstaculizar la actuación de la Administración.

    Concluyó la sentencia a través de su fallo, imponiendo a los hijos la condena en costas y la responsabilidad solidaria de la deuda.

    Si te encuentras en situación que le reclaman alguna deuda o necesitas reclamar una deuda impagada, ya sea contra un particular o relacionada con la Administración, contacte con el despacho profesional de confianza Rojano Vera Abogados. Recibirás asesoramiento legal de su situación particular, analizando las diferentes vías posibles, incluyendo su representación legal y/o defensa judicial.

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