¿Qué hacer si un vecino nos mueve o destruye las lindes de nuestra propiedad?

Pocas personas saben que la alteración de las lindes de una finca, ya sea urbana o rústica es un delito tipificado en nuestro código penal, se trata del DELITO DE ALTERACIÓN DE LINDES, HITOS Y MOJONES. El delito recogido en el artículo 246 del Código penal, castiga el hecho de alterar la delimitación de propiedades contiguas. Una conducta consistente en modificar los elementos identificativos de los límites de su terreno con la finalidad de ganarle unos metros a la finca del vecino. Por este motivo, al ser algo demasiado frecuente, además de ser una apropiación indebida de bienes ajenos, se llevó al Código Penal como figura típica concreta: De este modo, quien altere términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades, o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses. Mientras que en su párrafo segundo el mismo artículo establece lo siguiente: “Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”.

Comunidades de Vecinos que cometen Alteraciones de Lindes en la Propiedad
Hoy día en las ciudades es frecuente que un comunero pretenda apropiarse de una zona común para uso propio, o bien, que la comunidad de vecinos pretenda establecer limitaciones o servidumbres a la propiedad privada no comprendidas en los estatutos de constitución de la misma, ni en las escrituras de división horizontal de la propiedad, lo cual podría estar suponiendo la comisión del referido delito.

Recientemente en nuestro despacho Rojano Vera Abogados, hemos tenido un caso de una comunidad de vecinos que ha alterado las lindes de un aparcamiento por razones de utilidad para los demás vecinos, lo cual es un atentado contra la propiedad privada, que está comprendido en el ámbito del delito al que estamos haciendo referencia. El Código Penal exige además del elemento objetivo consistente en la alteración de los hitos o lindes que delimitan las propiedades, un elemento subjetivo consistente en la intención de lucrarse mediante la apropiación de parte de un terreno ajeno. Esto es normalmente más difícilmente demostrable en las alteraciones de lindes de fincas urbanas por acciones de la Comunidad de Propietarios, sobre todo si no se atenta contra la dimensión de la finca afectada, no obstante el elemento subjetivo existe a nuestro entender desde el momento en que se trata de afectar a una propiedad privada mediante una alteración no consentida por sus legítimos propietarios, aunque no se le pretenda crear ningún gravamen. En Rojano Vera Abogados nuestros abogados expertos en derechos Reales le informarán sobre todas las dudas que nos sigan planteando.   Guardar Guardar Guardar Guardar Guardar Guardar Guardar Guardar Guardar Guardar
×