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Arraigo por Segunda Oportunidad tras la Reforma del Reglamento de Extranjería de 2025

El sistema de extranjería español ha dado un nuevo paso en el reconocimiento del valor de la integración efectiva de las personas extranjeras que, aun habiendo perdido su estatus legal, han demostrado una vinculación real y estable con el territorio español. En este contexto, el arraigo por segunda oportunidad se consolida, a raíz de la reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) implementada el 20 de mayo de 2025, como un mecanismo de regularización ajustado a los principios de arraigo material, inserción laboral y arraigo temporal no interrumpido.

¿Qué es el arraigo por segunda oportunidad?

El arraigo por segunda oportunidad se configura como una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, aunque con una naturaleza especial: no se basa en la falta total de vínculos o integración, como ocurre con otros arraigos (social, laboral o familiar),
sino en el reconocimiento de un historial previo de regularización ordinaria.

A diferencia del resto de figuras de arraigo que buscan abrir la puerta a quienes nunca han tenido residencia legal en España, el arraigo por segunda oportunidad pretende reinsertar jurídicamente en el sistema a aquellas personas extranjeras que ya estuvieron integradas
en el circuito legal de residencia y trabajo, pero que por causas no imputables a su voluntad, vieron extinguido su permiso y no pudieron renovarlo.

Fundamentación jurídica

La base normativa del arraigo por segunda oportunidad se encuentra en el artículo 124.5 del Reglamento de Extranjería, modificado mediante el Real Decreto aprobado el 20 de mayo de 2025. Este artículo establece que podrán acceder a este permiso aquellas personas que:

  • Hayan residido legalmente en España en los dos años previos a la solicitud mediante una autorización ordinaria (no excepcional).
  • No hayan podido renovar su permiso por causas ajenas a su voluntad (por ejemplo, pérdida del empleo, falta de medios económicos, error en los plazos), excluyendo los motivos vinculados a la seguridad, el orden público o la salud pública.
  • Acrediten una permanencia continuada en España durante al menos 2 años, excluyendo los periodos en los que hayan estado como solicitantes de protección internacional en trámite.
  • No sean solicitantes actuales de protección internacional ni se hallen incursos en causas de expulsión.

Diferencias clave respecto al resto de arraigos

Una de las principales novedades del arraigo por segunda oportunidad frente a otras formas de arraigo (como el social o laboral) es que no se exige un contrato de trabajo en el momento de la solicitud. En su lugar, el permiso va aparejado automáticamente a una autorización para trabajar por cuenta propia o ajena sin limitaciones, lo cual flexibiliza considerablemente la incorporación al mercado laboral.

Además, al tratarse de una figura ligada a la residencia legal previa, se exige mayor nivel probatorio en cuanto al tipo de autorización que se perdió: no se permite solicitarlo si la residencia extinguida era por circunstancias excepcionales, como los propios arraigos, protección internacional, razones humanitarias o similares. Sin embargo, se admiten casos donde la autorización original fue excepcional pero fue modificada a una autorización ordinaria, como cuando se pasa de arraigo social a residencia y trabajo inicial por cuenta ajena.

Condiciones de acceso y exclusión

La reforma de 2025 especifica claramente los casos en los que este permiso es procedente y aquellos en los que no lo es. Esta precisión busca evitar un uso instrumental de la figura para eludir causas de denegación relacionadas con sanciones graves o conductas delictivas.

Casos admisibles:

  • Personas que tuvieron una autorización ordinaria en los 2 años previos a la solicitud.
  • La no renovación fue por causas administrativas o personales ajenas a la voluntad del extranjero: pérdida del empleo, baja médica, desconocimiento de los plazos, etc.
  • Existe documentación acreditativa de la residencia legal anterior y de la razón no imputable que impidió renovar.

Casos excluidos:

  • Autorización perdida por orden de expulsión, condenas penales, falsedad documental o procedimientos judiciales en curso no resueltos.
  • Residencia extinguida por motivos de orden público, seguridad o salud pública.
  • Residencias previas derivadas directamente de circunstancias excepcionales no modificadas.

Prueba de la permanencia continuada

Uno de los pilares probatorios de esta figura es la demostración de la permanencia continuada en España durante al menos dos años, excluyendo el tiempo en que se fue solicitante de asilo. Esta prueba no se satisface únicamente con el empadronamiento, sino con
un conjunto de pruebas periódicas (cada 1 a 3 meses) que demuestren la presencia física y real en el territorio nacional.

Entre los documentos aceptados destacan: certificados médicos, escolares, informes sociales, participación en programas sociales, contratos, facturas, abonos de transporte personalizados, vida laboral, entre otros. La jurisprudencia y las instrucciones internas han
subrayado la importancia de la continuidad temporal, es decir, evitar lagunas de más de 90 días sin documentación probatoria.

Régimen jurídico de la autorización

El permiso concedido tendrá una vigencia inicial de 1 año, con autorización de trabajo sin limitación geográfica ni sectorial, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. No obstante, para su renovación, se introducen nuevas condiciones establecidas en la reforma de
2025:

  • La persona debe estar inscrita como demandante de empleo.
  • Debe encontrarse en búsqueda activa de empleo, lo cual se acredita con:
    – Inscripción en el SAE o equivalente, Informes de cursos o talleres de orientación o Justificantes de búsqueda en portales de empleo o participación en programas de inserción laboral.

Este enfoque responde a la voluntad del legislador de vincular el arraigo jurídico con un proyecto de inserción laboral o social real, evitando situaciones de cronificación de la irregularidad.

Observaciones finales

El arraigo por segunda oportunidad se presenta como un instrumento de justicia administrativa y reconocimiento de trayectorias migratorias truncadas, que recupera al extranjero previamente integrado y que ha caído en irregularidad por causas ajenas a su voluntad.

Su consolidación en la reforma de mayo de 2025 lo convierte en una herramienta clave para resolver vacíos jurídicos recurrentes en el sistema de renovación de autorizaciones y mitiga el riesgo de exclusión de personas con una clara voluntad de permanencia y arraigo
en España. No obstante, la rigurosidad probatoria exigida para acceder a esta figura y las condiciones impuestas para su renovación apuntan a una lectura estricta por parte de la Administración, por lo que se recomienda la intervención de profesionales jurídicos especializados para asegurar un expediente completo, sólido y coherente.

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