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¿Qué es el Código de Buenas prácticas del Real Decreto-Ley 19/2022, que ofrece algunas medidas de alivio hasta finales de 2024 para aquellas familias afectadas por la subida del euríbor y cómo puedes beneficiarte de estas medidas?

El Código de Buenas Prácticas es un conjunto de medidas y compromisos voluntarios adoptados por las entidades financieras, principalmente bancos, con el objetivo de ofrecer soluciones y apoyo a las personas y familias en riesgo de perder su vivienda debido a situaciones de vulnerabilidad económica.

Mediante este Código de Buenas Prácticas, se pretende articular una vía temporal para que las entidades de crédito y prestamistas continúen apoyando a las familias, con el objetivo de que se faciliten los pagos de aquellos préstamos hipotecarios que, siendo viables, han experimentado un brusco aumento de las cuotas hipotecarias en relación con la renta familiar, al tiempo que se han elevado también, de manera generalizada, todos los gastos en materia de suministros energéticos, cesta de la compra, etc.

De este modo, los deudores hipotecarios elegibles podrán novar su préstamo hipotecario con las siguientes opciones:

(a) Ampliar plazo máximo 7 años, fijando cuota a 1 de junio de 2022 o primera cuota posterior, con carencia total o parcial del principal. Intereses del principal no amortizado reducidos al 0,5% según normativa vigente. En todo caso, la ampliación del plazo no puede reducir la cuota por debajo de la pagada el 01-06-2022.

  1. b) Conversión de la fórmula de cálculo de interés de variable a fijo. La oferta de la entidad puede tener tipo fijo, si lo solicita el deudor hipotecario para valorar la opción. La oferta debe ser clara, transparente y comparable, permitiendo conocer las consecuencias y el alcance de la novación ofrecida. Según lo dispuesto en el art. 6.5 del RDL 19/2022, la Comisión de Seguimiento puede pedir a las entidades información individualizada sobre las ofertas presentadas en este contexto. 

En todo caso, la novación del préstamo no ampliará el plazo total del préstamo más allá de 40 años desde su constitución.

¿Qué plazo tengo para solicitar la aplicación de estas medidas?

Las personas que cumplan requerimientos pueden solicitar la novación del préstamo hipotecario hasta el 31/12/24. La entidad bancaria revisará los requisitos y documentos presentados. Si se concede se dispondrá de 15 días para su formalización.

¿Todas las entidades ofrecen el CBP? No. Se ofrece solo a aquellas que se han adherido voluntariamente, aunque la realidad es que la mayoría de las entidades bancarias lo han hecho en los últimos meses.

¿Qué medidas recoge el Código de Buenas Prácticas?

1) Obligación de presentar un plan de reestructuración de deuda a los clientes, si cumplen los requisitos. 

Si la cuota resultante del plan supera el 50% de los ingresos familiares, la reestructuración será inviable.

El CBP prevé medidas especiales para deudores sin patrimonio y sin garantes. Puede haber una quita cuando no se puede hacer una reestructuración viable (cuota superior al 50% de ingresos). La quita implica que la entidad renuncia a cobrar parte de la deuda. La entidad de crédito puede aprobar o rechazar la petición en un plazo de 1 mes. Se contempla la dación en pago, entregando la vivienda como pago de la deuda. Esta medida puede solicitarse pasados 24 meses desde solicitud de restructuración prevista en CBP: -no posible aplicación restructuración ni quita -siendo aprobado plan restructuración, imposible atender pagos en 24 meses.

El resumen de los requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas dirigido a las familias en situación de vulnerabilidad es el siguiente:
  • La hipoteca debe estar firmada sobre una vivienda habitual con un precio de compra no superior a 300.000 euros.
  • Los ingresos conjuntos de la unidad familiar no pueden superar 3 veces el IPREM de 14 pagas (25.200 euros brutos anuales).
  • Si hay un miembro de la familia con discapacidad, dependencia o incapacidad permanente, el límite de ingresos conjuntos se amplía a 4 veces el IPREM (33.600 euros).
  • Si uno de los titulares de la hipoteca tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual del 33% o más, discapacidad física o sensorial del 65% o más, o incapacidad por enfermedad grave, el límite de ingresos conjuntos se amplía a 5 veces el IPREM (42.000 euros).
  • La cuota de la hipoteca debe superar el 50% de los ingresos netos familiares mensuales.
  • Debe haber ocurrido una percepción significativa en la situación económica o familiar en los últimos cuatro años, como un aumento considerable en el porcentaje de ingresos destinados al pago de la hipoteca.
  • Deben cumplir ciertas circunstancias en la unidad familiar, como ser familia numerosa, familia monoparental con hijos a cargo, tener a cargo un menor de edad, tener un miembro con discapacidad o discapacidad, tener un familiar en situación de discapacidad, dependencia o incapacidad temporal o permanente por enfermedad grave, ser víctima de violencia sexual o de género, o tener más de 60 años como titular de la hipoteca.

Si bien, si no está seguro que cumple los requisitos, desde Rojano Vera Abogados le informamos que no debe preocuparse si desconoce si encaja en los siguientes supuestos, puesto que puede acudir a su entidad bancaria para que este estudie el préstamo hipotecario de cada cliente para ver si puede adherirse a alguna de estas medidas. No obstante, os facilitamos el simulador del portal del Banco de España para saber si puedes tener derecho a la aplicación de alguna de las medidas contempladas en el código de buenas prácticas: https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/simuladores/simulador_de_elegibilidad_y_aplicacion_de_las_medidas_de_los_codigos_de_buenas_practicas.html

 

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