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Diferencias entre declaración de herederos, testamento y adjudicación de herencia

Con bastante frecuencia, las personas que se ven implicadas en una herencia, tienden a confundir la declaración de herederos con el testamento y con la adjudicación de la herencia, entendiendo en la mayoría de los casos que los tres conceptos son lo mismo. Sin embargo, la realidad es que se tratan de términos muy diferentes, ya que cada uno de ellos opera de forma distinta en una herencia. Por eso, en Rojano Vera Abogados, os vamos a explicar en este artículo las diferencias entre cada uno.

Testamento

El testamento es un documento mediante el cual una persona decide qué pasará con sus bienes después de su fallecimiento, determinando quiénes serán sus herederos y cómo se distribuirán sus activos. Sin embargo, no se limita únicamente a la distribución de la herencia, sino que puede abarcar otros aspectos, como la designación de tutores para hijos menores o incapaces, la designación de administradores de los bienes, la nominación de personas
responsables de ejecutar sus deseos, el reconocimiento de hijos, entre otros.

Hacer testamento significa que, después del fallecimiento del testador, no será requerido realizar una declaración de herederos, ya que será el propio fallecido quien designe a sus herederos y decida cómo se distribuirán sus bienes, en lugar de que lo determine la ley. La forma habitual de realizar un testamento es mediante su firma ante un notario, el cual va a dejar protocolizadas las disposiciones fijadas por el testador, de tal forma que, cuando llegue el fallecimiento, los herederos acudirán a la notaría para obtener una copia del testamento. No obstante, también existen otros tipos de testamento, como el ológrafo o el realizado en peligro de muerte, si bien cuentan con una serie de requisitos para su elaboración que trataremos en otro artículo.

Dadas las particularidades que presentan los testamentos y las posibilidades que se permiten en su elaboración, en Rojano Vera Abogados os recomendamos que, antes de acudir a notaría, os asesoréis con abogados expertos en testamentos y herencia, dado que una mala redacción del testamento puede provocar problemas entre los herederos. La declaración de herederos es un procedimiento notarial mediante el cual se determinan quiénes son los herederos de una persona fallecida sin testamento. Se sigue el orden establecido por la ley y solo se realiza esta declaración si el fallecido no dejó un testamento
válido.

La sucesión legítima tiene lugar:

  1. Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
  2. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
  3. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
  4. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Artículo 912 del Código Civil

La entrada en vigencia de la Ley 15/2015, de 2 de julio, sobre Jurisdicción Voluntaria, ha simplificado el procedimiento, permitiendo la declaración de herederos a través de un notario, evitando así la necesidad de recurrir a los juzgados. Esta área está regulada en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado de 1862. Sin embargo, la autoridad de los notarios en el proceso de declaración de herederos intestados no es absoluta, aplicándose solo en casos donde el fallecido haya dejado herederos legales. Para otros escenarios, será preciso recurrir a los tribunales.

¿Quiénes son los herederos si no hay testamento?

Los artículos 930 y siguientes del Código Civil regulan quiénes son los herederos en caso de no haber testamento, que son los siguientes y por este orden:

  1. Los hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge sobreviviente, siempre que no estuviese separado legalmente o de hecho del causante.
  4. Los hermanos.
  5. Los sobrinos.
  6. El resto de los parientes del causante en línea colateral hasta el cuarto grado.
  7. A falta de todas las personas anteriores, heredará el Estado.

¿Cómo se realiza la declaración de herederos?

Cualquiera de los herederos puede solicitar en la Notaría la realización de la declaración de herederos, para lo cual se requerirá la siguiente documentación comúnmente necesaria:

  1. Documentos de identidad (DNI), libro de familia y certificado de defunción del fallecido.
  2. Certificado de últimas voluntades del fallecido.
  3. Volante de empadronamiento del fallecido.
  4. Copia del DNI de los herederos.
  5. Certificado de matrimonio del fallecido en caso de estar casado, así como los certificados de nacimiento de los hijos.
  6. Si existen herederos distintos a los hijos y cónyuge, o si estos concurren con otros herederos, podría requerirse documentación adicional para verificar el parentesco.
  7. Además, se necesitará la presencia de dos testigos que no sean familiares y que estén familiarizados con el fallecimiento y la identidad de los herederos.

Una vez completado el proceso legal por parte del Notario, se procederá a declarar mediante un Acta quiénes son los herederos. La escritura de herencia, también conocida como escritura de aceptación y adjudicación de herencia, es un documento notarial en el cual se distribuyen los bienes de una persona
fallecida entre sus herederos. A través de esta escritura, los herederos reciben la propiedad de los bienes heredados. Este proceso se lleva a cabo siguiendo las disposiciones del testamento, la declaración de herederos o cualquier acuerdo previo entre todas las partes interesadas en la herencia. Todos los herederos deben participar en la declaración, adjuntando el certificado de defunción del fallecido, el certificado de últimas voluntades, el testamento si lo hubiera o, en su ausencia, la declaración de herederos, junto con el libro de familia y los certificados de nacimiento y matrimonio si son relevantes. También se debe proporcionar una lista detallada de los bienes, derechos, obligaciones y deudas del fallecido, junto con su valoración económica.

Hay una excepción en cuanto a la necesidad de otorgar una escritura pública de herencia ante Notario para registrar bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, que se aplica cuando hay un solo heredero, en cuyo caso una solicitud simple es suficiente. Antes de inscribir la escritura de herencia, es imprescindible liquidar el Impuesto de Sucesiones y notificar al Ayuntamiento sobre la transmisión mortis causa. Es recomendable buscar asesoramiento legal para evitar cargas fiscales que podrían reducirse mediante un análisis de los valores fiscales mínimos aceptados por las autoridades tributarias.

Impuestos de una herencia

En cuanto a los impuestos derivados de una sucesión, hay dos principales:

  1. El impuesto de sucesiones, que en la Comunidad de Madrid tiene una bonificación del 99% cuando los herederos son ascendientes, descendientes o cónyuge.
  2. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía Municipal, que el Ayuntamiento correspondiente cobra cuando hay bienes inmuebles en la sucesión.

Como se ha expuesto en este artículo, el ámbito hereditario abarca diferentes conceptos y términos jurídicos que, aunque parezcan similares, en realidad, no son lo mismo, ya que su utilidad y consecuencias funcionan de forma diferencia. Por eso, desde Rojano Vera Abogados, os recomendamos que, cuando tengáis que hacer frente a una herencia, siempre pongáis en mano de abogados expertos en testamentarías la gestión de la herencia, dado que, de esta forma, se van a evitar los posibles errores que se puedan cometer sin este asesoramiento.

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