El Tribunal Supremo emitió en 2022 una importante sentencia que reitera la nulidad de un requisito que ha sido considerado como cláusula abusiva en los contratos laborales. En esta ocasión, el tribunal declaró que es nulo exigir a un trabajador estar de alta en la empresa en el momento de cobrar un variable o bonus. La sentencia del TS, fechada el 5 de abril de 2022, establece esta nulidad con claridad, poniendo fin a una práctica que había generado controversia en el ámbito laboral, pero que, por desgracia, sigue siendo la práctica habitual de muchas empresas.
La disputa legal comenzó el 9 de julio de 2020, cuando el sindicato CCOO presentó una demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La demanda tenía como objetivo declarar la nulidad de un requisito presente en los sistemas de incentivos de una entidad bancaria de Bankinter. Este requisito establecía que, para percibir el incentivo o bonus, los trabajadores debían estar dados de alta en la Seguridad Social en la fecha del abono de los mismos.
La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, emitida el 4 de marzo de 2021, falló a favor de CCOO, declarando la nulidad de dicho requisito y condenando a la empresa demandada a acatar esta declaración. Sin embargo, la empresa decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.
La sentencia del Supremo: no cabe exigir estar de alta en el momento de cobro de la variable
El Tribunal Supremo ha recordado que ya se había pronunciado en asuntos similares en el pasado, citando la sentencia de 2 de diciembre de 2015 en el recurso 326/2014. En consonancia con su jurisprudencia anterior, el TS ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional y ha declarado la nulidad del requisito establecido en la Instrucción de 17 de julio de 2019, que exigía estar de alta en la Seguridad Social en la fecha de abono del bonus o retribución variable.
Las razones detrás de esta decisión son sólidas:
- El objetivo del Bonus es incentivar y premiar la actividad comercial: La Instrucción de 17 de julio de 2019 deja claro que el propósito del bonus es incentivar y premiar la actividad comercial de los trabajadores, sin mencionar que se premia la permanencia en la empresa.
- El devengo del Bonus se basa en objetivos individuales y grupales: Los objetivos para obtener el bonus se basan en el desempeño individual y grupal, sin considerar la permanencia en la empresa como un criterio.
- No es apropiado que la empresa tenga control sobre la continuidad del contrato: Permitir que la empresa decida unilateralmente poner fin al contrato antes del pago del bonus socavaría las expectativas legítimas de los trabajadores de recibirlo.
- No se puede culpar al trabajador por circunstancias ajenas a su voluntad: Situaciones como el fallecimiento, incapacidad o jubilación del trabajador no deben obstaculizar el cobro del bonus.
- Contraviene el artículo 4.2.f) del ET: El requisito de estar de alta en la empresa antes de cobrar el bonus entra en conflicto con el derecho del trabajador a recibir la remuneración acordada o legalmente establecida, un derecho incondicional y básico.
- Genera un enriquecimiento injusto en la empresa: La empresa se beneficiaría injustamente al recibir un mayor rendimiento laboral sin retribuirlo adecuadamente.
Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza los derechos de los trabajadores y establece un precedente importante en el ámbito laboral, al declarar la nulidad de un requisito que había generado controversia y que no se ajustaba a los principios fundamentales del derecho laboral en España
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