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Discriminación en la protección de la Seguridad Social frente a una trabajadora en periodo de lactancia

La protección de los derechos laborales de las trabajadoras en situaciones de embarazo, maternidad y lactancia ha sido objeto de múltiples normativas a nivel nacional e internacional. Sin embargo, aún persisten casos en los que los organismos encargados de garantizar dichos derechos no cumplen plenamente con su obligación de protección. Un claro ejemplo de esta problemática es el caso de una enfermera del Centro Hospitalario Universitario de A Coruña, que fue discriminada durante su periodo de lactancia al no recibir la misma protección que se otorga a las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz. Este
caso llegó hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en una sentencia dictada el 19 de octubre de 2017 reconoció que la trabajadora fue víctima de discriminación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En este artículo, abordaremos en detalle los hechos que dieron lugar a esta sentencia, el contexto legal y normativo en el que se enmarca, y las implicaciones de la decisión del TJUE para la protección de los derechos de las trabajadoras en periodo de lactancia. Asimismo, analizaremos cómo esta sentencia subraya la necesidad de una mayor coherencia en la aplicación de las normativas laborales que protegen a las mujeres trabajadoras y su descendencia en situaciones de riesgo.

Los hechos del caso: discriminación en periodo de lactancia


El caso en cuestión tiene como protagonista a una enfermera de urgencias del Centro Hospitalario Universitario de A Coruña. En el ejercicio de su trabajo, la enfermera estuvo expuesta a múltiples riesgos inherentes a su labor en el servicio de urgencias, lo que afectaba tanto su salud como la del bebé lactante. Consciente de los riesgos a los que estaba sometida, la trabajadora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una certificación que reconociera su condición de trabajadora en periodo de lactancia, lo que le habría permitido acceder a una prestación económica por riesgo durante la lactancia natural.

El procedimiento para obtener esta certificación requería, entre otras cosas, la presentación de un informe médico. La trabajadora cumplió con este requisito y presentó un informe realizado por la jefa del servicio de urgencias del hospital, donde se detallaban los diversos riesgos asociados a su puesto de trabajo en relación con su estado de lactancia. A pesar de la documentación aportada y los riesgos acreditados, el INSS denegó la solicitud de la trabajadora, lo que la obligó a emprender un largo proceso judicial para defender sus derechos.

La negativa del INSS y el proceso judicial

La negativa del INSS a reconocer la condición de la trabajadora como beneficiaria de la prestación por riesgo durante la lactancia natural fue el detonante de un proceso judicial que culminó con la intervención del TJUE. La trabajadora acudió en primer lugar a los tribunales españoles para reclamar la prestación, argumentando que su puesto de trabajo, tal como estaba configurado, representaba un riesgo tanto para su salud como para la del bebé lactante, y que
no había posibilidad de reubicarla en otro puesto sin riesgos dentro del hospital.

Los tribunales españoles, en primera instancia, desestimaron la reclamación de la trabajadora, apoyándose en la interpretación del INSS de que no se había acreditado un riesgo suficiente para justificar la prestación solicitada. Ante esta situación, la trabajadora decidió recurrir la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que a su vez decidió elevar una consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar la correcta interpretación del marco normativo comunitario en lo relativo a la protección de las trabajadoras en periodo de lactancia.

El marco normativo de protección de las trabajadoras en periodo de lactancia

Para comprender plenamente la importancia de este caso, es necesario situarlo en el contexto del marco normativo que protege a las trabajadoras en situaciones de embarazo, maternidad y lactancia. Tanto la normativa española como la europea incluyen disposiciones específicas destinadas a proteger a las trabajadoras que, por su estado de embarazo o lactancia, puedan verse expuestas a riesgos que pongan en peligro su salud o la de su hijo. En el ámbito español, el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, que regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad,
riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, establece que las trabajadoras en periodo de lactancia tienen derecho a una prestación económica si el desempeño de su actividad laboral entraña riesgos para su salud o la del bebé y no es posible reasignarlas a otro puesto sin riesgos.

A nivel europeo, la Directiva 92/85/CEE, relativa a la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia, establece obligaciones claras para los empleadores en cuanto a la evaluación y gestión de riesgos laborales para este colectivo. En particular, la directiva impone la obligación de adaptar el puesto de trabajo, cambiar las funciones de la trabajadora o, en última instancia, conceder una baja remunerada si no es posible eliminar los riesgos inherentes al puesto.

La intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia decidió remitir una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE para que este se pronunciara sobre la correcta interpretación de la Directiva 92/85/CEE en relación con la situación de la trabajadora. Entre las cuestiones planteadas, se encontraba la duda sobre si la negativa del INSS a reconocer el derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia constituía una violación del principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de sexo.

El TJUE, en su sentencia del 19 de octubre de 2017, dictaminó que la negativa del INSS a reconocer la prestación solicitada por la trabajadora constituía una discriminación por razón de sexo, ya que no se le había otorgado la misma protección que a las trabajadoras embarazadas o que habían dado a luz. El tribunal subrayó que la Directiva 92/85/CEE establece claramente que las trabajadoras en periodo de lactancia deben recibir una protección adecuada frente a los riesgos laborales, y que cualquier trato menos favorable hacia este colectivo en comparación con las trabajadoras embarazadas o en periodo postparto constituye una discriminación directa.

La sentencia del TJUE concluyó que el INSS había infringido el derecho de la trabajadora a la igualdad de trato y a la protección de su salud y la de su hijo. Además, el tribunal destacó que las autoridades nacionales tienen la obligación de interpretar y aplicar la normativa de forma que garantice plenamente los derechos de las trabajadoras en situaciones de riesgo durante la lactancia, evitando cualquier forma de discriminación por motivos de género.

Implicaciones de la sentencia para la protección de las trabajadoras en lactancia

La sentencia del TJUE en el caso de la enfermera de urgencias de A Coruña tiene importantes implicaciones para la protección de los derechos de las trabajadoras en periodo de lactancia en toda la Unión Europea. En primer lugar, reafirma el principio de que las trabajadoras lactantes deben recibir el mismo nivel de protección que las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz. Cualquier trato desigual en este sentido constituye una violación del principio de igualdad de trato y una discriminación directa por razón de sexo.

Además, la sentencia subraya la importancia de que los organismos nacionales encargados de aplicar la normativa de Seguridad Social, como el INSS en España, interpreten y apliquen las disposiciones legales de manera coherente y conforme a las directivas europeas. La negativa a reconocer la prestación solicitada por la trabajadora en este caso reflejó una falta de coherencia en la interpretación de la normativa, lo que resultó en la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora. Otro aspecto relevante de la sentencia es la reafirmación de la necesidad de realizar una adecuada evaluación de los riesgos laborales a los que están expuestas las trabajadoras lactantes. En este sentido, la normativa europea impone a los empleadores la obligación de realizar evaluaciones específicas para identificar y gestionar cualquier riesgo que pueda afectar la salud de la madre o del bebé lactante.

Si no es posible eliminar dichos riesgos, el empleador debe tomar medidas adecuadas para proteger a la trabajadora, lo que incluye la posibilidad de reubicarla en otro puesto o, en última instancia, concederle una baja remunerada.

Lecciones aprendidas y vías de defensa para las trabajadoras

El caso de la enfermera de A Coruña y la sentencia del TJUE ofrecen importantes lecciones para las trabajadoras que se encuentran en situaciones de riesgo durante el periodo de lactancia. En primer lugar, es fundamental que las trabajadoras conozcan sus derechos y estén preparadas para defenderlos si se enfrentan a situaciones de discriminación o falta de protección por parte de sus empleadores o de los organismos de Seguridad Social.

La normativa española y europea otorga a las trabajadoras lactantes un conjunto de derechos destinados a proteger tanto su salud como la del bebé. Estos derechos incluyen el acceso a una baja remunerada en caso de que el puesto de trabajo implique riesgos para la salud, así como la obligación de los empleadores de realizar evaluaciones de riesgos y tomar medidas adecuadas para eliminarlos. Si una trabajadora considera que no está recibiendo la protección que le corresponde, tiene derecho a recurrir a los tribunales y reclamar la protección de sus derechos.

Sentencias recientes sobre la protección de las trabajadoras en periodo de lactancia y la no discriminación

En los últimos años, además de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2017, han surgido varias sentencias relevantes que refuerzan la protección de las trabajadoras en periodo de lactancia y abordan la problemática de la discriminación laboral. Estas decisiones subrayan la necesidad de una aplicación efectiva de los principios de igualdad de trato y protección frente a riesgos laborales. A continuación, analizamos algunas
de las sentencias más destacadas de los últimos años en este ámbito, en las que se han establecido importantes precedentes y criterios jurídicos.

Sentencia del Tribunal Supremo de España (2020)

En una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de España el 29 de enero de 2020, el tribunal reafirmó el derecho de las trabajadoras en periodo de lactancia a ser protegidas frente a riesgos laborales. El caso en cuestión involucraba a una trabajadora de una empresa industrial que, al reincorporarse tras su baja por maternidad, solicitó la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo en relación con la lactancia natural. La empresa no realizó dicha evaluación ni ofreció medidas alternativas, por lo que la trabajadora se vio obligada a acudir a los tribunales.

El Tribunal Supremo declaró que la falta de evaluación de riesgos por parte de la empresa constituía una vulneración del derecho a la salud de la trabajadora y del bebé, además de ser un acto de discriminación indirecta por razón de género. La sentencia destacó que las trabajadoras en periodo de lactancia deben recibir una evaluación específica que tenga en cuenta los posibles riesgos que puedan afectar tanto a la madre como al lactante. Esta sentencia es importante porque subraya la obligación de las empresas de realizar una evaluación detallada de los riesgos específicos para las trabajadoras lactantes, y no limitándose a la generalización de riesgos laborales. La falta de dicha evaluación puede dar lugar no solo a sanciones económicas, sino también a la nulidad de cualquier medida adoptada en perjuicio de la trabajadora.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (2021)

En 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) dictó una sentencia que abordó la cuestión de la reubicación de una trabajadora en periodo de lactancia. En este caso, una trabajadora de una empresa del sector químico solicitó ser reubicada en un puesto que no implicara exposición a sustancias peligrosas, de acuerdo con lo estipulado en la normativa de riesgos laborales. La empresa se negó a concederle el cambio de puesto, alegando que no
existía riesgo para la salud de la trabajadora ni para el bebé.

El TSJ de Cataluña, sin embargo, consideró que la negativa de la empresa no estaba suficientemente justificada y que debía priorizarse la protección de la trabajadora. La sentencia estableció que, cuando una trabajadora lactante solicita una reubicación, la empresa debe demostrar de forma fehaciente que el puesto de trabajo no presenta riesgos. En caso de que no sea posible dicha demostración, se debe optar por la reubicación o, en su defecto, por
conceder una baja remunerada a la trabajadora. Esta sentencia refuerza el derecho de las trabajadoras a ser protegidas frente a los riesgos laborales durante el periodo de lactancia y establece que, en caso de duda, debe prevalecer el principio de precaución, obligando a las empresas a tomar medidas adicionales
para garantizar la seguridad.

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre discriminación laboral (2022)

Aunque no directamente vinculada con la lactancia, una sentencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de diciembre de 2022 tiene implicaciones significativas para la protección de las trabajadoras en general y de aquellas en situaciones vulnerables, como la maternidad y la lactancia.
El caso involucraba a una trabajadora despedida tras haber solicitado adaptaciones en su horario por motivos de conciliación familiar. El TEDH determinó que el despido de la trabajadora constituía una discriminación por razón de sexo, ya que afectaba desproporcionadamente a las mujeres, quienes asumen en mayor medida las responsabilidades de cuidado familiar. El tribunal subrayó que cualquier trato menos favorable hacia una trabajadora que ejerce sus derechos de maternidad o conciliación debe ser considerado discriminatorio, a menos que se justifique de manera objetiva y razonable.

Esta sentencia es relevante para el ámbito de la lactancia, ya que refuerza la idea de que las trabajadoras no pueden ser penalizadas por ejercer sus derechos relacionados con la maternidad o la crianza de sus hijos. Cualquier acto de represalia, como el despido, la falta de reubicación o la negativa a conceder prestaciones por riesgos laborales durante la lactancia, puede constituir una forma de discriminación y una violación de los derechos fundamentales.

Sentencia del Tribunal Constitucional de España (2023): Protección reforzada en caso de despido de trabajadoras lactantes

Una sentencia muy reciente del Tribunal Constitucional de España, de marzo de 2023, sentó un precedente clave en la protección frente a despidos durante el periodo de lactancia. El caso implicaba a una trabajadora que, poco después de haber comenzado a beneficiarse de la reducción de jornada por lactancia, fue despedida por supuestas razones disciplinarias. La trabajadora denunció que el despido estaba relacionado con el ejercicio de sus derechos de lactancia.

El Tribunal Constitucional declaró que cualquier despido que se produzca en el contexto del ejercicio de derechos relacionados con la maternidad o la lactancia debe ser tratado con especial precaución y sujeto a un escrutinio reforzado. En este caso, el tribunal concluyó que el despido era nulo, ya que no se había demostrado que las razones disciplinarias fueran objetivas y suficientes, y el contexto indicaba una posible discriminación. La sentencia establece que los despidos en estas circunstancias deben ser considerados nulos, salvo que se demuestre de manera clara y contundente la existencia de causas no relacionadas con el ejercicio de los derechos de lactancia.

Esta sentencia es crucial porque refuerza la protección de las trabajadoras lactantes frente a despidos injustificados y reafirma la doctrina de que los derechos de maternidad y lactancia están especialmente protegidos en el ordenamiento jurídico español, con un alto umbral de justificación para cualquier medida que afecte negativamente a las trabajadoras en este periodo.

Conclusiones: Evolución de la jurisprudencia en la protección de las trabajadoras lactantes

Las sentencias recientes muestran un avance en la consolidación de la protección de las trabajadoras en periodo de lactancia. Los tribunales, tanto a nivel nacional como europeo, están cada vez más alineados con la necesidad de garantizar una protección efectiva y completa frente a cualquier riesgo o discriminación en el entorno laboral.

Desde la negativa a evaluar riesgos, pasando por la falta de reubicación adecuada, hasta el despido relacionado con la maternidad, las trabajadoras están siendo respaldadas por una creciente jurisprudencia que prioriza la salud y la igualdad de trato. El mensaje que se desprende de estas sentencias es claro: los derechos de las trabajadoras en periodo de lactancia no pueden ser vulnerados bajo ningún pretexto.

Cualquier forma de discriminación, ya sea directa o indirecta, será sancionada por los tribunales, y las empresas tienen la responsabilidad de garantizar que las trabajadoras lactantes puedan desempeñar sus funciones sin poner en riesgo su salud o la de sus hijos. En definitiva, estos avances jurisprudenciales refuerzan la importancia de la protección laboral en momentos tan cruciales como la maternidad y la lactancia, y constituyen un paso importante hacia la igualdad efectiva en el ámbito laboral.

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