Mucho se habla sobre lo que coloquialmente recibe el nombre de “autodespido” pero ¿Realmente sabemos qué es y las consecuencias que conlleva? En este artículo vamos a realizar un análisis que sirva tanto para los trabajadores como para aquellos profesionales que buscan tener unas nociones básicas sobre el “autodespido” o “extinción voluntaria del contrato de trabajo”.
¿Qué es el “autodespido”?
Se trata de una figura legal establecida para que el trabajador pueda pedir la extinción voluntaria del contrato de trabajo con la particularidad de que, si el juez lo estima, el trabajador tiene derecho a la indemnización establecida para el despido improcedente, esto es, 45 o 33 días de salario por cada año de servicio, dependiendo de la antigüedad del trabajador.
¿Dónde se encuentra regulado?
Su regulación la encontramos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 50, estableciéndose en dicho artículo las causas que pueden motivar la extinción del contrato por voluntad del trabajador y los efectos inherentes al mismo, es decir, la indemnización a la que ya hemos hecho referencia.
¿Cuáles son las causas para plantear un autodespido?
Existen tres supuestos legales establecidos para plantear el autodespido, si bien como a continuación veremos, no se trata de una enumeración numerus clausus, es decir, los motivos no se encuentran cerrados, sino que su apreciación va a estar sujeta a la interpretación del juez, pudiendo resumirse en que, ante cualquier incumplimiento grave de los deberes del empresario para con sus trabajadores puede motivar un autodespido.
A continuación, pasamos a enumerar los incumplimientos empresariales concretos que pueden motivar un autodespido:
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar los requisitos legales y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
Es decir, cualquier modificación unilateral por parte del empresario de los siguientes puntos puede dar lugar a la extinción voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador, siempre y cuando la modificación no se encuentre debidamente justificada y vulnere la dignidad del trabajador:
- Jornada de trabajo. Por ejemplo, un trabajador que habitualmente ha venido prestando servicios de lunes a viernes y de un día para otro el empresario le impone trabajar sábados y domingos y descansar lunes y martes.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo. Por ejemplo, un trabajador que presta servicios de 8 a 16 horas y sin justificación alguna se modifica el horario de 22 a 6. Al ser una modificación injustificada y pasar el trabajador de trabajar del día a la madrugada puede estar justificado el autodespido.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial. Un supuesto podría ser que a un trabajador que por convenio le corresponde cobrar 1.000 euros mensuales el empresario decida unilateralmente que ese trabajador tiene que cobrar 800 euros mensuales.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites legalmente establecidos para la movilidad funcional. Esto es lo que habitualmente se viene conociendo como una disminución de la categoría profesional siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Se trata de un supuesto indeterminado dado que no establece un período de tiempo mínimo de falta de pago o retrasos, por lo que ha sido la jurisprudencia quien ha ido perfilando los requisitos temporales que pueden motivar el autodespido por este motivo:
- En cuanto al impago de salarios, este ha de prolongarse durante al menos dos meses si es completo. Si el impago es parcial puede llegar a constituir causa de autodespido si reviste importancia suficiente, por ejemplo, para el caso de que importe un alcance significativo de la remuneración total y el comportamiento empresarial se reitera durante tres años.
- En cuanto al retraso en el abono del salario puede ser considerado como causa de autodespido el retraso medio de 29 días en el pago de salario ordinario y retrasos considerables en el abono de las pagas extraordinarias, el retraso medio de 10 días durante 10 meses o entre 20 a 25 días durante doce meses.
También podemos hablar de causa de autodespido si el retraso se produce durante un año con una o dos semanas de demora aproximadamente.
En definitiva, si la nómina se abona a partir del día 7 puede ser considerado como motivo de autodespido atendiendo a la duración de este retraso.
Cualquier otro incumplimiento grave de los deberes del empresario.
Se trata de un concepto jurídicamente indeterminado, con lo cual, serán los Juzgados y Tribunales quienes, atendiendo al caso concreto, habrán de matizar si el incumplimiento es lo suficientemente grave como para motivar un autodespido.
Un ejemplo de este supuesto podría ser la negativa injustificada por parte del empresario a conceder una reducción de jornada por cuidado de hijos.
¿A cuánto puede ascender la indemnización?
Dependerá tanto del salario como de la antigüedad. Ahora bien, con un salario de unos 1.200 euros y una antigüedad de unos diez años aproximadamente podemos hablar de una indemnización que puede rondar los veinte mil euros (20.000,00€).
¿Cuál es el trámite a seguir?
El primer requisito es presentar una papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, pudiendo la empresa acceder al autodespido u oponerse.
Si en la conciliación no se llega a un acuerdo, habrá que plantear demanda judicial.
¿Qué ocurre si planteo un autodespido y pierdo el juicio?
Absolutamente nada, el trabajador continúa trabajando y el empresario no puede despedirlo dado que este despido sería nulo por vulnerar la garantía de indemnidad. En otras palabras, el trabajador no puede ser despedido como represalia por haber demandado a la empresa.
Si planteo un autodespido o extinción voluntaria del contrato de trabajo… ¿tengo derecho a paro?
Sí, dado que los efectos son equivalentes a los del despido improcedente, por lo que en todo caso el trabajador va a disfrutar de prestación por desempleo si ha generado el derecho.
¿Existe otra forma de abandonar la empresa con derecho a indemnización?
Por voluntad del trabajador no. El otro supuesto sería lo que es coloquialmente llamado como “dimisión”, en cuyo caso el trabajador comunica al empresario su voluntad de abandonar la empresa y no tiene derecho ni a indemnización por despido ni a prestación por desempleo.