Tabla de contenidos:
ToggleLa Sentencia 190/2025, de 12 de marzo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (REC. 4189/2022), resuelve una cuestión que durante años ha generado incertidumbre en las relaciones laborales: ¿qué alcance tiene el derecho preferente al reingreso de un trabajador en excedencia voluntaria cuando la empresa realiza contrataciones o convierte contratos temporales en indefinidos?
El fallo no solo sienta un criterio jurisprudencial claro, sino que redefine el concepto de “vacante” desde una perspectiva dinámica y protectora del derecho individual del trabajador, incluso frente a la fuerza normativa de acuerdos colectivos. Este artículo desmenuza el caso, sus implicaciones jurídicas y su aplicación práctica para empresas y trabajadores.
Contexto normativo: artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que:
“El trabajador en excedencia voluntaria conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.”
Sin embargo, la ambigüedad de esta norma ha generado dudas constantes:
- ¿Qué se considera exactamente una «vacante»?
- ¿El derecho preferente decae si la empresa transforma contratos temporales en indefinidos?
- ¿Qué ocurre si hay un convenio colectivo que regula la estabilidad del empleo temporal?
La STS 190/2025 da respuesta a todas estas incógnitas.
Hechos del caso
Una trabajadora, tras haber disfrutado de una excedencia voluntaria, solicitó formalmente su reingreso a la empresa. Durante los meses siguientes, la empresa no atendió su solicitud, alegando que no existían vacantes disponibles de su misma categoría.
No obstante, en ese mismo periodo, la empresa transformó varios contratos temporales en contratos indefinidos, todos ellos en puestos equivalentes al que había ocupado la trabajadora en excedencia. Esta transformación se justificó en un acuerdo colectivo, que establecía la conversión automática de los contratos temporales cuando el volumen de temporalidad superara un determinado umbral del 7%.
La trabajadora demandó a la empresa por vulneración de su derecho preferente al reingreso, exigiendo su readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la solicitud.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El derecho preferente no es meramente decorativo
El Supremo recuerda que el derecho preferente no es simbólico ni discrecional: tiene naturaleza jurídica obligatoria, y su incumplimiento por parte de la empresa puede acarrear consecuencias económicas y restitutivas.
Reconceptualización del término «vacante»
El Tribunal amplía la noción de “vacante”, al señalar que no se limita a puestos desocupados, sino que también abarca aquellos ocupados temporalmente, cuya conversión a indefinidos se produce tras la solicitud de reingreso del excedente.
🧾 “No es necesario que la plaza esté vacía materialmente, sino que exista la posibilidad operativa de adjudicarla, en función de la estructura interna y la planificación de recursos humanos,” indica la sentencia.
La solicitud no debe reiterarse ni renovarse
La empresa argumentó que la trabajadora no reiteró su solicitud tras varios meses. El Tribunal lo descarta tajantemente: una sola solicitud formal es suficiente, y su eficacia subsiste en el tiempo, mientras no se atienda o se deniegue motivadamente.
Los acuerdos colectivos no pueden restringir derechos individuales
Un punto clave de la sentencia es que los convenios colectivos no pueden neutralizar ni condicionar derechos legales reconocidos de forma individual, como el derecho preferente al reingreso. Por tanto, la transformación de contratos temporales con base en un pacto colectivo no justifica la omisión del deber empresarial de atender primero al trabajador excedente.
📌 “La autonomía colectiva tiene límites infranqueables cuando entra en colisión con derechos legalmente protegidos,” subraya el fallo.
Implicaciones prácticas y doctrinales
Para las empresas
- El derecho preferente es prioritario incluso frente a la conversión interna de contratos temporales. Antes de hacer fijo a un temporal, debe valorarse si hay solicitudes de reingreso pendientes de trabajadores en excedencia.
- La existencia de un convenio no exime de la obligación legal. Aunque haya cláusulas que promuevan la estabilidad del empleo, el respeto al artículo 46.5 ET es imperativo.
- La omisión puede ser costosa: esta conducta puede derivar en reingresos forzosos, reconocimiento de antigüedad y salarios dejados de percibir, lo que afecta al equilibrio financiero y reputacional de la empresa.
Para los trabajadores
- No es necesario reiterar la solicitud de reingreso: basta con una petición formal y justificada. La empresa está obligada a mantenerla en consideración.
- Pueden reclamarse los salarios perdidos si se acredita que la empresa prefirió a temporales o nuevos contratados, vulnerando el derecho preferente.
- La prueba es clave: conservar copia del escrito de reingreso y hacer un seguimiento puede ser la diferencia entre perder derechos o hacerlos valer.
Conclusión
La STS 190/2025 refuerza el principio de estabilidad en el empleo desde la perspectiva del trabajador, y frena una práctica habitual en muchas empresas: posponer indefinidamente la reincorporación del excedente bajo la excusa de no haber vacantes, mientras se estabiliza a temporales.
Esta sentencia pone el foco en el equilibrio entre la organización interna de las empresas y la protección de los derechos individuales, y reafirma que la interpretación de la norma debe hacerse siempre en clave de efectividad, no de obstrucción burocrática.
En definitiva, a partir de este fallo, la excedencia voluntaria deja de ser una puerta giratoria incierta y se convierte —como debe ser— en un instrumento de conciliación y flexibilidad real, con garantías jurídicas efectivas.
En nuestro despacho tenemos un caso reciente en el que conseguimos que al trabajador le indemnizaran por despido improcedente al solicitar la reincorporación y negarse el derecho por inexistencia de vacante, ya que los contratos temporales que existían en la empresa estaban siendo renovados y modificados a indefinidos, pudiendo aplicar este mismo razonamiento que ahora nos da la Sala.

¿Necesitas asesoramiento legal?
Tu primera consulta es gratuita
Pregunta sin compromiso a nuestro equipo de especialistas jurídicos, y accede a una defensa legal de calidad a precios asequibles.

¿Necesitas asesoramiento legal?
Tu primera consulta es gratuita
Pregunta sin compromiso a nuestro equipo de especialistas jurídicos, y accede a una defensa legal de calidad a precios asequibles.