Incumplimientos de los impuestos en las herencias

Es cada vez más frecuente que en caso de fallecer un ser querido los herederos desconozcan las obligaciones que tienen que efectuar así como sus plazos. Los primeros pasos consisten en conseguir el certificado de defunción, últimas voluntades y copia del testamento si hubiera.

A continuación será necesario recopilar todos los bienes, derechos y deudas que tuviera el finado, para proceder a la elaboración de los modelos 650 y 660 y, en caso de inmuebles, la autoliquidación de Plusvalías municipales. Estas tramitaciones deben de hacerse dentro del plazo legal de los seis meses posteriores al fallecimiento, aunque existen circunstancias para solicitar prórroga de seis meses adicionales, siempre que se realice dicha solicitud antes del quinto mes.

Este desconocimiento de plazos y obligaciones por parte de los herederos conllevan a que en muchas situaciones se incumplan y reciban diferentes requerimientos, así como recargos y multas.

En el presente artículo se pretende de resumir qué consecuencias conllevan si se incumple las obligaciones de pagar o presentar los impuestos correspondientes.

A) Impuesto de Sucesiones.

El incumplimiento se puede producir de diversas maneras, pero siempre en relación a los modelos 650 y 660.

1º Si no se realiza correctamente la autoliquidación, concretamente, no dar el valor real de los bienes de la herencia, podría haber una sanción de 500 euros.

Si se presenta fuera de plazo o tras un requerimiento, si la cuota resultante a pagar era cero euros, al no haber perjuicio y presentarse tarde, solamente se sancionará con una multa de hasta 200 euros (art. 198.1 LGT).

Efectuar el pago fuera de plazo, al no ser cero euros, pero sin haberse recibido requerimiento.

En ese caso no habrá sanción, pero sí recargo, dependiendo siempre del plazo transcurrido. Los porcentajes resultantes se aplican a la cantidad que correspondía ingresar, siempre comienzan a contar desde la finalización del periodo voluntario (los 6 meses posteriores al fallecimiento y otros 6 meses si se aprobó la prórroga) son:

– Pago realizado en los 3 meses siguientes: 5% recargo.

– Pago efectuado entre el mes tercero y un día a 6 meses: 10% recargo.

– Pago ingresado entre el mes sexto y un día a 12 meses: 15 % recargo.

– Pago posterior a los 12 meses: 20% recargo más los intereses de demora generados.

Efectuar el pago fuera de plazo, al no ser cero euros, pero con requerimiento.

A lo anteriormente expuesto del recargo habrá una sanción.

B) Plusvalías municipales.

En caso de haber bienes inmuebles (viviendas, pisos, almacenes, locales, garajes…), sea por herencia de pleno dominio o por usufructo, será obligatorio realizar el pago procedente de la liquidación. El requisito previo será acreditar que se haya presentado el impuesto 660 junto con un grupo de documentaciones, que varían según la transmisión de la herencia. El incumplimiento de la plusvalía conllevará a una fuerte multa y/o recargo, que varía según el Ayto. correspondiente.

Tanto en los casos del Impuesto de Sucesiones como de las Plusvalías, a pesar de ser competencias de distintas Administraciones, esta obligación prescribirá al pasar más de 4 años y 6 meses, pero será necesario presentarla como prescrita (en el caso del Impuesto de Sucesiones será necesario solamente el modelo 660, no el 650 y marcar la casilla de prescrita).

El problema es que no se recomienda esta acción, ya que además de la obligación que tenemos todos de pagar los correspondientes impuestos, las Administraciones están cada vez más coordinadas y con medios más eficaces para detectarlos a tiempo. A su vez, si se recibe, por ejemplo, bienes inmuebles, serán necesarios cumplir estos impuestos para proceder tanto a la adjudicación de la herencia como el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad correspondiente, imposibilitando la venta de la vivienda de manera pública y con todas las garantías legales, al no poder inscribirse.

Añadir que en caso de proceder a una venta de un bien inmueble recibido por herencia habrá que pasar de nuevo por Plusvalía, pero en esta ocasión, de compraventa, cuyo plazo será de 30 días siguientes al efectuarse la venta en escritura pública.

C) Declaraciones de la renta (IRPF)

Cuando se haya efectuado la adjudicación de los bienes, realizando todos los trámites de la herencia, en la declaración de la renta también debe constar los bienes que se reciban por esta transmisión. Esto a su vez, podrá deducir en su totalidad o en parte, si se produce una posterior venta y se reinvierte en otra vivienda o en determinadas obras, pagando el correspondiente importe, así como atribuirse como ganancia o pérdida patrimonial.

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