LA IMPUGNACIÓN DEL TESTAMENTO. CAUSAS Y PLAZOS

La impugnación del Testamento: Causas y Plazo

Si has sido nombrado heredero y no estás de acuerdo con lo dispuesto en el testamento, o directamente has sido desheredado, en función de las circunstancias, es posible impugnar el testamento mediante un procedimiento judicial. Por eso, en Rojano Vera Abogados y Asesores os vamos a explicar cuáles son las causas de esa impugnación y los plazos para ello.

1º. Causas de impugnación.

Las causas en virtud de las cuales se puede impugnar un testamento vienen recogidas en el Código Civil y son las siguientes:

  • Cuando el testamento omite a un heredero forzoso (preterición) o, directamente, deshereda a ese legitimario con causa que se considere injusta. 
  • Cuando no se cumplen las cuotas de legítima establecidas. 
  • En caso de incapacidad del testador, como ser menor de 14 años o tener su capacidad de entendimiento afectada por alguna enfermedad psíquica. 
  • En situaciones de coacción, amenaza o fraude que puedan afectar la voluntad del testador al momento de realizar el testamento. 
  • Por la presencia de defectos formales en el testamento.

2º. Plazos de impugnación.

El plazo común para impugnar el testamento, cuando se solicite su anulación parcial es de 5 años, comenzando desde el fallecimiento del causante o desde que el heredero obtuvo una copia autorizada del testamento que desea impugnar. Sin embargo, cuando se solicite la nulidad total del testamento, no existirá plazo al respecto, dado que la acción de nulidad absoluta es imprescriptible. 

Por su parte, en el caso específico de impugnación por desheredación o preterición, el plazo se reduce a 4 años desde el fallecimiento del causante, siendo este plazo de caducidad.

3º. Procedimiento.

Una vez que se ha decidido impugnar el testamento y se cuenta con todas las pruebas necesarias para ello, es necesario presentar una demanda al juzgado, siendo obligatoria la intervención de abogado y procurador. Tras ello, se llevará a cabo el procedimiento judicial oportuno, donde el resto de herederos demandados habrán de pronunciarse sobre la demanda presentada, siendo el Juez quien, a falta de acuerdo entre las partes durante el proceso, decidirá lo que proceda mediante sentencia.

4º. Consecuencias de la impugnación

  • Si el juez determina la validez del testamento después de analizar tanto su forma como su contenido, el testamento surtirá todos sus efectos legalmente establecidos.
  • En el escenario en el que el juez declare nulo el testamento en su totalidad, los herederos estarán obligados a distribuir la herencia de acuerdo con las disposiciones de la ley para la sucesión intestada, a menos que acuerden entre ellos otra forma de reparto.
  • En el caso de la existencia de múltiples testamentos y la declaración de nulidad del último, el testamento previamente realizado podría mantener su validez.
  • Cuando el juez declara la nulidad parcial del testamento, significa que solo una parte del mismo es considerada inválida. En este caso, las cláusulas no afectadas por la anulación seguirán siendo válidas y aplicables, mientras que la parte declarada nula dejará de tener efecto.

 

Como podéis observar, la impugnación de un testamento por cualquiera de las causas expresadas anteriormente es una cuestión compleja, que requiere del asesoramiento y defensa de profesionales expertos en Derecho Sucesorio. Por eso, os recomendamos acudir a Rojano Vera Abogados y Asesores para hacer valer vuestros derechos cuando creáis que están siendo vulnerados.




Artículos de Opinión

¿HASTA CUÁNDO TENGO QUE PASAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A MI HIJO, SI YA ES MAYOR DE EDAD?

En el derecho español, no existe una edad límite a partir de la cual queda extinguida automáticamente la obligación de los progenitores de prestar alimento. En general, la misma existirá hasta que se produzca la independencia económica por parte del hijo. No obstante, el Juez, tendrá en consideración en qué situación se encuentra el hijo mayor de edad, que podrá ser:

  • Hijos mayores de edad que continúan estudiando

En este caso, la obligación de abonar la pensión persistirá mientras que el hijo esté inmerso en cualquier tipo de formación educativa, con miras a ingresar al mercado laboral, siempre y cuando demuestre que está aprovechando su formación académica. No obstante, si el hijo no logra aprobar sus asignaturas, repite continuamente curso o, no afronta su educación con la debida diligencia, el juez podrá establecer un límite de 1 o 2 años superado el cual, la pensión se extinguirá automáticamente. 

  1. Hijos mayores de edad que han accedido o desean acceder al mercado laboral.

En este supuesto, podemos encontrarnos con tres escenarios diferentes:

  • Si el hijo está en búsqueda de empleo, se deberá de mantener la percepción de la pensión alimenticia, siempre y cuando se evidencie que está empleando todos los medios posibles para obtener un empleo y con ello, independencia económica. 
  • Si el hijo se encuentra empleado, pero de manera temporal o desempeñando una ocupación que le reporta unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, se mantendrá la pensión alimenticia, sin embargo, el juez dependiendo de si existe una continuidad de empleo en el mercado laboral o no, podrá establecer un límite de 1 o 2 años superado el cual, la pensión se extinguirá automáticamente. 
  • Si el hijo ha accedido al mercado laboral con unos ingresos suficientes para subsistir, será motivo suficiente para exigir la extinción de la pensión alimenticia. 



¿Cómo puedo solicitar la extinción del pago de la pensión alimenticia?

No puede ser suspendida de forma unilateral, ya que la obligación de pagar la pensión de alimentos persiste según la sentencia de divorcio o guarda y custodia, y si no la modifica puede encontrarse con una demanda o una denuncia por el impago de la misma. 

Por todo ello, será necesario iniciar un procedimiento judicial para la modificación de dichas medidas, siendo esencial demostrar que se ha producido cambios significativos desde la fijación de la pensión, a modo de ejemplo: 

  • Si el hijo está empleado, se deberá de proporcionar las pruebas que evidencien dicho empleo y los recursos económicos de los que se provee.
  • Si el hijo aún se encuentra cursando sus estudios sin haberlos concluido por una causa imputable a este, será necesario acreditar dichos aspectos. 

En resumen, la obligación de cumplir con la pensión alimenticia no es de carácter vitalicio, por lo que su continuidad dependerá de la actitud del hijo para logar su independencia económica. Al no existir una edad fijada en la Ley que determine su extinción, cada caso concreto dependerá de factores a tener en cuenta por el Juez, así como los medios utilizados como prueba, por lo que será imprescindible contar con el acompañamiento de abogados expertos en la materia. No dude en ponerse en contacto con Rojano Vera Abogados para un asesoramiento integro. 




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