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Nulidad de acta de comunidad de propietarios por ampliación del horario de piscina

La actora tiene una serie de dolencias que se agravan por los ruidos que se producen en la piscina.

El caso

Supuesto de hecho.

Málaga, 21-06-2019

El 21 de marzo de 2019 se llegó a un acuerdo en una Comunidad de propietarios en el que, por mayoría de los presentes en la junta de propietarios, se establecían las 11 de la noche como hora de cierre de la piscina comunitaria.

La comunidad tenía establecido desde 2008 las 22h como horario de cierre, horario que entendemos coincide con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza para la prevención control de ruido vibraciones, de 11 de marzo de 2009, y publicada en el B.O.P. el 19 de Mayo de 2009.

 

Asimismo, la piscina en cuestión se sitúa en frente de la vivienda de doña Mercedes, lo cual supone que todo lo que pasa en la piscina afecta, por su proximidad, directamente. Así durante la temporada de apertura de la piscina, y en especial de mayo a septiembre, ésta es el punto de reunión y esparcimiento de los vecinos, donde todos los niños de la comunidad –y sus amigos- se reúnen a jugar durante la temporada estival, lo que claramente supone constantes gritos y otros ruidos, sin que la comunidad tenga establecido ningún periodo de descanso durante las horas del mediodía y permitiendo ahora que los ruidos se prolonguen hasta pasadas las 11 de la noche, por lo que los ruidos, sin descanso alguno, resultan insoportables sobre todo los fines de semana y los meses de julio y agosto.

Todo ello ha derivado en un enfrentamiento constante entre doña Mercedes y los vecinos de la comunidad y su administrador, los cuales no tienen el mínimo respeto hacia ella y la convierten en objeto de burlas.

Además, la actora tiene una serie de dolencias que se agravan por los ruidos que se producen en la piscina. Destacar también que vive con su hermano, al que ha de cuidar por tener este una discapacidad reconocida, y con su padre, el cual padece Alzheimer.

Así las cosas, está claro que tanto la doña Mercedes como su familia, constituida por su hermano y su padre, necesitan de un entorno de tranquilidad y así se lo ha transmitido la misma en innumerables ocasiones durante años tanto al administrador como a los vecinos sin resultado alguno.

Por todo ello, interpone demanda contra la Comunidad de propietarios.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte Sentencia por la que:

– Se declare la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 4 de la Junta de propietarios de fecha 21 de marzo de 2019.

– Se declare que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en la intimidad de Doña Mercedes por las inmisiones sonoras y acústicas.

– Se condene a la demandada a adecuar e insonorizar la piscina, evitando inmisiones sonoras y acústicas indebidas.

– Se condene en costas a la demandada.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de propietarios, realizando las alegaciones pertinentes.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 05-11-2021

Partes

Parte demandante:

Doña Mercedes.

Parte demandada:

Comunidad de propietarios.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte Sentencia por la que:

– Se declare la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 4 de la Junta de propietarios de fecha 21 de marzo de 2019.

– Se declare que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en la intimidad de Doña Mercedes por las inmisiones sonoras y acústicas.

– Se condene a la demandada a adecuar e insonorizar la piscina, evitando inmisiones sonoras y acústicas indebidas.

– Se condene en costas a la demandada.

Parte demandada:

Se desestime la demanda interpuesta con expresa imposición de costas a la actora.

Argumentos

Parte demandante:

La comunidad ya venía sufriendo problemas ruidos y de uso de la piscina fuera del horario de apertura, sin embargo, lejos de atajar el problema tomando medidas para evitarlo, lo que ha hecho ha sido ampliar el horario de apertura de la piscina, lo que no hace sino extender el problema por encima de las 23 h.

La piscina en cuestión se sitúa en frente de la vivienda de doña Mercedes, lo cual supone que todo lo que pasa en la piscina afecta, por su proximidad, directamente. Así durante la temporada de apertura de la piscina, y en especial de mayo a septiembre, ésta es el punto de reunión y esparcimiento de los vecinos, donde todos los niños de la comunidad –y sus amigos- se reúnen a jugar durante la temporada estival, lo que claramente supone constantes gritos y otros ruidos, sin que la comunidad tenga establecido ningún periodo de descanso durante las horas del mediodía y permitiendo ahora que los ruidos se prolonguen hasta pasadas las 11 de la noche, por lo que los ruidos, sin descanso alguno, resultan insoportables sobre todo los fines de semana y los meses de julio y agosto.

Todo ello ha derivado en un enfrentamiento constante entre doña Mercedes y los vecinos de la comunidad y su administrador, los cuales no tienen el mínimo respeto hacia ella y la convierten en objeto de burlas.

Además, la actora tiene una serie de dolencias que se agravan por los ruidos que se producen en la piscina. Destacar también que vive con su hermano, al que ha de cuidar por tener este una discapacidad reconocida, y con su padre, el cual padece Alzheimer.

Así las cosas, está claro que tanto la doña Mercedes como su familia, constituida por su hermano y su padre, necesitan de un entorno de tranquilidad y así se lo ha transmitido la misma en innumerables ocasiones durante años tanto al administrador como a los vecinos sin resultado alguno.

Parte demandada:

Los fundamentos y preceptos invocados por la parte contraria resultan inaplicables a la Comunidad de propietarios ya que, por las razones alegadas en el cuerpo de este escrito de contestación a la demanda, la Comunidad de propietarios no ha incurrido en incumplimiento ni intromisión alguna, tal y como indica la adversa de contrario en su escrito de demanda. Para ello acudimos a la LO 1/1982, Ley 37/2003, de 17 de Noviembre sobre ruidos, RD 1367/2007 de 19 de Octubre que desarrolla la Ley 37/2003, la ordenanza.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

 

1.-  Escritura de compraventa.

2.- Acta Junta General Extraordinaria de Propietarios de 21 de Marzo de 2019.

3.- Volante de empadronamiento.

4.- Descripción catastral.

5.- Denuncia.

6.- Mediación vecinal.

7.- Documentación del Ayuntamiento de Málaga.

8.- Certificado de su grado de discapacidad.

9.- Parte médico del hermano.

10.- Informe médico de fecha 13-10-15 por cuadro doloroso crónico osteomuscular que precisa reposo y descanso ya que se añade un trastorno de ansiedad agravado por conflictividad con los vecinos debido a ruidos ambientales.

11.- Informe médico de fecha 9-3-16 que acredita sintomatología ansiosa e insomnio debido a ruidos del exterior a su domicilio.

12.- Certificado del grado de discapacidad del 65% y ello tanto por problemas físicos como psíquicos.

13.- Informe médico de urgencias de 19 de Junio de 2018 y que acredita la cronificación del trastorno de ansiedad en el tiempo.

14.- Parte médico de urgencias de 15 de Julio de 2018.

15..- Parte médico de urgencias de 14 de Abril de 2019.

16.- Resonancia magnética de 3 de Julio de 2018.

17.- Parte médico de 17 de Mayo de 2019.

18.- Parte con la medicación permanente de doña Mercedes.

19.- Se adjunta la solicitud de reducción de jornada laboral.

20.- Fotos con la pelota después de haber golpeado a doña Mercedes y los daños en el escalón de su propiedad.

21.- captura de pantalla de una conversación en aplicación  donde se le advierte de que es conocida como la “problemática”.

Parte demandada:

1.- Poder para pleitos.

2.- Acta de la Comunidad.

Estructura procesal

El 21 de junio de 2019 se interpone demanda solicitando la nulidad de acta de comunidad de propietarios por ampliación del horario de piscina, el 22 de mayo de 2020 se contestó a la misma. El 5 de noviembre de 2021 se dicta sentencia, y el 25 de noviembre de 2021 se notifica providencia comunicando la no imposición de costas. Se interpone recurso de reposición el 10 de diciembre de 2021, y el 22 de diciembre de 2021 se impugna el mismo.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de reposición
Recurrente: Comunidad de propietarios.
Fecha del recurso: 04-02-2022
TribunalJuzgado de 1ª Instancia.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 04-02-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que debo desestimar y DESESTIMO el recurso formulado por la Procuradora de los Tribunales señora xxxxxxx, en la representación acreditada, frente a Proveído de fecha de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, imponiendo expresamente a la recurrente las costas generadas.»Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se deniega por el proveído recurrido la consideración de posible incidente de aclaración/corrección de Sentencia, y así, por pretender la parte el dictado de una Sentencia distinta de la dictada, lo que como es objetivamente patente para todo buen entendedor, no solo no es posible, no siendo tal el fin de la citada institución jurídico-procesal, sino que integra un fraude procesal
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