Ejecución hipotecaria ¿Puede el banco quitarme mi vivienda?

La ejecución hipotecaria

Desde que comenzó la crisis en el año 2007, es extraño el día que no tengamos noticias acerca de un lanzamiento hipotecario, el cual no hay que confundir nunca con el desahucio.(LINK)

En los años anteriores de bonanza económica, nos acostumbramos a vivir por encima de nuestras posibilidades, y ello sumado a la facilidad que nos ofrecían los bancos para conseguir dinero, hizo que personas sin la suficiente estabilidad económica consiguieran acceder a préstamos hipotecarios muy fácilmente.

Aunque también es cierto, que dichos créditos se concedieron a personas con una buena estabilidad económica en aquel momento, quienes al estallar la burbuja inmobiliaria, perdieron su trabajo, y con ello todos sus ingresos para hacer frente al pago.

De modo que estos últimos años la sociedad ha sufrido en mayor o menor medida las consecuencias de la recesión económica, de la que aún estamos saliendo a día a hoy.

Dicho lo anterior, ¿qué es una ejecución hipotecaria?

Es un procedimiento judicial mediante el cual el banco nos reclama el total de la deuda del préstamo hipotecario impagado, consiguiendo, en el caso de que el deudor no pueda pagarlo, que se venda la vivienda en subasta pública, o adjudicándosela la entidad bancaria en caso de que no se venda, para hacer frente a la deuda, por lo que el deudor perderá la vivienda, quedándose incluso con parte de la deuda si la venta no cubre todo lo que el deudor debe a la entidad bancaria.

Por ello, si te encuentras en esta situación, en Rojano Vera Abogados Málaga, te ayudaremos a encontrar una solución a este problema. A través de diferentes vías como puede ser la negociación con las entidades bancarias o apoyándonos en la Ley.

Muestra de ello es el ser el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre. Que tiene por finalidad la suspensión del lanzamiento sobre viviendas habituales de colectivos vulnerables.

Entendiéndose por dicho colectivo a las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, a quien se encuentre en situación de desempleo y al día de hoy haya agotado todas las prestaciones sociales, las familias que tengan a cargo a un menor de tres años o a algún miembro con discapacidad o sea dependiente, a las víctimas de violencia de género, y recientemente se ha añadido a este colectivo a los deudores mayores de sesenta años.

 

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