Cláusula abusivas Rojano Vera

El Juzgado de 1ª Instancia de Cádiz ordena a Cofidis a abonar los intereses cobrados indebidamente desde hace 27 años

Seguro que en algún momento te has visto en la situación de adquirir una tarjeta para pagar tus compras o tus créditos poco a poco, bien sea por comodidad o para no quedarte sin liquidez tan pronto.  Esas tarjetas son las llamadas « tarjeta revolving» que permiten a los usuarios pagar las compras o los créditos a plazos.

Estas tarjetas son bastante peligrosas porque tienen intereses considerados “usureros”.  Permiten realizar compras aplazando el pago, permitiendo al cliente elegir el plazo de devolución del crédito de un interés previamente pactado con el banco.  En lugar de pagar al mes siguiente, el cliente puede elegir una cantidad fija para desembolsar a más largo plazo.

Si bien esto trae varios problemas, porque al permitir elegir al cliente el pago en varias mensualidades   si se amortizan cantidades bajas se puede a no llegar a cubrir el principal, generando nuevos intereses que provocan que la deuda sea perpetua y e3l deudor en un preso de la misma.

Y es que quien de nosotros no ha escuchado el típico anuncio de Cofidis, Carrefour País, Winzir, Caixabank, etc.  que permite a los interesados obtener financiación de forma rápida o aplazar las compras. Pues bien, cuidado porque puedes estar pagando intereses usureros, que son reclamables.

Eso han entendido la mayoría de la doctrina (en especial destacable la Sentencia del TS de 4 de marzo de 2020 (Contra wizink))  siendo la última la  apreciada por el Juzgado de Primera Instancia  N°4  de Cádiz, en su sentencia de fecha 26 de febrero de 2021, que ha declarado la nulidad de por usuario del contrato de crédito suscrito de cofidis, por tener un tipo de interés remuneratorio TAE del 24,51%, tipo de interés nominal por pago aplazado del 1,9% nominal mensual por tratarse de un contrato usuario con los efectos inherentes a tal declaración,  condenando a cofidis a la devolución de los intereses  pagados durante 27 años que excedan del capital.

El Tribunal considera que “según el artículo 1 de la Ley de Usura de 1908 es nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”. Esta sentencia es pionera porque, aunque ya el Supremo se pronunció sobre la abusividad de estos intereses, es la primera vez que se condena al pago de los intereses abonados indebidamente.

Por tanto, si tienes una tarjeta como esta, no dudes revisar en revisar tu contrato, tus recibos mensuales y observar el TAE aplicado. Si es superior al 20% posees una tarjeta revolving.

Pero hay que hacer hincapié en recibos antiguos a 2020 para poder reclamar lo abonado porque muchas compañías tras la sentencia del Tribunal Supremo, han bajado el TAE hasta el 20% o 19 %.

Por tanto, si tienes sospechas de que tienes una tarjeta revolving, la Ley de Usura te ampara   ya que no solo quedarás liberado de la deuda sino las entidades pueden verse obligadas a abonarte el cobro excesivo de intereses.

En Rojano Vera Abogados te estudiamos tu caso y ponemos fin a los intereses perpetuos de estas compañías.

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