Pyme y Cláusula Suelo

SOY UNA PYME, ¿PUEDO RECLAMAR LA CLAÚSULA SUELO DE MI HIPOTECA?

En la actualidad, la cláusula suelo es un tema que se encuentra a la orden del día como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo 139/2015, de 25 de marzo. Según la misma, se debe declarar «abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable», debiéndose restituir al prestatario todos aquellos intereses que haya pagado en aplicación de tal cláusula.

En este sentido, los particulares, amparados en su condición de consumidor según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, gozan de una gran protección a la hora de reclamar la cláusula suelo contenida en su préstamo hipotecario. En este artículo de Rojano Vera Abogados, analizamos un caso particular y bastante controvertido, como es la posibilidad de que las PYMES reclamen la cláusula suelo de su hipoteca.

La cuestión más controvertida en este asunto radica en delimitar si las PYMES ostentan o no la condición de consumidor de la citada Ley. Una respuesta rápida y lógica nos lleva a decir que las PYMES no pueden considerarse consumidores a los efectos recogidos en la Ley de Consumidores. Sin embargo, es muy precipitado dar esa respuesta sin, primeramente, analizar qué se entiende por consumidor en el artículo 3 de dicha Ley:

«A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial».

Efectivamente, tal como se puede observar, en el apartado segundo de dicho artículo se otorga la condición de consumidor a las personas jurídicas. Por tanto, atendiendo a dicho precepto, las PYMES también deben ser consideradas como consumidor a los efectos de la Ley de Consumidores, pero con una condición: la inexistencia de lucro a la hora de concertar el préstamo hipotecario.

A lo anterior se deben añadir dos requisitos más: 1) la no habitualidad en la realización de este tipo de contratos, pues en caso contrario se puede considerar como una actividad propia del ámbito profesional de la PYME; y 2) la falta de cultura financiera del propietario de la PYME y, por tanto, del prestatario.

En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Jaén, en su Sentencia de 4 de noviembre de 2016, condena a la Caja Rural de Jaén a la devolución de las cantidades e intereses pagados por parte del prestatario, aludiendo al hecho de que éste no tenía conocimiento de la existencia de cláusula suelo en su préstamo hipotecario, al actuar fuera de su actividad profesional. En referencia a la inexistencia de lucro, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid, en su Sentencia 572/2016, de 18 de julio, declara nula la cláusula suelo incluida en un préstamo hipotecario, ya que el mismo fue destinado para adquirir una vivienda habitual, no existiendo lucro por parte de la PYME que lo contrató y, por tanto, mereciendo la misma la condición de consumidor.

Así pues, podemos concluir que se puede reclamar la nulidad de la cláusula suelo incluida en todos aquellos préstamos hipotecarios que hayan sido concertados por PYMES con un fin ajeno a su actividad profesional. En estos casos, las PYMES cuentan con  la protección de la Ley de Consumidores y Usuarios.

Por otro lado, cuando el préstamo se destine a la propia actividad profesional de la PYME, no se puede considerar la condición de consumidor, si bien ello no es obstáculo para que pueda reclamarse la nulidad de una posible cláusula suelo incluida en dicho préstamo, tal como ha determinado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 18 de octubre de 2016, aludiendo a la existencia de una posición dominante por parte del banco y, por tanto, a un desequilibrio entre las partes.

En Rojano Vera Abogados ayudamos a las PYMES a reclamar su cláusula suelo, ya sea por haber contratado el préstamo hipotecario para su actividad profesional o bien al margen de la misma.

Primera consulta y presupuesto gratuitos.

Si deseas más información en rojanoveraabogados.com y dondivorcio.com

Ley de RetractoLey de Retracto

×