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Avales ICO: cómo reclamar la nulidad del aval personal de socios y administradores

Las primeras demandas (y victorias) para anular avales personales relaciones con los préstamos ICO ya se están produciendo en nuestro país

La línea de avales del Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) fue uno de los instrumentos creados por el Gobierno para paliar los efectos económicos de la pandemia por coronavirus entre las empresas españolas. Bajo ciertos requisitos, los empresarios pudieron acceder a préstamos y pólizas de crédito a través de las entidades bancarias mediadoras, contando con un aval del 80 por ciento por parte del Estado.

En este escenario, muchas entidades concedieron estos créditos durante la etapa de confinamiento y cierre temporal de negocios con la condición de obtener el aval de ICO posteriormente, exigiendo a veces que los socios o administradores de la empresa constaran como fiadores solidarios. Esto ha derivado en una problemática en aquellos casos en que no se eliminó posteriormente el aval personal de socios y administradores.

El resultado es que, en un contexto de aumento de los casos de impago de estos créditos y préstamos, las entidades financieras están exigiendo a estos fiadores el cien por cien del importe avalado, basándose en unas condiciones contractuales poco transparentes.

La buena noticia es que es posible solicitar la nulidad de la fianza personal, o bien su reducción en un 80 por ciento, dado que este es el porcentaje mínimo del préstamo que ICO se comprometió, por ley, a avalar en estos casos.

Se abre, por tanto, un nuevo frente legal para la banca. Las primeras demandas (y victorias) para anular avales personales ya se están produciendo en nuestro país. La falta de transparencia en la redacción de este tipo de cláusulas sería el anclaje legal en el que nos apoyamos para eliminar esta responsabilidad personal.

En concreto, es frecuente que la entidad reclame el cien por cien de la deuda a estos fiadores a pesar de existir una garantía del 80 por ciento por parte de ICO. La introducción de cláusulas en las que se extiende el aval personal hasta el cien por cien de la deuda ha sido frecuente en estos contratos de préstamo o crédito.

Fachada_ICO - Rojano Vera

La banca no siempre gana

La banca considera que, a la hora de confeccionar sus contratos, cumplieron con lo que les pedía el ICO, esto es, que los créditos se concedieran con las mismas políticas de riesgos de siempre para “evitar traspasar riesgos innecesarios al Estado”.

Sin embargo, la postura del lado de los clientes afectados es otra: extender el aval personal al cien por cien hubiera llevado a muchas empresas a no plantearse la solicitud de este tipo de préstamo, al crearse un importante riesgo financiero para las personas firmantes.

Una redacción confusa y el desconocimiento de los términos del contrato en este punto puede servir como argumento para reclamar. De hecho, existe jurisprudencia en la que apoyarse relacionada con la firma de avales en los que el avalista no era plenamente consciente de la realidad del riesgo asumido.

A la falta de transparencia por parte de las entidades se le suma el hecho de que la publicidad de los préstamos ICO a empresas por parte del Gobierno fue clara al expresar que gracias a ellos sería posible obtener liquidez con el aval del Estado en, al menos, un 80 por ciento en caso de impago.

Cabe recordar también que, en un contexto empresarial, no es frecuente que los administradores respondan de forma directa por las deudas sociales, dado que las sociedades tienen responsabilidad limitada.

Además, es importante tener cuidado con una nueva vuelta de tuerca por parte de la banca, que estaría ofreciendo préstamos personales a los avalistas para que obtengan la liquidez necesaria para financiar estos avales. Esta práctica consolida la deuda y complica las cosas a la hora de reclamar.

Esta reclamación es posible también en aquellos casos en que la empresa se encuentre en concurso de acreedores. Este punto es especialmente importante dado que la reforma concursal limita en gran medida la posibilidad de incluir los créditos ICO en un plan de reestructuración.

Así, en principio, la deuda avalada por ICO no se puede aplazar ni se pueden aprobar quitas sin la aprobación de Hacienda, al tiempo que cabe la posibilidad de perder el beneficio del aval. Esto es así porque, en la reforma concursal, las deudas avaladas por el ICO se categorizan como crédito público, al igual que las de Hacienda o la Seguridad Social, siendo, por tanto, privilegiadas.

Este nuevo frente legal coincide con un aumento importante del número de casos de impago de estos préstamos. Los ICO morosos se han multiplicado por cuatro en solo un año y esta tendencia promete mantenerse al alza. Lo más recomendable en estos casos es analizar tu contrato, posibilidades de éxito y negociar con la banca para eliminar o reducir considerablemente tu responsabilidad personal.

¿Qué son los préstamos ICO?

Los préstamos ICO o créditos ICO, implementados por el gobierno español durante la pandemia de COVID-19, son líneas de crédito que fueron diseñadas para ofrecer soporte económico a pymes y autónomos afectados por la crisis. 

Estos préstamos se promocionaron con condiciones ventajosas y el respaldo del Instituto de Crédito Oficial (ICO), garantizando una parte significativa del préstamo para reducir el riesgo para las entidades financieras y facilitar el acceso a la financiación.

¿Por qué se reclama?

El objeto de la reclamación es que las condiciones de garantía del préstamo o crédito ICO ofertadas o promocionadas tanto por el Estado, como por los bancos y el propio ICO no coincide con las condiciones que luego quedaron reflejadas en las pólizas y contratos firmados por los empresarios con las entidades financieras, que por supuesto, eran menos favorables de lo que inicialmente se entendía.

Así, el Estado, las entidades financieras y el ICO ofrecían y promocionaban los créditos bajo la premisa de que dicho crédito estaba cubierto o garantizado en un 80% por el aval del ICO haciendo creer erróneamente a los empresarios que ellos sólo serían responsables por el 20% del préstamo en caso de incumplimiento.

Muchos empresarios creyeron que sólo serían responsables de una pequeña parte del préstamo en caso de incumplimiento, cuando en realidad podrían estar obligados a devolver la totalidad.

Motivo de la confusión

Cuando se lanzaron estos préstamos, se informó a los empresarios y autónomos que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) garantizaría hasta el 80% del total del préstamo. Esto significaba que, en teoría, el Estado asumiría la mayor parte del riesgo, dejando solo el 20% del riesgo a cargo del prestatario.

¿Cómo se generó la confusión?

La manera en que se promocionaron estos avales llevó a muchos empresarios a creer erróneamente que en caso de no poder hacer frente al pago del préstamo, sólo serían responsables por el reembolso del 20% del total. 

Las entidades financieras, lejos de negar esta interpretación errónea, se lanzaron a reforzar el mensaje y de esos barros, estos lodos.

Realidad del aval estatal

En la práctica, la cobertura del 80% no era tan directa ni automática. El aval del ICO estaba sujeto a condiciones específicas y, en muchos casos, solo se activaría si se cumplían ciertos criterios, que no siempre eran claramente comunicados o entendidos por los prestatarios. 

Además, en situaciones de impago, la realidad es que muchas entidades financieras están reclamando el 100% del préstamo al empresario, en lugar del 20% esperado, basándose en la letra pequeña de los contratos que no había sido adecuadamente explicada.

Este desentendimiento ha sido el núcleo de muchas de las reclamaciones y litigios que han surgido, ya que los empresarios se han encontrado con exigencias de pago muy por encima de lo que consideraban su responsabilidad. 

Esta situación ha llevado a un replanteamiento crítico de las condiciones de estos avales y a una reevaluación judicial que busca proteger a los prestatarios de prácticas desinformadas o engañosas.

Estos desafíos subrayan la necesidad de mejorar la comunicación y la documentación en la emisión de préstamos ICO para prevenir malentendidos y litigios futuros.

Vicio del consentimiento: Comprensión y consecuencias

En el ámbito del derecho contractual, se habla de vicio del consentimiento cuando una de las partes acepta los términos de un acuerdo basándose en un malentendido o en información incorrecta.

Dentro del contexto de los préstamos ICO, numerosos empresarios firmaron contratos bajo una comprensión errónea de los términos asociados con la responsabilidad y los avales. Este malentendido a menudo se deriva de una descripción inadecuada de hasta qué punto el Estado garantiza el préstamo.

En diversos casos analizados por los tribunales, se ha demostrado que el consentimiento estaba viciado al firmar los contratos de préstamos ICO. Esto puede llevar a que dichos contratos sean declarados parcial o totalmente nulos

Tales decisiones judiciales pueden desembocar en la renegociación de los términos del préstamo o, dependiendo de las circunstancias, en la anulación total de las obligaciones establecidas en el contrato.

Sentencias recientes en las reclamaciones de préstamos ICO

Las recientes sentencias relacionadas con los préstamos ICO han marcado un punto de inflexión para muchos empresarios y autónomos que enfrentan dificultades para cumplir con las condiciones impuestas inicialmente por estos préstamos. Estos fallos judiciales no solo resuelven casos individuales, sino que también establecen precedentes que podrían beneficiar a otros en situaciones similares.

Uno de los ejemplos más significativos se dio en un Juzgado de Primera Instancia, donde se limitó la responsabilidad de un deudor al 20% del total del préstamo, contrario a lo que esperaban las entidades financieras, que buscaban el cobro del 100%. 

El juez determinó que había una falta de claridad en la información proporcionada sobre los avales, y que el deudor había entendido, bajo la impresión de que el Estado cubriría el 80% en caso de incumplimiento.

Esta decisión se basó en que la documentación y la comunicación por parte del banco no fueron suficientemente claras, llevando al empresario a firmar el acuerdo bajo un entendimiento erróneo de las condiciones del aval.

Estos fallos son fundamentales ya que demuestran que, sí se puede probar que hubo una falta de transparencia adecuada en la comunicación de los términos del préstamo, otros deudores podrían tener la base para cuestionar la validez de sus obligaciones contractuales y reducir su carga financiera. 

En Rojano Vera Abogados evaluamos cada caso para identificar posibles irregularidades que pudieran haber afectado la decisión de nuestros clientes al aceptar los términos del aval del crédito ICO.

Conclusión

Las recientes sentencias judiciales a favor de los afectados, establecen un precedente sobre la limitación de la responsabilidad al porcentaje no avalado por el Estado. Estas decisiones subrayan faltas en la transparencia por parte de los bancos y la necesidad de una revisión legal de los contratos de préstamo para proteger los derechos de los prestatarios.

Si solicitaste un préstamo ICO y lo avalaste en tu condición de empresario, puedes ser un afectado, en Rojano Vera Abogados y Asesores te invitamos a contactarnos. Evaluaremos tu situación y te guiaremos a través del proceso de reclamación.

 

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