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Visado de residencia en España para inversores – Golden Visa

Los extranjeros que quieran residir en España tienen la posibilidad de conseguir
un visado de residencia para inversores. España facilita la entrada en su territorio de los
extranjeros por razones de interés económico. Para ello no es necesaria la presencia del
solicitante del visado pues un representante acreditado puede solicitar y recoger el
visado de residencia. Se establece con carácter general un plazo de resolución de 10
días.
La posibilidad de tramitar el visado de residencia se extiende al cónyuge y a los
hijos menores de 18 años y también a los hijos mayores de 18 años si debido a su estado
de salud no son capaces de proveer sus necesidades.
Para solicitar el visado de residencia para inversores es necesario la realización
de una inversión significativa de capital. Primero se solicita el visado de residencia para
inversores que tiene una duración de un año. Después si el inversor quiere seguir
residiendo en España puede obtener la autorización de residencia para inversores con
una duración de dos años, cumplido el plazo, se puede solicitar la renovación de la
autorización de residencia por periodos sucesivos de cinco años siempre que se
mantengan las condiciones que generaron el derecho o se modifique la inversión
significativa de capital por otro de los supuestos.
Los supuestos de inversiones significativas de capital son:
– Adquisición de bienes inmuebles en España por un valor igual
o superior a 500.000 euros por cada solicitante. En Rojano Vera Abogados le
asesoramos para encontrar la mejor inversión en el mercado inmobiliario de todo
el territorio nacional.
– Un proyecto empresarial que se desarrolle en España y sea
considerado como de interés general. Además debe cumplir, al menos una, de
una serie de condiciones, la primera es que el proyecto empresarial cree puestos
de trabajo, la segunda condición es que se realice una inversión con impacto
socioeconómico de relevancia y la última condición es que este proyecto ofrezca
una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
– Una inversión inicial por un valor igual o superior a dos millones
de euros en títulos de deuda pública española, o un millón de euros en acciones o

participaciones sociales de sociedades de capital española o un millón de euros
en fondos de inversión o un millón de euros den depósitos bancarios en
entidades financieras españolas.
Los requisitos generales para la estancia o residencia vienen en el articulo 62 de
la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y son los siguientes:
 a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
 b) Ser mayor de 18 años.
 c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya
residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento
jurídico español.
 d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que
España tenga firmado un convenio en tal sentido.
 e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado
con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
 f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su
familia durante su periodo de residencia en España. es decir 2.130€ mensuales
para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo
 g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

En Rojano Vera Abogados, disponemos de un gran equipo de profesionales
especialistas en la materia. No dude en llamarnos, consúltenos sin compromiso.

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