Rojano Vera Abogados Y Asesores
Especialistas en
Violencia de Género
Violencia de Género: Asesoramiento Con Discreción
Se entiende por violencia de género, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, todo acto de “violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”, con la finalidad “causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad”.
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Medidas tendentes a ofrecer una protección extra a las víctimas de violencia de género
A modo de ejemplo, se ha introducido la cuestión de género como una agravante del art.22.4ª: 4.ª: “Cometer el delito por (…) razones de género”, que ya se ha materializado en la Sentencia del Tribunal Supremo 565/2018, de 19 de noviembre y Sentencia Tribunal Supremo 420/2018, de 25 de septiembre, en las que se aplica el agravante de género debido a que el autor ha cometido hechos con una evidente intención superioridad y dominación.
Violencia de género, con presencia de menores.
En relación con la presencia de menores en el delito de violencia de género, merece mención la Sentencia de Tribunal Supremo 188/2018, de 18 de abril, en la que no es necesario el contacto visual de los hechos, sino que le menor perciba el ambiento de crispación de lo hechos.
Protección de las víctimas de violencia de género contra las amenazas del agresor
Pacto de Estado contra la violencia de género.
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