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Autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles tras la reforma del Reglamento de Extranjería de 2025

Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto de reforma del Reglamento de Extranjería el 20 de mayo de 2025, se reconfigura el régimen jurídico aplicable a la autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, dentro del marco del artículo 94 del Reglamento, que regula esta figura como parte de las circunstancias excepcionales que permiten obtener una residencia temporal en España.

El nuevo texto reglamentario introduce una delimitación más estricta sobre qué familiares pueden beneficiarse de esta figura, impone nuevas condiciones de acreditación de vínculos y establece una ventana temporal limitada para ciertos supuestos ya existentes en
territorio nacional. Este artículo tiene por objeto analizar jurídicamente esta autorización en su versión actualizada, con especial atención a los requisitos, las condiciones legales de acceso y los efectos jurídicos que produce su concesión.

Marco Normativo y Ámbito de Aplicación

La autorización de residencia como familiar de ciudadano español se regula en el artículo 94 del Reglamento de Extranjería, recientemente reformado. Se configura como una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuyo fundamento se asienta en el principio de unidad familiar y en el derecho de los ciudadanos españoles a vivir con sus seres queridos en condiciones de normalidad.

Una premisa central del régimen es que esta autorización no es aplicable a ciudadanos comunitarios ni a familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, salvo que se trate de menores o personas con discapacidad a cargo de un nacional de estos países. Por tanto, solo los familiares extracomunitarios pueden acceder a este permiso.

Sujetos Beneficiarios: ¿Qué familiares pueden acceder?

La reforma de mayo de 2025 ha supuesto una redefinición del elenco de familiares que pueden acogerse a esta figura. Actualmente, el permiso solo puede concederse a los siguientes perfiles:

  • Cónyuge o pareja de hecho estable del ciudadano español.
  • Hijos del ciudadano español menores de 26 años, o mayores cuando estén a su cargo.
  • Ascendientes del ciudadano español, si se encuentran a su cargo o por razones humanitarias.
  • Tutor o guardador de hecho de un menor español.
  • Un familiar encargado del cuidado personal de un ciudadano español con discapacidad.
  • Hijos de padre o madre que haya sido español de origen.
  • Otros familiares a cargo, en situaciones excepcionales (siempre que se acredite dependencia, convivencia y/o motivos de salud o discapacidad graves).

Cabe resaltar que la autorización se configura en términos restrictivos y que ciertos perfiles solo pueden solicitarla en condiciones muy concretas si ya están en España, como se analizará más adelante.

Requisitos Jurídicos y Documentales

La solicitud de esta autorización implica la concurrencia de requisitos objetivos y subjetivos, tanto del ciudadano español como del familiar extracomunitario. A continuación, se exponen los principales:

Requisitos relativos al ciudadano español

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte en vigor.
  • En su caso, declaración responsable de no convivencia simultánea con otro cónyuge o pareja (para evitar fraudes).

Requisitos relativos al familiar extranjero

  • Pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentación acreditativa del vínculo con el ciudadano español (certificado de matrimonio, nacimiento, inscripción de pareja de hecho, etc.).
  • En caso de dependientes: pruebas de dependencia económica, convivencia y motivos humanitarios o médicos.
  • Para parejas no registradas: prueba de relación estable y prolongada (por ejemplo, empadronamiento conjunto, hijos en común, etc.).
  • No tener antecedentes penales ni estar en situación irregular sujeta a prohibición de entrada en el espacio Schengen.

Condiciones Jurídicas de Residencia y Trabajo

Una de las principales novedades del nuevo reglamento es que, durante la tramitación del procedimiento, el extranjero tiene derecho a permanecer provisionalmente en España. Además, si el familiar pertenece a los perfiles del artículo 94.1 letras a), b), c) o d), queda habilitado para trabajar por cuenta ajena o propia desde el momento de la solicitud, aunque de manera condicionada a la resolución favorable.

Si se concede la autorización, el extranjero podrá:

  • Residir legalmente en España durante un año prorrogable, pudiendo optar posteriormente a un permiso de residencia ordinaria.
  • Solicitar el Número de Identidad de Extranjero (NIE) y tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
  • Acceder al mercado laboral de forma plena y sin necesidad de obtener autorización adicional, en los supuestos habilitados.

Situaciones según el lugar de residencia de los solicitantes

El procedimiento de solicitud y la competencia territorial dependen de la situación geográfica de los sujetos:

a) Familiar en el país de origen; ciudadano español en España

El ciudadano español presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia. Si se concede, el familiar extranjero debe tramitar visado en el consulado español de su país.

b) Ambos están fuera de España; El familiar extranjero presenta la solicitud en el consulado español

Este remite la solicitud a Extranjería en España para su resolución. Una vez aprobada, se expide el visado.

c) Ambos ya residen en España; Solo pueden presentar la solicitud en territorio nacional los siguientes perfiles

  • Cónyuges y parejas estables.
  • Padres o tutores de menores españoles.
  • Hijos de españoles de origen.
  • Un familiar a cargo que preste cuidados.
  • Hijos menores de 18 años.

Exclusión importante: No podrán solicitar la autorización en España los “otros familiares a cargo” (art. 94.1.i)) si ya están en el país. En su caso, deben solicitar desde el exterior. Además, se establece una disposición transitoria que concede un plazo de seis meses desde el 20 de mayo de 2025 para que hijos mayores de edad (hasta 26 años) y ascendientes que ya se encuentren en España regularicen su situación.

Efectos Jurídicos y Procedimentales

Tramitación:

  • La solicitud se presenta por vía telemática (preferentemente a través de la Plataforma Mercurio) o presencial, según el caso.
  • La Oficina de Extranjería puede requerir la subsanación de errores o falta de documentación en un plazo de 10-15 días.
  • Se recaban de oficio los informes de antecedentes penales.
  • El plazo máximo de resolución es de dos meses desde la solicitud (o desde la recepción del informe consular en su caso).
  • Silencio administrativo negativo: en caso de no recibir respuesta en plazo, se considera desestimada.

Tasas:
• La tramitación es gratuita, ya que esta figura no está sujeta al pago de tasas administrativas.

Conclusión

La reforma de 2025 introduce una mayor seguridad jurídica y claridad normativa, pero también un endurecimiento en el acceso a la autorización de residencia por vínculo familiar con ciudadanos españoles. Se eliminan algunas ambigüedades y se delimitan con precisión los supuestos habilitantes, otorgando preferencia a relaciones familiares de fuerte arraigo o dependencia. En este sentido, resulta imprescindible que los solicitantes analicen su situación con rigor, preparen adecuadamente la documentación y, si es posible, cuenten con asesoría jurídica especializada para evitar errores o demoras innecesarias.

Como siempre en Derecho de Extranjería, cada caso es único, y una correcta interpretación y aplicación de la norma puede marcar la diferencia entre la regularización y el rechazo.

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