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¿Cómo solicitar el Arraigo Sociolaboral en España en 2025?

El arraigo sociolaboral, como figura dentro del marco de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales en España, ha experimentado importantes modificaciones tras la entrada en vigor de la nueva reforma del Reglamento de Extranjería prevista para el 20 de mayo de 2025. Esta figura, tradicionalmente orientada a regularizar la situación administrativa de personas extranjeras que han permanecido en territorio español en situación irregular, adquiere una dimensión más técnica y exigente, en coherencia con los nuevos objetivos del sistema migratorio español: fomentar la integración laboral sostenible y garantizar condiciones mínimas de inserción real en el mercado de trabajo.

En este artículo, abordamos desde una perspectiva jurídico-práctica los principales elementos que definen esta autorización, con especial atención a las novedades normativas y operativas.

Naturaleza Jurídica del Arraigo Sociolaboral

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería. Esta autorización está orientada a personas extranjeras que se encuentren en territorio español de forma continuada, sin autorización de residencia, y que hayan mantenido una relación laboral acreditada dentro del tiempo mínimo exigido. Aunque comparte elementos comunes con otras modalidades de arraigo (como el social o el laboral tradicional), el arraigo sociolaboral se distingue por su carácter mixto, en tanto exige tanto una permanencia prolongada como la existencia de relaciones laborales vigentes al momento de la solicitud.

Requisitos Generales de la Solicitud

Los requisitos para acceder a esta autorización han sido afinados con la nueva normativa para reforzar su vínculo con la integración efectiva y la lucha contra el fraude. Entre ellos destacan:

Residencia continuada en España

El solicitante deberá acreditar una permanencia continuada en España de, al menos, dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Cabe destacar que no computará el tiempo transcurrido durante la tramitación de una solicitud de protección internacional, en caso de haber sido formulada, hasta que exista una resolución firme (administrativa o judicial).

No ser solicitante de protección internacional

La nueva normativa refuerza la incompatibilidad entre el proceso de asilo y el procedimiento de arraigo. Se exige no tener la condición de solicitante de protección internacional ni al momento de la solicitud ni durante su tramitación.

Ausencia de antecedentes penales y policiales

El interesado no debe tener antecedentes penales ni representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. La oficina de extranjería solicitará de oficio los informes policiales y del Registro Central de Penados en España, aunque la existencia de anotaciones policiales no supone denegación automática, sino que se valorará su gravedad y naturaleza.
En cuanto a los antecedentes penales en el país de origen, serán exigibles salvo que se acredite una residencia continuada en España durante los cinco años anteriores, o se haya aportado en un expediente previo dentro de ese plazo sin haber salido del país.

Requisitos Laborales Contrato y Empleador

Uno de los pilares fundamentales de esta autorización es la acreditación de una relación laboral activa y suficiente. Las nuevas directrices refuerzan la necesidad de demostrar una vinculación laboral efectiva y en condiciones ajustadas al ordenamiento español.

Contratos de trabajo

Se requiere uno o varios contratos laborales vigentes que garanticen:

  • Un mínimo de 20 horas semanales en cómputo global.
  • Un salario igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el fijado en el convenio colectivo correspondiente.
  • Continuidad de la actividad durante la vigencia de la autorización.
  • Firma de ambas partes (empleador y trabajador/a) y condición de que el contrato entre en vigor solo tras la concesión de la autorización.
  • Se admiten múltiples contratos en los siguientes casos:
    • Actividades estacionales o de temporada con empleadores distintos.
    • Trabajos parciales simultáneos en distintas ocupaciones o empresas.

Requisitos del empleador

El empleador debe demostrar:

  • Estar al corriente de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
  • Solvencia económica suficiente para mantener la relación laboral.
  • Capacidad real de ofrecer un empleo en condiciones legales.
  • En caso de que el puesto exija formación específica (por ejemplo, carnet de conducir,
    títulos sanitarios, etc.), el trabajador deberá acreditar su cualificación.

Documentación Requerida

La carga probatoria para estos procedimientos se ha sistematizado, atendiendo a los principios de trazabilidad y fiabilidad. Algunos de los documentos fundamentales son:

  • Pasaporte completo escaneado hoja por hoja.
  • Formulario oficial, correctamente rellenado y firmado.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
  • Certificados de empadronamiento histórico.
  • Contrato o contratos laborales firmados, con condiciones laborales justificadas (tabla salarial, convenio aplicable, etc.).
  • Documentación del empleador, incluyendo certificados de cumplimiento fiscal, modelos tributarios y escrituras si se trata de empresa.
  • Certificado de antecedentes penales, traducido y apostillado si procede.
  • Informe de integración social, si se solicitara expresamente por la Oficina de Extranjería.
  • Además, se deberá demostrar la permanencia mediante pruebas de presencia continuada en España (citas médicas, envíos de dinero, cursos, participación en programas sociales, etc.), con una cadencia máxima de 90 días entre cada prueba.

Condiciones de la Autorización y Prórroga

Una de las novedades más relevantes introducidas por la reforma de 2025 es la ampliación del alcance de la autorización que se concede por arraigo sociolaboral:

  • La autorización lleva aparejada permiso de trabajo por cuenta propia o ajena, sin limitaciones geográficas ni de ocupación.
  • Su duración es inicial de un año, prorrogable bajo condiciones específicas.
  • Para la prórroga, el solicitante deberá demostrar estar en búsqueda activa de empleo, mediante inscripción en el SEPE, asistencia a talleres o programas de empleo, y presentación de justificantes (DARDE, informes de inscripción, etc.).

Presentación Telemática: Certificado Digital

Una de las principales ventajas del sistema actual es la posibilidad de presentar la solicitud completamente en línea, mediante certificado digital o por medio de representante legal autorizado. Esta vía permite agilizar los trámites, especialmente si se ha preparado correctamente toda la documentación. Es esencial organizar los documentos en carpetas PDF unificadas, con nombres claros y estructura lógica (por ejemplo: “Pasaporte completo”, “Contrato laboral”, “Justificante de pago”, etc.). Un expediente bien organizado no solo facilita su evaluación por parte de la administración, sino que puede acelerar considerablemente la resolución.

Conclusión

La reforma del Reglamento de Extranjería prevista para mayo de 2025 ha profundizado el carácter técnico del arraigo sociolaboral, convirtiéndolo en una herramienta más robusta, pero también más exigente. Este tipo de arraigo deja de ser una vía informal de regularización para convertirse en un instrumento de integración laboral efectiva, en el marco de un modelo migratorio que busca equilibrio entre inclusión social, cumplimiento normativo y sostenibilidad
del mercado laboral.
Su correcta tramitación requiere no solo el cumplimiento material de los requisitos, sino una presentación cuidada, coherente y profesional del expediente. Por ello, es altamente recomendable acudir al asesoramiento de especialistas en extranjería, que puedan interpretar los detalles normativos y procesales con rigor.

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