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Diferencias entre declaración de herederos, testamento y adjudicación de herencia

Con bastante frecuencia, las personas que se ven implicadas en una herencia, tienden a confundir la declaración de herederos con el testamento y con la adjudicación de la herencia, entendiendo en la mayoría de los casos que los tres conceptos son lo mismo. Sin embargo, la realidad es que se tratan de términos muy diferentes, ya que cada uno de ellos opera de forma distinta en una herencia. Por eso, en Rojano Vera Abogados, os vamos a explicar en este artículo las diferencias entre cada uno.

  1. A) Testamento.

El testamento es el documento en virtud del cual una persona (testador) deja constancia de quiénes son sus herederos y cómo quiere que se reparta el patrimonio que tenga al fallecer. Por tanto, se trata de un documento totalmente voluntario pero que facilita a los llamados a la herencia su gestión cuando llegue el fallecimiento.

La forma habitual de realizar un testamento es mediante su firma ante un notario, el cual va a dejar protocolizadas las disposiciones fijadas por el testador, de tal forma que, cuando llegue el fallecimiento, los herederos acudirán a la notaría para obtener una copia del testamento. No obstante, también existen otros tipos de testamento, como el ológrafo o el realizado en peligro de muerte, si bien cuentan con una serie de requisitos para su elaboración que trataremos en otro artículo.

Dadas las particularidades que presentan los testamentos y las posibilidades que se permiten en su elaboración, en Rojano Vera Abogados os recomendamos que, antes de acudir a notaría, os asesoréis con abogados expertos en testamentos y herencia, dado que una mala redacción del testamento puede provocar problemas entre los herederos.

  1. B) Declaración de herederos.

La declaración de herederos es el documento que, de forma obligatoria, tienen que realizar los herederos cuando el fallecido no ha dejado testamento. Es decir, su elaboración es subsidiaria al testamento, si bien, a diferencia de este, sí que es obligatoria su redacción cuando no exista testamento.

En cuanto al contenido de la declaración de herederos, el mismo se ciñe a dejar señalados quiénes son los herederos del fallecido o fallecida, pero sin mayor repercusión que esa. Es decir, no se realiza ningún tipo de reparto del patrimonio del fallecido, sino simplemente, como su nombre indica, se declara quiénes son los llamados a la herencia.

Este documento se realiza ante notario, debiéndose aportar para su elaboración el certificado de defunción del fallecido y el de últimas voluntades, así como el libro de familia o los certificados de nacimiento de los llamados a la herencia, así como la presencia de dos testigos que certifiquen la realidad de la documentación aportada.

  1. C) Adjudicación de herencia.

El último documento sobre el que existe confusión es la escritura de adjudicación de herencia. Como su nombre indica, al tratarse de una escritura, debe realizarse ante notario y, ahora sí, la misma implica un reparto o adjudicación del patrimonio del fallecido. En definitiva, este documento es el que recoge qué bienes tenía el causante, cuánto valor tienen y cómo han procedido a su reparto los herederos. 

Por tanto, para su elaboración, habrá que aportar las escrituras de las propiedades del causante, fichas técnicas de los vehículos, saldos bancarios a fecha de fallecimiento, y toda aquella documentación que acredite los bienes y deudas del causante.

 

Como se ha expuesto en este artículo, el ámbito hereditario abarca diferentes conceptos y términos jurídicos que, aunque parezcan similares, en realidad, no son lo mismo, ya que su utilidad y consecuencias funcionan de forma diferencia. Por eso, desde Rojano Vera Abogados, os recomendamos que, cuando tengáis que hacer frente a una herencia, siempre pongáis en mano de abogados expertos en testamentarías la gestión de la herencia, dado que, de esta forma, se van a evitar los posibles errores que se puedan cometer sin este asesoramiento.

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