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El acuerdo de confidencialidad, exclusividad y no competencia

El acuerdo de confidencialidad, exclusividad y no competencia es una medida que las empresas pueden implementar para proteger su información sensible. 

¿Para qué sirve el Acuerdo de Confidencialidad?

Cuando se firma un acuerdo de confidencialidad, el trabajador se compromete a no difundir ningún tipo de información considerada confidencial o sensible. En ocasiones la encontramos como cláusula de confidencialidad y no competencia ya que a su vez está orientada a que la competencia no conozca aspectos de la propia. 

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no menciona directamente la confidencialidad, su artículo sí establece que los empleados tienen la obligación de actuar con diligencia y buena fe. De estos deberes se deriva la responsabilidad de mantener en secreto la información adquirida de la empresa tanto durante como después de la relación laboral.

¿Qué debe contener?

Dicha cláusula debe especificar:

  • Qué información es considerada como confidencial.
  • Duración de la confidencialidad (si termina con la finalización de la relación laboral, si se prorroga un tiempo más, si tiene un tiempo concreto…).
  • La custodia de los dispositivos empresariales que puedan albergar información confidencial implica asegurar que no se utilicen fuera de las responsabilidades laborales.
  • No se realizarán copias en dispositivos externos de almacenamiento.
  • Las consecuencias de incumplir el acuerdo. 

En cuanto a la exclusividad del empleado, si se establece, el empleado se compromete a prestar servicios de manera exclusiva de modo que no podrá hacerlo en otras empresas con el mismo objeto social.

La cláusula de No Competencia

En esta misma línea se encuentra la cláusula de no competencia, contemplado en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores. En esta cláusula se indica la duración en la que el empleado debe abstenerse de realizar cualquier actividad profesional que pueda entrar en competencia con su antiguo empleador. Esto conlleva que uno de los requisitos para que el pacto de no competencia postcontractual tenga validez sea una compensación económica adecuada para el trabajador.

El juez Moreno González-Aller establece que la compensación económica debe evaluarse considerando tres factores simultáneos: la duración del acuerdo de no competencia, la remuneración otorgada al trabajador y la cantidad indemnizatoria que el trabajador debe pagar a la empresa en caso de incumplimiento. La idea es asegurar que se perciba que el empresario ha compensado adecuadamente el sacrificio del trabajador.

Rojano Vera Abogados puede ayudarte

Como se puede comprobar son cláusulas que hay que redactar y leer al detalle, por ello en Rojano Vera Abogados ofrecemos el servicio de redacción y revisión en este tipo de acuerdos para evitar futuras repercusiones tanto por parte del empleador como del empleado.

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