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ToggleSentencia TJUE de 15/05/2025 – Asunto C-626/23 (Sergamo y Melbán)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado discriminatorio y nulo el actual artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula el complemento por brecha de género en las pensiones, incluso después de su reforma en 2021.
Esta resolución se suma a la ya dictada en 2019, que anuló la versión anterior por estar reservada exclusivamente a mujeres.
Desde Rojano Vera Abogados, explicamos de forma clara qué ha cambiado, qué se ha anulado y qué implicaciones tiene esta nueva sentencia.
Evolución normativa: de la exclusividad femenina a la exclusión masculina
Antes de 2021: complemento por maternidad
Hasta 2021, el artículo 60 de la LGSS establecía un complemento de pensión únicamente para mujeres con dos o más hijos. Se otorgaba automáticamente, como medida para compensar la brecha de género en pensiones derivada de la maternidad.
Este diseño fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea por el TJUE en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (Asunto C-450/18, WA), por vulnerar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Reforma de 2021: complemento por brecha de género:
El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, con entrada en vigor el 4 de febrero de 2021, modificó el artículo 60 de la LGSS para sustituir el complemento por maternidad por uno nuevo orientado a reducir la brecha de género. Formalmente, abría la posibilidad de acceder al
mismo tanto a hombres como a mujeres.
Sin embargo, en la práctica, el acceso seguía siendo automático para las mujeres y mucho más restringido para los hombres, al imponerles condiciones adicionales que han sido objeto de análisis y crítica.
Requisitos impuestos a los hombres (art. 60 LGSS tras la reforma)
Para que los hombres pudieran acceder al complemento, debían acreditar:
1. En caso de pensión de viudedad: que uno de los hijos comunes tuviera derecho a pensión de orfandad.
2. En caso de pensión de jubilación o incapacidad permanente:
- Que su carrera profesional se vio interrumpida o perjudicada como consecuencia del nacimiento o adopción de un hijo.
- Que existieron periodos de cotización interrumpidos de más de 120 días entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores (o plazos equivalentes en casos de adopción).
- Que su pensión fuese inferior a la de la madre.
- Que asumieron efectivamente el cuidado de los hijos en ese período.
En cambio, las mujeres accedían automáticamente al complemento si tenían al menos un hijo, sin necesidad de justificar ningún perjuicio profesional.
Sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025:
El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que el diseño reformado del artículo 60 LGSS también infringe el principio de igualdad de trato consagrado en la Directiva 79/7/CEE. Considera que se trata de una discriminación indirecta por razón de sexo.
Según el Tribunal:
- El objetivo de corregir la brecha de género en pensiones es legítimo.
- Sin embargo, la forma en que se concede el complemento no es objetiva, ni proporcional, ni neutra.
- Parte de un estereotipo de género, al asumir que solo las mujeres ven afectada su carrera profesional por el cuidado de los hijos.
Como consecuencia, se declara nulo el artículo 60 de la LGSS en su redacción actual y se exige su reforma conforme al Derecho de la UE.
Consecuencias prácticas y jurídicas:
La sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 (Asunto C-626/23, Sergamo y Melbán) declara nulo el actual artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), incluso tras su reforma en 2021, por discriminación indirecta por razón de sexo. Esto tiene implicaciones importantes para quienes hayan sido excluidos del complemento por brecha de género, especialmente hombres que cumplieran los requisitos, pero no lo recibieron por las condiciones desiguales impuestas.
¿Qué implica esta sentencia para los pensionistas varones jubilados tras 2021 ?
– Solicitar el incremento de la pensión desde la jubilación hasta la concesión:
Puedes reclamar el complemento por brecha de género desde la fecha en que accediste a la pensión (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) si:
- Asumiste el cuidado de hijos.
- Tu carrera laboral se vio perjudicada por ello.
- No te concedieron el complemento por razones discriminatorias (como ocurre con muchos hombres a los que se les exigieron requisitos adicionales injustos).
Esto implica que, si el complemento te correspondía, tu pensión debe recalcularse al alza con efectos retroactivos desde la fecha de jubilación. - Pago de atrasos:
Al recalcular la pensión con el complemento:
- La Seguridad Social debería abonar los importes no pagados desde el inicio de la pensión hasta la fecha actual.
- Estos atrasos incluyen intereses legales por mora, si los reclamas correctamente.
Pago de indemnización por discriminación
Dado que el TJUE ha reconocido que el diseño de la norma implicaba una discriminación
indirecta por sexo, cabe:
- Reclamar una indemnización por daño moral y vulneración de derechos fundamentales, en virtud del principio de igualdad y no discriminación del Derecho de la UE.
- Esta indemnización es independiente de los atrasos y debe cuantificarse en función del perjuicio sufrido (por ejemplo, pérdida económica, angustia, vulneración del derecho a la igualdad).
¿Qué puedes hacer ahora?
Si eres un pensionista hombre excluido del complemento por brecha de género, podrías:
- Reclamar el complemento desde tu fecha de pensión (jubilación, incapacidad y viudedad)
- Solicitar los atrasos que te correspondan.
- Exigir indemnización por la discriminación sufrida.
- También pueden reclamar:
– Herederos de pensionistas fallecidos.
– Personas que aún no han solicitado el complemento por pensar que no les correspondía.
¿Te encuentras en esta situación? Te recomendamos iniciar cuanto antes una reclamación administrativa ante la Seguridad Social y, si es denegada, acudir a la vía judicial. Te ofreceremos asesoramiento especializado.
Conclusión: igualdad real, no formal
Esta sentencia supone un avance decisivo hacia un sistema de pensiones más justo. La clave no es si eres madre o padre, sino quién asumió el cuidado de los hijos y cómo eso impactó en su vida laboral.
En Rojano Vera Abogados, ofrecemos asesoramiento especializado para valorar si puedes reclamar este complemento. Si has sido excluido por ser hombre, te ayudamos a ejercer tu derecho a la igualdad. Contáctanos sin compromiso para una consulta personalizada.

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