Discapacidad, Incapacidad Permanente Total - Rojano Vera Abogados

El TJUE rechaza que en España se pueda despedir a un trabajador con discapacidad sin realizar “ajustes razonables”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo el 18 de enero de 2024 que prohíbe el despido de trabajadores con discapacidad en España sin realizar «ajustes razonables».

Incapacidad Permanente Total

Este dictamen surgió en el marco de un caso específico de un empleado en Baleares que, tras sufrir un accidente laboral en 2016, fue declarado con una incapacidad permanente total.

La empresa, basándose en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), procedió a dar por terminado el contrato del trabajador. No obstante, el empleado alegó que este despido constituía discriminación y llevó el caso ante los tribunales. En primera instancia, la demanda fue rechazada, argumentando que la incapacidad total para la profesión habitual justificaba la baja sin la necesidad de reubicar al trabajador.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, ante las dudas sobre la compatibilidad del derecho español con la obligación de realizar «ajustes razonables» según la Directiva europea y la prohibición de discriminación, consultó al TJUE de manera prejudicial.

Principio de Igualdad

El TJUE estableció que el término «ajustes razonables» implica la reubicación del trabajador en otro puesto compatible con sus habilidades, siempre y cuando no imponga una carga excesiva al empleador. Este cambio de puesto permitiría al trabajador conservar su empleo, asegurando su plena participación en la vida profesional de acuerdo con el principio de igualdad.

Finalmente, aclara que el hecho de que el empleado tenga reconocida una prestación por su incapacidad no implica que no pueda desempeñar otras funciones laboralmente, como ya había sucedido en el citado caso, ya que la propia empresa en un primer momento lo reubicó para que condujera un vehículo menos pesado y menos horas.

La sentencia destaca que la normativa española de seguridad social no puede convertir la discapacidad en motivo de despido sin que el empleador tenga la obligación de prever o mantener ajustes razonables para permitir al trabajador mantener su empleo. Además, recibir una prestación por incapacidad no excluye la posibilidad de que el empleado desempeñe otras funciones laborales, como la reubicación en un puesto adaptado a sus capacidades.

Una sentencia que promociona prácticas legales más accesibles y justas

Este hito legal podría abrir la puerta a un mayor reconocimiento de los derechos de los clientes y a la promoción de prácticas legales más accesibles y justas. En resumen, esta sentencia pionera representa un paso adelante que puede ocasionar la reforma del art. 49.1. e) del Estatuto de los Trabajadores, ofreciendo nuevas perspectivas y oportunidades para que los clientes se beneficien de un acceso más equitativo y eficaz a la justicia.

En Rojano Vera Abogados y Asesores respondemos a todas tus preguntas brindando asesoramiento y representación a todas las personas que enfrentan desafíos significativos debido a incapacidades de larga duración que afectan su capacidad para trabajar y llevar a cabo actividades cotidianas.

 

 

 

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