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¿Se puede anular un crédito por no evaluar la solvencia del consumidor?

La evaluación de la solvencia del prestatario es un aspecto fundamental en los contratos de préstamo, especialmente en el ámbito del crédito al consumo. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado esta cuestión en su sentencia del 11 de enero de 2024, en el caso entre Nárokuj s.r.o. y EC Financial Services, arrojando luz sobre la relevancia de este proceso y las posibles implicaciones legales de su incumplimiento.

Se debe evaluar la solvencia antes de conceder un crédito

La Directiva 2008/48 establece la obligación de los prestamistas de evaluar la solvencia de los consumidores antes de conceder un crédito, con el fin de proteger los intereses de estos últimos y promover una concesión responsable de préstamos. En este contexto, surge la pregunta de si la falta de evaluación adecuada de la solvencia puede llevar a la anulación del contrato, incluso si el mismo ha sido cumplido sin perjuicio para el consumidor.
El TJUE, en su pronunciamiento, enfatiza la importancia de la evaluación de la solvencia como un mecanismo de protección al consumidor, independientemente de si se han producido
perjuicios concretos como resultado del incumplimiento. La ejecución completa del contrato
no exime al prestamista de su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, ya que esta
medida busca prevenir situaciones de sobreendeudamiento y garantizar la equidad en las
relaciones financieras.

La situación en España difiere de la interpretación europea

A diferencia de lo establecido por el TJUE, en el ordenamiento jurídico español no se prevé la anulación del contrato como sanción específica por falta de evaluación de solvencia por parte del prestamista. Esto deja un vacío legal significativo y plantea interrogantes sobre la efectividad de las medidas de protección al consumidor en el contexto de los préstamos al consumo en el país. Es importante tener en cuenta que cada Estado miembro tiene la facultad de determinar las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones de la
Directiva 2008/48. En el caso español, hasta la fecha, la nulidad del contrato por este motivo
no se ha contemplado como una medida sancionadora.

No obstante, es relevante señalar que el TJUE ya ha establecido precedentes en los cuales se reconoce la gravedad de la infracción y la posibilidad de aplicar sanciones proporcionales, como la pérdida del derecho a los intereses por parte del prestamista. Esto sugiere la necesidad de armonizar las normativas nacionales con las directrices europeas y
garantizar una mayor coherencia en la protección de los consumidores en el ámbito
financiero.

En resumen, si bien la sentencia del TJUE resalta la importancia de la evaluación de solvencia en los préstamos al consumo y las posibles sanciones por su incumplimiento, en España aún queda camino por recorrer en términos de alineación normativa y protección efectiva de los consumidores. La discrepancia entre la normativa europea y nacional destaca la necesidad de una revisión exhaustiva y una acción legislativa que aborde estas lagunas para garantizar una mayor seguridad jurídica y equidad en las relaciones financieras.

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