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ToggleEn este post hablaremos sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía. El ISD es uno de los tributos que más debate genera en la sociedad española, especialmente en Andalucía, donde su regulación ha experimentado importantes cambios en los últimos años. En este artículo, analizaremos en detalle todo lo que necesitas saber sobre este impuesto en la comunidad andaluza, desde su naturaleza hasta las bonificaciones y reducciones aplicables.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas que grava las transmisiones de bienes y derechos por causa de muerte. Este impuesto se aplica cuando una persona hereda bienes o derechos tras el fallecimiento de otra persona, siendo los herederos los obligados a su pago.
Base imponible y liquidable
La base imponible del impuesto está constituida por el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos adquiridos minorado por las cargas y deudas deducibles. Para determinar la base liquidable, se aplicarán en la base imponible las reducciones establecidas por la normativa estatal y autonómica.
Grupos de parentesco y sus reducciones
En Andalucía, se establecen los siguientes grupos de parentesco con sus correspondientes reducciones:
a) Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años: reducción de 1.000.000 euros
b) Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges y ascendientes: reducción de 1.000.000 euros.
c) Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes/descendientes por afinidad: reducción de 10.000 euros.
d) Grupo IV: Colaterales de cuarto grado o más y extraños: no se aplica reducción.
Es importante destacar que esta reducción es significativamente más beneficiosa que la establecida en la normativa estatal, lo que demuestra el compromiso de la Comunidad Autónoma de Andalucía por aliviar la carga fiscal en las transmisiones mortis causa entre familiares directos.
Reducciones para personas con discapacidad
Según el artículo 29 de la Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las reducciones para personas con discapacidad son las siguientes:
a) Cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el importe de la reducción será:
- 250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
b) Esta reducción es compatible con la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa por personas con parentesco.
Por lo tanto, una persona con discapacidad puede beneficiarse tanto de la reducción por parentesco (1.000.000 euros para Grupos I y II) como de la reducción adicional por discapacidad (250.000 o 500.000 euros según el grado).
Reducciones específicas por tipo de bien
a) Cuando se trata de la vivienda habitual del fallecido:
- Reducción del 99% del valor del bien.
- Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante o las personas equiparadas a éstos de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.
- Requisito de mantenimiento durante 3 años.
b) Empresa familiar o negocio profesional:
Se establece una reducción del 99% del valor de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuando: a) el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado del causante; b) se mantenga la adquisición durante los tres años siguientes al fallecimiento (no los diez años que establecía la normativa anterior); y c) la empresa o entidad tenga su domicilio fiscal y social en Andalucía.
c) Explotaciones agrarias.
Para explotaciones agrarias se aplica una reducción del 99% del valor cuando: a) el adquirente mantenga la explotación durante los tres años siguientes; b) la explotación esté ubicada en Andalucía; y c) se cumplan los requisitos de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Estas reducciones son compatibles con las reducciones por parentesco y otras que puedan corresponder. Es importante destacar que el incumplimiento de los requisitos de mantenimiento obligará al pago del impuesto dejado de ingresar junto con los intereses de demora.
Bonificaciones específicas en Andalucía
Una de las características más destacadas del Impuesto de Sucesiones en Andalucía es la aplicación de importantes bonificaciones. Concretamente, existe una bonificación del 99% para los Grupos I y II, es decir, a cónyuges, descendientes y ascendientes, la cual se aplica sobre la cuota tributaria.
Plazos y prórroga
Los herederos disponen de un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración del impuesto. Este plazo puede prorrogarse por otros seis meses adicionales, previa solicitud. Existen situaciones especiales que pueden afectar a los plazos de presentación: litigios sobre la herencia, procedimientos judiciales que afecten a la transmisión o fuerza mayor debidamente acreditada.
En estos casos, la solicitud debe realizarse dentro de los primeros cinco meses del plazo inicial. En caso de ser concedida, la prórroga será por el mismo período que el plazo inicial, debiendo entenderse que El silencio administrativo es positivo transcurrido un mes desde la solicitud. El incumplimiento de la presentación del Impuesto de Sucesiones puede conllevar sanciones (recargos por presentación extemporánea, intereses de demora y posibles sanciones
administrativas), así como la imposibilidad de inscribir los bienes en registros públicos y limitaciones en la disposición de los bienes heredados.
Formas de pago y aplazamientos
La normativa andaluza contempla diversas modalidades de pago:
a) Pago en efectivo: mediante autoliquidación en el plazo establecido para la liquidación del impuesto.
b) Aplazamiento: existe la posibilidad de solicitar aplazamiento del pago del impuesto, para lo cual es necesario justificar la falta de liquidez. Asimismo, es preciso destacar que dicho aplazamiento conlleva el devengo de intereses de demora.
c) Fraccionamiento: el heredero también puede solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria, que también conlleva el devengo de intereses de demora, así como la prestación de fianza o aval cuando la deuda sea superior a 50.000 €.
Los herederos no residentes
La tributación de herederos no residentes se rige por el artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece el principio de obligación personal para residentes en España, y el régimen de obligación real para no residentes.
Según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, tras la importante Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de noviembre de 2021, se establece que los herederos no residentes tienen derecho a aplicar la normativa autonómica andaluza en las mismas condiciones que los residentes, lo que implica también la aplicación de las mismas bonificaciones y reducciones que los residentes.
Para determinar la aplicación de la normativa andaluza, se consideran los siguientes criterios:
- Si el causante residía en Andalucía: se aplica la normativa andaluza.
- Si el causante no residía en España: se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes.
Documentación necesaria
Los herederos deben presentar el Impuesto de Sucesiones acompañado de la siguiente documentación:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Testamento o declaración de herederos.
- Relación de bienes y derechos.
- Justificación de cargas y deudas.
Conclusiones
El Impuesto de Sucesiones en Andalucía se ha convertido en uno de los más favorables de España gracias a sus importantes bonificaciones, especialmente para familiares directos. Sin embargo, su correcta aplicación requiere un conocimiento profundo de la normativa y el cumplimiento de diversos requisitos formales. La tendencia actual en Andalucía apunta hacia el mantenimiento de estas ventajas fiscales, aunque siempre es recomendable mantenerse informado sobre posibles modificaciones normativas que puedan afectar a la tributación de las herencias.
Es fundamental contar con asesoramiento profesional especializado para optimizar la tributación y asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones legales, evitando así posibles sanciones y aprovechando al máximo los beneficios fiscales disponibles.

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