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ToggleEl Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como «Plusvalía municipal», es uno de los tributos más relevantes en el ámbito de la fiscalidad local española. En este artículo, analizaremos en profundidad este impuesto, su evolución histórica y su situación actual tras las últimas reformas legislativas.
Definición y naturaleza del impuesto
La Plusvalía Municipal es un tributo directo que, según establece el artículo 104.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce su transmisión por cualquier título o cuando se constituye o transmite cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre dichos terrenos.
Es importante destacar que este impuesto es de carácter municipal, tiene naturaleza directa, es de aplicación potestativa por parte de los ayuntamientos, y grava únicamente el incremento de valor del terreno, no de la construcción.
Elementos esenciales del impuesto
2.1 Hecho imponible
El hecho imponible del impuesto es el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos y que se pone de manifiesto a consecuencia de:
a) La transmisión de la propiedad por cualquier título (compraventa, donación, herencia, etc.);
b) La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre dichos terrenos.
Pongamos como ejemplo que una persona vende un terreno urbano que compró hace 10 años por 100.000€ y lo vende ahora por 150.000€. En este caso, existe un incremento real de valor (50.000€) a través de una transmisión (compraventa), por lo que se realiza el hecho imponible y nace la obligación tributaria.
2.2 Supuestos de no sujeción
Según el artículo 104 del TRLRHL, no están sujetos al impuesto:
- Los terrenos rústicos.
- Las transmisiones entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.
- Las transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo, cuando el fallecimiento sea consecuencia de violencia contra la mujer.
- Las transmisiones en las que se constate la inexistencia de incremento de valor.
Base imponible y cálculo
De acuerdo con el artículo 107.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. La base imponible se determina mediante la aplicación de dos métodos de cálculo, que son los siguientes:
Método de Cálculo Objetivo
Se parte del valor catastral del suelo en el momento del devengo y a dicho valor se aplica el porcentaje anual fijado por cada ayuntamiento. Seguidamente, se multiplica por el número de años completos de generación del incremento. Por tanto, este método no tiene en cuenta el valor real de transmisión ni
adquisición, siendo un método automático que no admite prueba en contrario.
Método de Cálculo Directo
Este método surge tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 y posteriores, que declararon la inconstitucionalidad parcial del impuesto. Este método se basa en la diferencia entre el valor real de transmisión y el valor real de adquisición y requiere prueba por parte del contribuyente. Es importante destacar que la regulación actual del impuesto es resultado de importantes modificaciones legislativas que han buscado adaptarlo a la jurisprudencia constitucional y mejorar su equidad.
En este sentido, se ha incluido la posibilidad de que existan supuestos de no sujeción, es decir, la no sujeción al impuesto cuando se acredite la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. Para ello, el obligado tributario debe declarar la transmisión, aportando los títulos (escrituras) que documenten la transmisión y la adquisición. Esta regulación busca equilibrar la capacidad recaudatoria de los ayuntamientos con
situaciones específicas que merecen un tratamiento diferenciado, ya sea por razones sociales, económicas o de justicia tributaria.
Gestión y liquidación del impuesto
Según el artículo 110 del TRLRHL, los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del impuesto ante el Ayuntamiento del municipio en que se encuentre el inmueble, en los siguientes plazos:
- 30 días hábiles para transmisiones inter vivos (donaciones, compraventas, daciones en pago, etc.).
- 6 meses (prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo) para transmisiones mortis causa (herencias).
En cuanto a la documentación necesaria, debe acompañarse el documento donde consten los actos o contratos que originen la imposición. En los casos de exenciones o bonificaciones, se deberá aportar la documentación que acredite el derecho a su aplicación.
Bonificaciones aplicables
Las bonificaciones en el IIVTNU son establecidas por cada ayuntamiento a través de sus ordenanzas fiscales, pudiendo contemplar diferentes supuestos. Destacan las siguientes:
a) Bonificaciones por transmisiones mortis causa: los ayuntamientos pueden establecer una bonificación de hasta el 95% en las transmisiones por causa de
muerte a favor de descendientes, cónyuges y ascendientes.
b) Bonificación por vivienda habitual: pueden establecerse bonificaciones específicas cuando se transmite la vivienda habitual en determinadas circunstancias. Por ejemplo, en algunos ayuntamientos, si una familia numerosa transmite su vivienda habitual, podría beneficiarse de una bonificación del 60% sobre la cuota del impuesto si así lo establece la ordenanza municipal.
c) Bonificaciones por actividades económicas: hasta el 95% en transmisiones de terrenos donde se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés municipal. Por ejemplo, si una empresa adquiere un terreno para establecer un centro de trabajo que generará empleo local, podría beneficiarse de esta bonificación si el ayuntamiento la tiene contemplada y declara la actividad de especial interés municipal.
En cuanto al asunto de las bonificaciones, es preciso destacar que deben solicitarse expresamente por el contribuyente, siendo necesario presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, el incumplimiento posterior de los requisitos puede suponer la pérdida del beneficio fiscal y la obligación de ingresar la cantidad bonificada más los intereses correspondientes.
Recomendaciones prácticas
Para una adecuada gestión de este impuesto, es recomendable que el sujeto pasivo:
a) Conserve toda la documentación relacionada con la adquisición del inmueble, tanto las escrituras como los impuestos liquidados en ese momento.
b) Verifique si existe realmente incremento de valor antes de realizar el pago.
c) Consulte las ordenanzas fiscales del municipio para conocer las bonificaciones aplicables.
d) Respete los plazos de presentación para evitar sanciones.
Conclusiones
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como Plusvalía Municipal, representa uno de los pilares fundamentales en la financiación de las entidades locales españolas. Este tributo ha experimentado una significativa evolución en los últimos años, especialmente tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que ha marcado un antes y un después en su configuración y aplicación.
La nueva configuración del impuesto busca un mayor equilibrio entre la capacidad recaudatoria de los ayuntamientos y los derechos de los contribuyentes, aunque requiere un conocimiento técnico profundo y actualizado para su correcta aplicación. Es fundamental mantenerse informado sobre las actualizaciones normativas y jurisprudenciales que afectan a este impuesto, así como contar con asesoramiento profesional para optimizar su gestión y aprovechar las bonificaciones disponibles. La complejidad técnica del impuesto y sus continuas modificaciones hacen recomendable contar con asesoramiento especializado para garantizar una correcta liquidación y el aprovechamiento de todos los beneficios fiscales aplicables.

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